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28 abril 2020

Primera reunión oficial del ERE de extinción de Sniace

Hoy se ha mantenido una nueva videoconferencia con los Administradores, para la negociación del ERE de extinción de la plantilla de Sniace. Con la característica de que hoy si era la primera reunión oficial, ya que como sabéis se recibió el auto del juez que lo autoriza. Por tanto, lo primero que hemos hecho es nombrar la comisión negociadora del ERE, que por parte del comité de empresa ha quedado integrada por la totalidad de los miembros del comité, es decir por 13 componentes, mas asesores. A continuación, se ha procedido a nombrar un secretario de actas.

Tiene que quedar claro que, en la negociación del ERE, solo se revisa la indemnización que corresponde a cada trabajador de la plantilla actual, por el despido de ahora. Las deudas que se tienen por parte de muchos trabajadores y jubilados, del proceso anterior, entran dentro del marco de la liquidación de la empresa. Y se comprobaran cuando los administradores presenten las cuentas del mencionado proceso y lleguemos a esa fase. Dejando claro que esto está al margen de la negociación del ERE.

Después los trámites previos, comenzó lo que podemos considerar como los temas de la reunión. Los administradores, detallaron los documentos que nos iban a hacer llegar a través del correo electrónico. Entre ellos se encontraba un fichero excel con los cálculos que ellos tienen hasta la fecha, para haber procedido al cálculo de la indemnización de cada trabajador.

A preguntas del comité sobre los conceptos que integraban este fichero, los administradores nos respondieron que en el mismo no figuraban los trabajadores que están fuera de convenio y que cobran de Madrid. Al comité no le pareció correcto que el fichero no estuviera completo, ya que la inmensa mayoría trabaja en Torrelavega, en Madrid solo lo realizan nueve, por lo que solicitamos su entrega. Los administradores lo aceptaron y se comprometieron a entregar el correspondiente a Torrelavega, en los próximos días, ya que a los de Madrid se lo remitían ellos mismos.


Les preguntamos cómo habían realizado los cálculos y contestaron en los mismos términos que en otras ocasiones, que nos vendría especificada la cantidad total de las 12 bases, correspondientes a los últimos 12 meses. Incrementadas en el 0,5% de la subida que reconoció la sentencia de la Audiencia Nacional, en base a lo que se acordó en el acuerdo laboral que se integraba el plan de viabilidad de Sniace. Por lo que les dijimos que, de ser así, faltaba una parte de la subida, ya que solo se había aplicado desde enero 2020 el 0,5% y “faltaba el 0,5 del 2019 y el 0,8 del IPC del año 2019 más el 2020”. Los administradores reconocieron no tenerlo calculado, en los términos que planteábamos, pero que, en la nómina del mes de abril, ya estaba previsto actualizar todo ello. Así que resultaba evidente, que tenían actualizar el fichero que había servido para el cálculo y que pensaban remitirnos, se comprometieron a subsanarlo. Por lo que solicitamos que se nos enviara actualizado.

Por todo esto y para facilitar una mayor rapidez y rigurosidad, a la hora de comprobar si los datos eran correctos. Se solicitó por parte del comité, QUE LA EMPRESA ENVIARA A CADA TRABAJADOR SU CÁLCULO, a través del correo que tiene la empresa para remitirnos la nómina de cada mes. Los administradores no vieron ningún inconveniente para proceder a realizarlo y la empresa se expresó en los mismos términos. Lo ideal sería que podríamos trabajar con las nóminas de abril de 2019 a abril del 2020, pero para eso sería necesario que la empresa la adelantara, aunque eso no signifique que page antes. Y no podemos asegurar que se haga así, aunque se les solicito.

A la hora de escribir estas líneas, no podemos precisar el día exacto en que recibiréis en vuestra casa, los cálculos de la indemnización enviados por la empresa. Y tampoco si al comité los administradores le van a pasar primero el fichero actualizado o llegara antes, el que ya tienen hecho en la actualidad. Con otra particularidad, que el cálculo será aproximado, porque deberá haber una muy pequeña modificación a la hora de recibir en su día la carta de despido, porque habrá que introducir el mes de mayo. Insistimos no puede haber mucho cambio, si trabajaríamos con la de abril… 

Como realizaremos la revisión desde UGT 

Este es el procedimiento que vamos aplicar los de UGT y lógicamente todos los compañeros que confiéis con nosotros, lo tenéis que tener en cuenta. Otros abogados o sindicatos pueden emplear otros métodos y formas, a la hora de reclamar la documentación.

Como os dijimos días atrás, “esperemos que ya tengáis preparada las 12 nóminas que han de servir para el cálculo”. Entonces solo nos queda comprobar que dichas bases sean correctas, cotejándolas con las que figuren en la nominas que tenéis en vuestro poder o en su defecto con lo que os envié la empresa por correo. No se os olvide para esta comprobación inicial, que las que se envíen por parte de los administradores, deberían ser ligeramente superiores al contemplar la subida salarial, circunstancia que no se da en las nóminas que estén en vuestro poder. De esta manera y en una primera revisión, puede salir un número importante que ya estén correctas. 

Desde UGT, vamos a revisar todas las que estén mal y todas las que los compañeros que quieran que se les revise o compruebe. 

Al final de este escrito os pondremos una dirección de correo, donde deberéis enviar vuestras doce nóminas, para que lo podríamos comprobar. Si hubiera dudas o cualquier otra consulta sobre el tema, también tenéis los teléfonos de los compañeros delegados de UGT, para hacérnoslas llegar.

Deciros que les hemos pedido a los administradores, que dadas las circunstancias de aislamiento que estamos pasando por el coronavirus y que cualquiera se puede enterar un poco más tarde o simplemente haber un error de cálculo. Que figure una cláusula en el acuerdo, que reconozca que cuando exista un error de cálculo o similar, se subsanara a posteriori por parte de los administradores. Por su puesto y esto debe quedar claro, la vía de reclamación ante los tribunales, siempre la tiene abierta los trabajadores. Pero nos parece que, si no hay ninguna diferencia de concepto y simplemente es un error, se subsane sin tener que recurrir a los tribunales, que bastante atascados estarán.

Es conveniente que en esto de revisar la indemnización y pasarnos los datos al sindicato, no lo dejéis para última hora. Dadas las circunstancias y si todos colaboramos solo un poquito, nos facilitareis el trabajo y primero lo podremos comprobar. Así que esperamos vuestra colaboración… 

Como sabéis la fórmula para calcular el despido es de 20 días de salario por año trabajado con un máximo fijado de 12 mensualidades. Importante, deberéis comprobar que la fecha de la antigüedad, sea la correcta. En principio la próxima reunión será el martes día 5 de mayo. 

Al final de la tarde a llegado el fichero de los administradores y no viene desarrollado en cuanto a los meses, como nos habían dicho, así que tendremos un poco más de trabajo para clarificar todo esto.


Dirección a la que deberéis enviar las nóminas 
ugtsniaceseccionsindical@hotmail.com