Por el interés que habéis mostrado todos, está claro que la noticia publicada ha provocado cierta preocupación. Probablemente por la aparente falta de motivos, o la falta de concreción en el plazo solicitado por la empresa. Como sabéis, todavía no tenemos la documentación en nuestro poder, pero sí nos hemos puesto a la tarea de recabar información. Y estamos en condiciones de reproducir la petición exacta, con todos los matices, que aduce la empresa en el escrito que ha remitido al Juzgado, para que podáis juzgar vosotros mismos, cómo se entiende: según lo publicado (en donde se omiten ciertos aspectos), y según lo solicitado.
Texto completo remitido al Juzgado:
SUPLICO AL JUZGADO que, teniendo por presentado este escrito, junto con el documento que se le acompaña, se sirva admitirlo a trámite, disponer su unión a los autos de su razón, y, de conformidad con su contenido, tenga por presentada, en tiempo y forma, la PROPUESTA DE CONVENIO de las mercantiles SN1ACE, S.A., CELLTECH, S.L.U. y VISCOCEL, S.L.U., autorice que los referidos convenios superen los límites establecidos en el artículo 100.1 de la Ley Concursal y, aprobando las mismas, de traslado de las propuestas de convenio de las mercantiles SNIACE, S.A., CELLTECH, S.L.U. y VISCOCEL, S.LU. a la Administración Concursal a los efectos previstos en el artículo 115 bis de la Ley Concursal.
SUPLICO AL JUZGADO que, teniendo por presentado este escrito, junto con el documento que se le acompaña, se sirva admitirlo a trámite, disponer su unión a los autos de su razón, y, de conformidad con su contenido, tenga por presentada, en tiempo y forma, la PROPUESTA DE CONVENIO de las mercantiles SN1ACE, S.A., CELLTECH, S.L.U. y VISCOCEL, S.L.U., autorice que los referidos convenios superen los límites establecidos en el artículo 100.1 de la Ley Concursal y, aprobando las mismas, de traslado de las propuestas de convenio de las mercantiles SNIACE, S.A., CELLTECH, S.L.U. y VISCOCEL, S.LU. a la Administración Concursal a los efectos previstos en el artículo 115 bis de la Ley Concursal.
PRIMER OTROSÍ DIGO que en la medida en que, a causa de la gran sobrecarga de trabajo que pesa sobre los órganos de justicia y particularmente sobre los Juzgados de lo Mercantil, se demore la tramitación formal de la admisión a trámite de la propuesta de Convenio sobrepasando el plazo previsto en el artículo 114 de la Ley de Ritos o, debido al cumplimiento de los plazos de los artículos 114, 115 y 115 bis hagan prácticamente imposible disponer de un plazo razonable para la emisión de adhesiones por parte de los acreedores a la propuesta de convenio, tomando asimismo en consideración los días inhábiles por las festividades de Navidad, interesamos el Juzgado acuerde una prórroga equivalente a la eventual demora que se produzca a partir de la fecha en que quede de manifiesto el escrito de evaluación emitido por la Administración Concursal en la oficina judicial y que permita, de una forma razonable, contar con un plazo de 20 días hábiles para que los acreedores puedan estudiar debidamente las propuestas de convenio, el Plan de Viabilidad y el Plan de pagos, así como emitir en su caso la adhesión a Ja propuesta.
En caso contrario, mucho nos tememos que la tramitación escrita de la propuesta en conjunción con la sobrecarga de trabajo que pesa sobre los Juzgados de lo mercantil sumado a las festividades de estos días límite de una forma considerable el ejercicio de sus derechos en debida forma a los acreedores.
Por lo expuesto, nuevamente.
SUPLICO AL JUZGADO que tenga por formulada la anterior alegación y acuerde, a fin de evitar perjuicios a la concursada y a sus acreedores, una prórroga del plazo para emitir adhesiones de 20 días hábiles desde que quede de manifiesto el escrito de evaluación emitido por la Administración Concursal en la oficina judicial.