10 julio 2017

Los terrenos deportivos de Sniace

Es muy difícil forjarse una opinión sobre la posible expropiación de los terrenos deportivos de Sniace, pero no por ello vamos a dejar de analizar una serie de variables, que sin ninguna duda nos ayudarán a tener una opinión propia sobre este tema.

Parece que si está habiendo negociaciones, por lo que dicen tanto los representantes de la empresa como del Ayuntamiento y a pesar de no conocer el contenido de dichas negociaciones, no podemos dejar de hacernos una serie de preguntas que están lógicamente vinculadas al proceso de reapertura de la fábrica “sobre todo cuando vemos que todos se felicitan por el hecho y por todo lo que ellos han colaborado. No digamos nada cuando anuncian próximas contrataciones de trabajadores, aparte de la plantilla existente en la actualidad”.

03 julio 2017

Seguimos aclarando dudas…

En la medida que se va acercando la fecha para cobrar la paga de julio, con cierta frecuencia encontramos compañeros que nos manifiestan sus dudas sobre sí tienen derecho o no, a cobrar la mencionada paga en su totalidad o la parte proporcional a los meses trabajados. En función de cómo computan los periodos de trabajo sobre las pagas, para tener derecho a percibirla completa.

Y sobre la pérdida de descansos suplementarios (parrillas) cuando hemos estado de baja de enfermedad o accidente.

En cuanto a lo primero, en Sniace para cobrar integra la paga extra de julio, es necesario haber estado trabajando desde el 16 de julio del año anterior, hasta el 15 de julio de este año, en el que corresponde cobrar por primera vez la mencionada paga. Lo mismo ocurre con la de diciembre, solo que en está el periodo computable es del 16 de diciembre del año anterior y el 15 diciembre del presente. Por eso el pasado año no correspondía su cobro completo.
Esperamos que esto os sirva de aclaración y como veréis muy pocos compañeros la cobraran en su totalidad y la mayoría la percibirá proporcionalmente a la fecha en la que se reincorporo a trabajar.

En cuanto a la Tabla para determinar la pérdida de parrillas para el 2017 en Sniace, la tenéis colgada en el Blog de UGT Sniace, en el apartado de legislación.

Dudas sobre los requisitos aplicables en las ayudas escolares de Sniace

Ante las diferentes consultas de los trabajadores sobre el convenio aplicar en lo referente a las ayudas escolares por estudios. Deciros que continua vigente en este sentido, el convenio colectivo de Sniace del 2013. Para que tengáis claro los requisitos necesarios y las condiciones aplicables, os reproducimos el artículo 35 del mencionado convenio:

Los hijos de los trabajadores en activo de los Centros de Trabajo del grupo de empresas SNIACE, en Torrelavega, que cursen estudios de 3º y 4º de la E.S.O y Bachiller o Formación Profesional de 2º Grado (FP II), y que tengan aprobadas todas las asignaturas dentro del año escolar, se les abonará en el presente Convenio, la cantidad de 63.86 euros, en concepto de ayuda de estudios, previa certificación de las calificaciones obtenidas.

De otro lado, cuando los hijos de los trabajadores afectados por este Convenio, cursen estudios superiores o medios, con superación de todas las asignaturas en el año escolar, se les abonará, en concepto de gastos debidamente justificados y acreditados, la cantidad de 141,89 euros y 212,86 euros respectivamente, en función de que los mismos se realicen en Torrelavega o fuera de esta localidad respectivamente, siendo necesario, asimismo, la certificación de las calificaciones obtenidas.