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13 enero 2014

El Supremo respalda la reforma laboral frente al criterio de los jueces

El Tribunal Supremo (TS) da un espaldarazo a la reforma laboral del Gobierno y reclama a los jueces que no entren a valorar e interpretar las causas que alegan las empresas para realizar un ERE, ya que la norma sólo les habilita a verificar que estas causas existen.

Se trata del primer pronunciamiento del Alto Tribunal en esta línea, cuando el Gobierno tuvo que cambiar el pasado verano y en diciembre aspectos de la norma porque los tribunales han tumbado la mayoría de los ERE de la reforma laboral, y cuando no se descartan ahora nuevos cambios.

Este aviso implica que si los jueces tumban ERE de empresas con pérdidas económicas, el Supremo probablemente revocará su decisión y los avalará.

Así, el Supremo da la voz de alarma y advierte de que el legislador de 2012 ha querido, y así lo ha hecho constar en la exposición de motivos de la Ley 3/2012, que los órganos jurisdiccionales encargados del enjuiciamiento de los despidos colectivos no sustituyan al empresario en la elección de las medidas concretas a adoptar, limitando su control a verificar que las causas económicas alegadas existen, que tienen seriedad suficiente para justificar una reestructuración de los objetivos y de los recursos productivos de la empresa, que no son por tanto un pretexto o excusa para despedir, y que la supresión o amortización de puestos de trabajo acordada es una medida apropiada (o una de las medidas apropiadas) para hacerles frente.

En definitiva, subraya el Alto Tribunal, no corresponde en el derecho vigente a los órganos jurisdiccionales, al valorar las causas de los despidos económicos, efectuar un juicio de proporcionalidad en el sentido técnico-jurídico de la expresión, el cual presupone una valoración del carácter indispensable de la decisión adoptada, sino un juicio de adecuación más limitado, que compruebe la existencia de la causa o causas alegadas, su pertenencia al tipo legal descrito en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, y la idoneidad de las mismas en términos de gestión empresarial en orden a justificar los ceses acordados.

Fuente: Expansión