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20 julio 2015

Concedido el aplazamiento en el Tribunal Supremo

Como ya sabéis, habíamos solicitado al Tribunal Supremo un aplazamiento, y hoy hemos recibido una  comunicación, según la cual, dicho tribunal ha tenido a bien concedernos el aplazamiento solicitado, a la vista del escrito que presentamos el pasado 13 de julio y que reproducimos continuación:

Como consta acreditado ante esa Excelentísima Sala de Social comparecen y como mejor en Derecho proceda DICEN: 
  1. Que, a instancia de las partes firmantes del presente escrito, se solicitó de la Excelentísima Sala que se acordase la suspensión del trámite de deliberación, votación y fallo del Recurso de Casación referenciado hasta en tanto se cumpliesen las condiciones suspensivas establecidas en el acuerdo laboral suscrito por las partes con fecha 7 de octubre de 2014.
  2. Que, esa Excelentísima Sala acordó la suspensión por término de dos meses, emplazando a las partes para que en ese plazo presentasen el acuerdo suscrito para su homologación.
  3. Que, está próximo a su vencimiento el plazo de suspensión indicado y, por causas ajenas a la voluntad de las partes, no se han verificado aún las condiciones suspensivas fijadas para que el acuerdo pueda ser perfeccionado, motivo por el cual venimos a interesar de la Excelentísima Sala que se acuerde una nueva suspensión por término de 3 meses, con el compromiso de las partes de acudir a la Sala para la homologación del acuerdo si se diesen antes de dicho plazo las condiciones necesarias para ello, o en su caso, informar a la Sala, si ello aconteciese igualmente antes del plazo de suspensión conferido, la imposibilidad de alcanzar el acuerdo para que pueda continuar el procedimiento.
    En virtud de lo expuesto,

    SUPLICAMOS A LA EXCELENTÍSIMA SALA, Que teniendo por presentado este escrito junto con sus copias se digne admitirlo y de conformidad con lo manifestado en el mismo, acuerde conforme a lo interesado conceder una nueva suspensión a las partes por término de 3 meses con el compromiso de las partes de acudir a la homologación del acuerdo si ello fuese posible antes de dicho plazo o, en su caso, comunicar la imposibilidad de alcanzar dicho acuerdo para que pueda continuar el procedimiento.

    Como os decíamos con anterioridad nos han concedido el aplazamiento por tres meses y en texto de la providencia dictada por la sala de lo Social del Tribunal Supremo, es breve y os lo reproducimos a continuación: 

    Se tienen por hechas las manifestaciones contenidas en el mismo y visto su contenido, se accede a la SUSPENSIÓN del procedimiento por plazo de TRES MESES.

    Lo acuerda la Sala y firma el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, conmigo la Secretaria de Sala.