Ya se conoce el resultado del juicio celebrado en la Audiencia Nacional, en cuanto a la fecha de aplicación de la subida salarial que se pactó en el Acuerdo Laboral. El tribunal reconoce el derecho de todos los trabajadores de las empresas demandadas a que se le apliquen, A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2019, los incrementos salariales pactados.
Nosotros acudíamos defendiendo que se declarase como fecha de incremento de los salarios pactados, a partir del 1 de enero de 2018. Siendo la posición de la empresa que: “La vigencia del convenio finaliza al 31 de diciembre del sexto año de vigencia, esto es, el 31 de diciembre de 2022.Entienden que el primer año de vigencia del convenio finaliza en julio de 2017 el segundo en julio de 2018 y el tercero julio de 2019 siendo el 1 de enero de 2020 cuando deben entrar en vigor las tablas salariales del nuevo convenio. Debiéndose tener en cuenta que la subida del IPC tiene lugar normalmente el 1 de enero. Por lo tanto, la fecha a tener en cuenta para la subida de las tablas salariales es el 1 de enero de 2020”.
En cuanto a la empresa, hay que recordar su posición inicial por el año 2016, cuando sostenía que la fecha era diciembre del 2020 y como las subidas va de enero a diciembre, “LA FECHA SERIA ENERO DEL 2021”, lo que a su vez permitiría conocer el dato exacto de la subida del IPC del año 2020. Como veréis en el juicio varió un poco su posición de partida y pasó de diciembre a enero del año 2020.
Volvemos a repetir el mencionado párrafo del Acuerdo, que es la clave de todo:
“Asimismo, dicha rebaja salarial se plasmará, en los términos que se indicarán en la estipulación siguiente del presente pacto, en las tablas salariales del nuevo Convenio Colectivo de Empresa por el que se van a regir las partes, y que tendrán una vigencia de 6 años desde la firmeza de la convalidación judicial del presente acuerdo, siendo el salario de la plantilla a todos los efectos desde esa fecha y a expensas, exclusivamente, del resultado de la negociación colectiva salarial que tenga lugar en su caso transcurridos los 6 años de vigencia de dichas tablas salariales”.
Como adelanto os ponemos la base que ha servido al tribunal para fijar la fecha , que es la del auto del Tribunal Supremo que avaló el acuerdo el 6 de julio de 2017 y que contempla en su apartado 2, sobre la bajada salarial del mencionado acuerdo. Aunque al final os dejaremos la sentencia completa:
“La aplicación de los anteriores criterios al precepto cuya interpretación se discute no deja lugar a dudas respecto de los mandatos que contiene y, tampoco, de la intención de los contratantes. En efecto, el convenio quiso incrementar las tablas salariales para todos los trabajadores a partir del 1 de enero del tercer año de vigencia del convenio colectivo en el IPC de este año incrementado en un 0,5% y para determinar a qué año corresponde el mes de enero, basta con tener presente que la vigencia del convenio es de 6 de julio de 2016 (fecha del auto del T.S que convalido el Acuerdo de 3 de junio de 2016), siendo el primer año de vigencia del convenio el periodo comprendido entre el 6 de julio de 2016 y el 6 de julio de 2017.
El segundo año desde 6 de julio de 2017 a 6 de julio de 2018.
El tercer año desde 6 de julio de 2018 a 6 de julio de 2019.
Por tanto, siendo el tercer año de vigencia del convenio este último período, es claro que el 1 de enero del tercer año de vigencia del convenio (periodo 6-7-2018 a 6-7-2019) es el 1 de enero de 2019, fecha a partir de la cual se deben aplicar los incrementos salariales pactados en el Acuerdo, debiéndose incrementar las tablas salariales para todos los trabajadores a partir de 1 de enero de 2019 en el IPC de ese año incrementado en un 0,5%.
Resulta evidente de la simple lectura del precepto convencional, así como de los hechos declarados probados en la presente resolución, que el convenio colectivo tiene una vigencia de seis años, esto es, desde 6 de julio de 2016 hasta 6 de julio de 2022. El incremento de las tablas salariales debe aplicarse a partir del 1 de enero del tercer año de vigencia del convenio y no cabe duda que esa fecha es el 1 de enero de 2019 y ninguna otra fecha puede deducirse de la frase "a partir del 1 de enero del tercer año de vigencia del convenio”.
Es claro, por tanto, de cuál debe ser la interpretación correcta del precepto convencional cuestionado, pues la aplicación de los criterios literal, sistemático, histórico y finalista aboca a la conclusión expuesta, razón por la cual debe ser estimada la pretensión subsidiaria de la demanda.
Como veréis, o si tenemos en cuenta las posiciones de salida y que esta posibilidad ya se apuntó por parte del comité, ES UN BUEN RESULTADO. Pero se tendrá que esperar para cobrar la subida, la empresa recurrirá y todo se pospondrá hasta la sentencia final del Tribunal Supremo. Como esto es una valoración de urgencia, estamos pendientes de nuestros servicios jurídicos a ver si también podemos recurrir nosotros.
No queremos concluir sin haceros una pequeña reflexión sobre los costos económicos que está teniendo esta deriva de la empresa de judicializarlo todo y que tengamos que recurrir aunque sea por 5 euros. Ya que es soportada por una pequeña parte de la plantilla, la que esta afiliada. Muchas veces se critica la utilidad de los sindicatos, pero no reconocemos el esfuerzo que en este sentido hacen algunos compañeros. A ellos les queremos dedicar esta pequeña victoria, aunque otros no opinen lo mismo y a la espera del seguro recurso.
En cuanto a la empresa, hay que recordar su posición inicial por el año 2016, cuando sostenía que la fecha era diciembre del 2020 y como las subidas va de enero a diciembre, “LA FECHA SERIA ENERO DEL 2021”, lo que a su vez permitiría conocer el dato exacto de la subida del IPC del año 2020. Como veréis en el juicio varió un poco su posición de partida y pasó de diciembre a enero del año 2020.
Volvemos a repetir el mencionado párrafo del Acuerdo, que es la clave de todo:
“Asimismo, dicha rebaja salarial se plasmará, en los términos que se indicarán en la estipulación siguiente del presente pacto, en las tablas salariales del nuevo Convenio Colectivo de Empresa por el que se van a regir las partes, y que tendrán una vigencia de 6 años desde la firmeza de la convalidación judicial del presente acuerdo, siendo el salario de la plantilla a todos los efectos desde esa fecha y a expensas, exclusivamente, del resultado de la negociación colectiva salarial que tenga lugar en su caso transcurridos los 6 años de vigencia de dichas tablas salariales”.
Como adelanto os ponemos la base que ha servido al tribunal para fijar la fecha , que es la del auto del Tribunal Supremo que avaló el acuerdo el 6 de julio de 2017 y que contempla en su apartado 2, sobre la bajada salarial del mencionado acuerdo. Aunque al final os dejaremos la sentencia completa:
“La aplicación de los anteriores criterios al precepto cuya interpretación se discute no deja lugar a dudas respecto de los mandatos que contiene y, tampoco, de la intención de los contratantes. En efecto, el convenio quiso incrementar las tablas salariales para todos los trabajadores a partir del 1 de enero del tercer año de vigencia del convenio colectivo en el IPC de este año incrementado en un 0,5% y para determinar a qué año corresponde el mes de enero, basta con tener presente que la vigencia del convenio es de 6 de julio de 2016 (fecha del auto del T.S que convalido el Acuerdo de 3 de junio de 2016), siendo el primer año de vigencia del convenio el periodo comprendido entre el 6 de julio de 2016 y el 6 de julio de 2017.
El segundo año desde 6 de julio de 2017 a 6 de julio de 2018.
El tercer año desde 6 de julio de 2018 a 6 de julio de 2019.
Por tanto, siendo el tercer año de vigencia del convenio este último período, es claro que el 1 de enero del tercer año de vigencia del convenio (periodo 6-7-2018 a 6-7-2019) es el 1 de enero de 2019, fecha a partir de la cual se deben aplicar los incrementos salariales pactados en el Acuerdo, debiéndose incrementar las tablas salariales para todos los trabajadores a partir de 1 de enero de 2019 en el IPC de ese año incrementado en un 0,5%.
Resulta evidente de la simple lectura del precepto convencional, así como de los hechos declarados probados en la presente resolución, que el convenio colectivo tiene una vigencia de seis años, esto es, desde 6 de julio de 2016 hasta 6 de julio de 2022. El incremento de las tablas salariales debe aplicarse a partir del 1 de enero del tercer año de vigencia del convenio y no cabe duda que esa fecha es el 1 de enero de 2019 y ninguna otra fecha puede deducirse de la frase "a partir del 1 de enero del tercer año de vigencia del convenio”.
Es claro, por tanto, de cuál debe ser la interpretación correcta del precepto convencional cuestionado, pues la aplicación de los criterios literal, sistemático, histórico y finalista aboca a la conclusión expuesta, razón por la cual debe ser estimada la pretensión subsidiaria de la demanda.
Como veréis, o si tenemos en cuenta las posiciones de salida y que esta posibilidad ya se apuntó por parte del comité, ES UN BUEN RESULTADO. Pero se tendrá que esperar para cobrar la subida, la empresa recurrirá y todo se pospondrá hasta la sentencia final del Tribunal Supremo. Como esto es una valoración de urgencia, estamos pendientes de nuestros servicios jurídicos a ver si también podemos recurrir nosotros.
No queremos concluir sin haceros una pequeña reflexión sobre los costos económicos que está teniendo esta deriva de la empresa de judicializarlo todo y que tengamos que recurrir aunque sea por 5 euros. Ya que es soportada por una pequeña parte de la plantilla, la que esta afiliada. Muchas veces se critica la utilidad de los sindicatos, pero no reconocemos el esfuerzo que en este sentido hacen algunos compañeros. A ellos les queremos dedicar esta pequeña victoria, aunque otros no opinen lo mismo y a la espera del seguro recurso.
SENTENCIA AUDIENCIA NACIONAL