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29 marzo 2011

Ganado en primera instancia el conflicto colectivo por el plus de asistencia

Como todos sabéis el pasado enero, cuando correspondía cobrar el último cuatrimestre del plus de asistencia, la empresa sustrajo el 50% del mencionado plus a los trabajadores que secundaron la huelga General del 29-S.

El argumento que empleo el Director de RR.HH para proceder a dicha sustracción, fue que , según su criterio, el artículo 17 bis del convenio colectivo que bajo el epígrafe “baremo para el abono del plus de asistencia”, dice en uno de sus apartados que “penalizan el 50% las faltas sin justificar por cada día de ausencia”. Es decir, consideraba la huelga legal como una ausencia injustificada al trabajo
Ya le hacíamos ver entonces, la existencia de numerosas sentencias que consideran que las ausencias al trabajo como consecuencia de la participación en una huelga legal, “quedaban justificadas”. No podía, ni debía el Director de RR.HH, considerarlo como ausencia injustificada al trabajo.

En ningún momento el Director de RR.HH había planteado a la Secretaria del Comité, ni siquiera la posibilidad de penalizar el derecho de huelga con un descuento del 50 por ciento de dicho plus, unos 90 € a cada uno de los trabajadores que ese día secundamos la huelga. Por si alguno se hace la misma pregunta que hizo el Juez el día del juicio, eso sí, un poco influenciado por los argumentos que sostenía el representante de la empresa: el día de huelga fue descontado a los trabajadores que la secundaron, no se cuestiona este aspecto.
Todo esto provoco que el Comité de Empresa acudiera otra vez a los servicios jurídicos de Juan Cortés, procediendo a presentar una demanda contra la empresa, que viene a sumarse al resto de las presentadas por las decisiones que el responsable de RR.HH ha dado en tomar últimamente. Y ya témenos una de las sentencias, que si bien es en primera instancia, el juez del Juzgado de lo Social nº3 “nos ha dado la razón”. Esperemos que el resto de conflictos planteados salgan pronto y sean resueltas en el mismo sentido, porque razones no nos faltan.
Ní que decir tiene que esta sentencia ganada por Juan Cortes es histórica en Sniace y viene a zanjar una vieja polémica de años con este plus y el derecho legitimo de huelga.
El fallo dice lo siguiente:
Que estimando la demanda interpuesta por el COMITÉ DE EMPRESA DE SNIACE S.A. contra SNIACE S.A., declaro: falta justificada a los efectos del plus de asistencia la falta de asistencia al trabajo el 29-9-2010 por ejercer el derecho de huelga.
A su vez, condeno a la demandada (la empresa) a pagar a los trabajadores que ejercieron el derecho de huelga el día indicado el plus de asistencia como si se tratara de una falta de asistencia justificada. Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que, contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
Además si la empresa recurre, deberá depositar el importe de lo adeudado, más 150 €, para poder recurrir.