Reproducimos el Auto del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid, donde ya se nombra a los que estarán al frente del proceso de liquidación de Sniace. Omitimos los nombres por aquello de la protección de datos.
PRIMERO.- En el presente procedimiento concursal, con fecha 23.9.2015 se ha dictado sentencia aprobando convenio, cuyo fallo dice:
1.- Se aprueba judicialmente el convenio propuesto (alternativa a la propuesta) por SNIACE, S.A.-CELLTECH, S.L.U-VISCOCEL, S.L.U que se ha reseñado en los antecedentes de esta resolución, con los efectos establecidos en los artículos 133 a 136 de la LC. En particular, se acuerda el cese de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición de los deudores.
Asimismo se acuerda el cese de la Administración concursal en sus funciones de intervención sobre el patrimonio de la entidad concursada, sin perjuicio de las funciones que el convenio pudiera encomendarle hasta el íntegro cumplimiento, y contestar e informar en piezas que aún no hayan finalizado; debiendo en el plazo de UN MES presentar rendición de cuentas de su actuación.
2- Notifíquese la sentencia a los concursados, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.
3- Publíquese la sentencia en el Boletín Público Concursal así como en el tablón de anuncios de este Juzgado. El edicto acordado publicar en el Boletín Público Concursal, se entregará directamente al Procurador para su correcto diligenciado.
4. Inscríbase en el Registro Mercantil la sentencia con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición de SNIACE, S.A.-CELLTECH, S.L.U- VISCOCEL, S.L.U, librándose a tal efectos los oportunos despachos.
5 - Anótese preventivamente la sentencia en el Registro de la Propiedad que corresponda en el folio correspondiente a los bienes que figuran en el ANEXO I.
Una vez firme esta resolución líbrense mandamientos para conversión de la anotación preventiva en inscripción, haciéndose entrega a la representación procesal de los deudores para que cuide de su diligenciado, quien deberá acreditar su presentación en el plazo de CINCO DÍAS, bajo apercibimiento de pararle el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.
6- Requiérase a los deudores a fin de que, con periodicidad semestral, a partir de la fecha de esta sentencia, informen a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio.
7- Se acuerda la formación de la sección de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso. Anúnciese por Edicto la formación de la sección sexta, la cual será publicada en el tablón de anuncios del Juzgado. Haciendo constar en el edicto que dentro de los diez siguientes a la última publicación del mismo, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.”
SEGUNDO.- Se ha tramitado la sección de calificación, en la que se ha dictado Auto de fecha 22.5.2017 acordando el archivo de la sección sexta.
TERCERO.- Por la concursada se ha presentado solicitud de liquidación, explicando las razones que a su juicio justifican la imposibilidad de cumplimiento del convenio.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Dispone el artículo 142.2 de la Ley Concursal (LC), que el deudor deberá pedir la liquidación cuando, durante la vigencia del convenio conozca la imposibilidad de cumplir los pagos comprometidos y las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación de aquél.
Ordena ese precepto de manera expresa que presentada la solicitud, el juez dictará auto abriendo la fase de liquidación. Aunque la norma parezca incluir un mandato imperativo, alguna ponderación judicial es necesaria para excluir arbitrariedades y abusos.
En el presente caso, atendiendo a las explicaciones dadas por el/la concursado/a, puede apreciarse que, efectivamente, hay razones para abrir la fase de liquidación por imposibilidad de cumplimiento del convenio, puesto que los nuevos parámetros retributivos de energía eléctrica conlleva una asunción de nuevas pérdidas.
SEGUNDO.- Abierta la fase de liquidación procede acordar lo previsto para la misma en la LC. Así, procede en primer lugar, que la presente sección quinta, hasta ahora de convenio, continúe su tramitación como sección de liquidación (artículos 142.3 y 183.5 de la LC).
Por otro lado, han de suspenderse las facultades de administración y disposición del/de la concursado/a y reponerse a la administración concursal cesada en la sentencia aprobatoria del convenio (artículo 145.1 de la LC), la cual deberá presentar el correspondiente plan de liquidación.
Asimismo, han de declararse los demás efectos previstos en el artículo 145, dándose a esta resolución la publicidad prevista en el artículo 144 de la LC.
Igualmente, han de declararse vencidos anticipadamente los créditos concursales aplazados y acordarse la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones (artículo 146 de la LC).
Por último, debe procederse en cuanto a la sección de calificación en el modo que dispone el artículo 167 de la LC.
PARTE DISPOSITIVA
1- SE DECLARA FINALIZADA la fase de convenio y SE ABRE la fase de liquidación de la concursada SNIACE, S.A.-CELLTECH, S.L.U-VISCOCEL, S.L.U, convirtiéndose en ese sentido la sección quinta.
2- Se suspenden las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC.
3- Se acuerda reponer a la administración concursal (se omite nombres de administradores), que se cesó en la sentencia de 23.9.2015, lo que se comunicará a su/s integrante/s, quien/es en el plazo de QUINCE DÍAS presentará/n un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del/de la concursado/a, conforme a lo dispuesto en el artículo 148.
4- Se declara disuelta la entidad concursada, cesando en su función sus administradores sociales, que serán sustituidos por la administración concursal.
Se acuerda el cese de los liquidadores de la entidad concursada, que serán sustituidos por la administración concursal.
5- Se declaran vencidos anticipadamente los créditos concursarles aplazados y se acuerda la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.
6- Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado, y se publicarán en el Registro público concursal.
7- Inscríbase, así mismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación y disolución de la persona jurídica, librándose los oportunos mandamientos.
8- Procédase a reabrir la sección sexta de calificación, con incorporación a la misma de las actuaciones anteriores y de testimonio de esta resolución. Hágase constar en el edicto que dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la última publicación del mismo, los interesados podrán personarse y ser parte en la sección, debiendo limitarse en sus escritos a determinar si el concurso debe ser calificado como culpable en razón de incumplimiento del convenio por causa imputable al/a la concursado/a.