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21 octubre 2022

Los Administradores se comprometen a estudiar la oferta de ENCE


La Administración Concursal ha protagonizado un giro importante, en el conflicto de Ence y Ibs capital, por la adjudicación de la unidad forestal de Sniace. Según consta en su reciente escrito al juzgado de lo mercantil. Cuando en la súplica al mismo, los administradores piden que se “admita como presentada la oferta de Ence de fecha 24 de junio de 2.022, comprometiéndose a realizar un nuevo informe de evaluación, según lo solicitado en el escrito de ENCE de fecha 24 de junio de 2.022”. Pese a lo que alegan los mismos administradores en ese escrito y que reproduciremos más adelante. 
No obstante, los administradores se reafirman en que tienen ejecutada correctamente la publicidad prevista en el Plan de Liquidación y por lo tanto los plazos computados, homologando el resto de las actuaciones realizadas al respecto en cumplimiento del mismo.

Como decíamos, salvo que esto se corresponda con algún tipo de estrategia jurídica o garantista del proceso, que de momento desconocemos. Para nosotros y en función de lo que hasta ahora se había venido planteando, estamos ante un cambio relevante. Teniendo en cuenta el tiempo pasado, desde que finalizó la primera fase de la liquidación, a últimos de abril de este año. Recordar que la oferta de ENCE se realizó una vez finalizado ese plazo y después de conocer que Ibs capital pujaba con 8.000,000 millones de euros. Además de esta, había otra por el perímetro forestal, de la cántabra Globaliste, que ofertó 1,32 millones.

La oferta de IBS CAPITAL, planteaba también la contratación de diversos trabajadores del área forestal, pero no conocemos las características de la de ENCE. Ya que cuando nos explicaron los administradores por videoconferencia, las características de las ofertas presentadas en la primera fase, no teníamos ninguna noticia de lo de ENCE.

Por tanto, habrá que esperar a los próximos acontecimientos y en concreto a ese nuevo informe de evaluación de los administradores, sobre las tres ofertas presentadas. Y con posterioridad ver la decisión que toma el juez, que es quien tendrá la última palabra en esto. Al margen de si se presentan recursos o no, por alguna de las partes.

Lo prometido es deuda y a continuación os reproducimos lo que argumentan los administradores, en su escrito al juzgado. Sobre las alegaciones que presentaron los grupos ENCE, IBS CAPITAL AMBIENTAL Y LA REPRESENTACIÓN DE SNIACE. Solo reproducimos lo de la administración a los grupos empresariales, porque lo que estos alegaron está en esta web, para los que estén interesados. Y así evitamos extendernos demasiado.

Sobre los argumentos y pretensiones de los escritos presentados por ENCE

c) Alegaciones sobre su contenido

- En nuestro escrito de fecha 18 de julio último, damos cumplido detalle de toda la información remitida en su día a ENCE en comparación con el DATA ROOM, de la que se deduce claramente que la información aportada a ENCE en julio de 2.020, es más completa que la que se ha aportado al resto de ofertantes y que consta en el DATA ROOM.

- Independientemente de lo anterior, ENCE sin ninguna documentación más, incrementa su oferta de 925.000 € a 9.100.000 €, lo que quiere decir que de alguna forma lo considera fiable y suficiente, y respecto de que la AC no haya contactado con ellos, lo cual corrige en su escrito de fecha 28 de julio diciendo que hubo contactos hasta enero de 2.021, pero no especifica que la AC contactó con ellos por iniciativa propia en noviembre de 2.020 para informarle sobre que ya se había presentado el Plan de Liquidación, todo ello mediante un Teams según los correos que se adjuntan al presente como Anexo n° 1.

- ENCE había mostrado su falta de interés, manifestándolo directamente a la Administración Concursal, y como también se desprende de su oferta no vinculante y a precio totalmente fuera de mercado. Pero también, públicamente, según manifestaciones realizadas a los medios de comunicación como la nota de prensa de fecha 3 de septiembre de 2.020 del periódico EL ESPAÑOL, que se adjuntó a nuestro escrito anterior.

- Respecto a las referencias con Fundamento de Derecho sobre la transmisión de UPAS, las mismas no tienen cabida, puesto que lo que se enajena son “perímetros de actividad”, ya que esta AC entendió que al haber cesado la actividad de Sniace y habiéndose extinguido los contratos de trabajo no se podían considerar unidades productivas, los conjuntos de bienes afectos a cada actividad; por tal razón se han descrito por la Administración concursal como perímetros de actividad y no Unidades Productivas, aunque se haya tratado de mantener de la manera menos costosa el valor de los activos.

Respecto a la publicidad prevista en el Plan de Liquidación

- Respecto a la obligatoriedad de publicar el Plan de Liquidación, tanto en los Diarios como en el Registro Público Concursal, dicha apreciación es totalmente incorrecta, puesto que en el texto del Plan se habla de “una publicación”, pero no “la publicación del Plan de Liquidación”.

- Se realizó totalmente respecto al punto 1 mediante la publicación en el Diario El Montañés, El País y Expansión, como se puede observar a continuación (se aportan las páginas completas como Documento como Anexo n° 2.).

A continuación, nosotros reproducimos el texto que figura en el Anexo n° 2, que mencionan y que fue publicado el 20-10-2021. en los periódicos Diario Montañés, El País y Expansión

Se pone en conocimiento de todos los posibles interesados en la adquisición de los bienes de las mercantiles SNIACE, S.A., CELLTECH, S.L.U. y VISCOCEL, S.L.U., en concurso de acreedores, que ha devenido firme el Auto que aprueba el Plan de Liquidación de las mismas, por lo que se abre el plazo para la presentación de ofertas en la forma y con los requisitos que figuran en dicho plan.

Para cualquier información al respecto se pone a disposición de los interesados los siguientes contactos:

En relación con los activos que están incluidos en los perímetros de las diferentes actividades: FU & PARTNERS CORPORATE RECOVERY SPAJN, S.L.R…

Liquidación bienes del Grupo Sniace

• A mayor abundamiento, la pretensión de publicación del Texto íntegro del Plan de Liquidación- 200 folios- resulta de imposible cumplimiento desde el (i) punto de vista material- la existencia de diarios que permitan publicación con mayor texto que el propio diario en sí-, y (ii) económico- dado que sería inasumible y más para una entidad concursada-. Por ello, entendemos que la citada pretensión manifestada a la ligera, dicho sea, con los debidos respetos, es contrario al contenido del art. 7.1 del CC que regula que el ejercicio de los derechos deberán efectuarse conforme a las exigencias de la buena fe.

Respecto a la publicidad en el Registro Público Concursal, es materialmente imposible inscribir tanto el Plan de Liquidación como cualquier anuncio, puesto que únicamente admite la inscripción de Resoluciones Procesales.

• Respecto a los puntos 3 y 4, la AC siguió manteniendo contactos con potenciales interesados y empresas especializadas a los que ya se había facilitado el DATA ROOM.

2°) Sobre el escrito presentado por la representación legal de Sniace efectuando alegaciones sobre la oferta de ENCE

a) Resumen alegaciones

- Alega la extemporaneidad de la oferta.

- Alega que en la oferta se indica que no es definitiva puesto que:

• Hasta que en el plazo máximo de dos meses se le facilite por la Administración Concursal la información actualizada acerca de los activos de SNIACE, lo que supondría a todos los efectos una demora adicional innecesaria en la fase de liquidación cuando SNIACE; ya cuenta a día de hoy con las ofertas firmes que han sido detalladas con anterioridad.

• Es condición esencial el levantamiento de los créditos con privilegio especial sobre el patrimonio y la expedición de mandamiento de cancelación de hipotecas existentes en garantía de los citados créditos en el momento de la formalización de la compraventa, en caso contrario la Oferta decaerá por causa no imputable a ENCE.

• Puede modificar el precio en base a la actualización de la documentación e información de que ya disponía.

• Suplican al Juzgado que no se tenga la oferta realizada por la mercantil ENCE como favorable y, en consecuencia, se dicte Auto de adjudicación del perímetro forestal de SNIACE a favor de IBS CAPITAL AMBIENTAL, S.L.

b) Apreciaciones sobre su contenido

- Estamos de acuerdo en la consideración de la oferta como extemporánea, pues consideramos que se ha cumplido con la publicidad prevista en el Plan de Liquidación, teniendo en cuenta la limitación respecto a la imposibilidad de inscripción en el Registro Público Concursal, y por tanto el cómputo de los plazos para recepción de ofertas.

- Sobre las otras alegaciones respecto a los condicionantes sobre la oferta que ENCE incluye en su escrito, algunos ya fueron analizados por esta AC en nuestro escrito de fecha 18 de julio de 2.022, pero en su caso serían objeto de un análisis más exhaustivo en el informe de evaluación de la oferta.

Respecto de los escritos presentados por IBS CAPITAL AMBIENTAL, S.L.

Apreciaciones sobre su contenido

- Estamos de acuerdo, que en caso de aceptar el inicio del cómputo del plazo al efecto de recabar ofertas, se podrían generar los perjuicios que menciona.

- Respecto a la publicidad, ya hemos dicho anteriormente y entendemos que se ha cumplido debidamente.

- Realiza la misma referencia que esta AC sobre la falta de interés de ENCE.

- Sobre las otras alegaciones respecto a los condicionantes sobre la oferta que ENCE incluye en su escrito, la mayoría ya fueron analizados por esta AC en nuestro escrito de fecha 18 de julio de 2.022, pero en su caso serían objeto de un análisis más exhaustivo en el informe de evaluación de la oferta.

4°) Conclusiones

Información y Documentación facilitada a Ence

A ENCE se le facilitó toda la información y documentación que solicitó, que es superior al contenido del DATA ROOM, siendo completa y correcta, sin que haya sufrido modificación o alteración hasta la actualidad a excepción de los cortes realizados, los cuales han sido inferiores al crecimiento de la volumetría de madera.

b) Publicidad ejercitada correctamente

- Esta Administración Concursal considera que la publicidad que figura en el Plan de Liquidación ha sido ejecutada correctamente, teniendo en cuenta que el término “publicidad” que figura en el plan de liquidación no se asemeja a la pretensión de Ence en su escrito de autos de publicar todo el contenido del plan.

De hecho, la publicidad en los medios de comunicación -periódicos- hace referencia a la apertura del plazo para la presentación de ofertas en la forma y requisitos previstos en el Plan de Liquidación, y los contactos con la Administración Concursal para solicitar información, lo que llevó a efecto según el Plan en dos periódicos de tirada nacional y uno local.

La publicidad se ejecutó, es correcta, ha cumplido su finalidad que es el conocimiento por parte de terceros del inicio del plazo para la presentación de ofertas, han existido ofertas en ese plazo por lo que la pretensión de Ence es inapropiada y solo perjudicaría el normal desarrollo del proceso concursal.

- Al intentar inscribir en el Registro Público Concursal tanto el anuncio como el Plan de Liquidación, se ha puesto de manifiesto la imposibilidad material de realizarlo puesto que solo admite “resoluciones procesales”.

- Se ha seguido manteniendo contactos con potenciales interesados y empresas especializadas a las que ya se había facilitado el DATA ROOM.

c) Daños y perjuicios contra la masa

Esta Administración Concursal considera que la publicidad ha sido correcta, y no existe ninguna irregularidad en la misma, ni se irroga perjuicio alguno al ofertante ENCE. No obstante a los efectos de evitar intención espuria alguna y por el buen fin del proceso de liquidación y en beneficio de la masa -a la sazón finalidad a proteger por parte de la AC-, se estima oportuno que de forma excepcional se admita la presentación de la oferta de Ence como si tuviera dentro del plazo y se proceda a su evaluación por parte de la AC.

d) Actuaciones realizadas respecto a la liquidación

- El Auto que aprueba el Plan de Liquidación adquirió firmeza el 20 de octubre de 2.021, por lo que a partir de esa fecha la Administración Concursal comenzó a computar los plazos, para recabar ofertas según lo previsto en las distintas fases y apartados del Plan de Liquidación.

- El plazo para la recepción de las ofertas respecto de los bienes que se encuentran fuera de los perímetros de actividad, comenzó el 20 de octubre de 2.021 y finalizó el 20 de enero de 2.022, habiéndose recibido ofertas por todos los bienes y notificándose el resultado a los ofertantes, estando pendientes de la formalización de las escrituras de compraventa debido a los serios problemas con los que nos hemos encontrado, para la identificación de muchas de las parcelas, puesto que no tienen referencia catastral o número de finca registral o sin correspondencia entre ambas, además de que estamos pendientes aún de la decisión del acreedor privilegiado, Banco Santander, al respecto de la aceptación del precio ofertado. Y respecto a las fincas regístrales 21.831 y 55.293 inscritas en el Registro de la Propiedad de Torrelavega n° 1, al no ser aceptada la oferta por parte del acreedor con privilegio especial, CAIXABANK, se ha procedido a sacarlas a subasta durante el periodo de 19/09/2.022 hasta el 19/10/2.022, a través de la entidad especializada “TRADEMAT AUCTION, S.L.".

- El plazo para la recepción de ofertas respecto de los bienes incluidos en los distintos perímetros de actividad, se inició el 20 de enero de 2.022 y finalizó el 20 de abril de 2.022, recibiéndose ofertas únicamente por el perímetro de actividad forestal y de entre las recibidas en dicho plazo, fue la de IBS CAPITAL AMBIENTAL, S.L., la que resultó ser el mayor ofertante, habiéndoselo comunicado oportunamente y sobre la que existe la presente controversia.

- El plazo para la recepción de ofertas respecto al resto de bienes, se inició el 20 de abril de 2.022 y finalizó el 20 de julio de 2.022, habiéndose recibido diversas ofertas por varios bienes, se están analizando y evaluando.

AL JUZGADO SUPLICA, que habiendo presentado este escrito, se sirva admitirlo, disponiendo su unión al expediente de concurso de su razón, y de acuerdo con lo informado resuelva “admitir la presentación de la oferta presentada por ENCE de forma que sea incluida entre las presentadas para la adjudicación del perímetro de la actividad forestal- SNIACE", según lo solicitado en el apartado (i) del escrito de ENCE de fecha 24 de junio de 2.022, y que por la Administración Concursal se realice un nuevo informe de evaluación; así como tener por ejecutada correctamente la publicidad prevista en el Plan de Liquidación y por lo tanto los plazos computados, homologando el resto de las actuaciones realizadas al respecto en cumplimiento del mismo.

19 octubre 2022

El Gobierno sabe que alguna empresa ha mostrado interés en comprar terrenos de Sniace, pero no ofertas


Es curioso que el consejero de Industria, Javier López Marcano, diga: “Que sabe de alguna empresa ha mostrado interés por la compra de terrenos de Sniace, pero desconoce que hayan presentado ofertas para ello. Además, a su juicio el terreno de Sniace no es un territorio cualquiera, sino el mejor polígono natural que hay en Cantabria, pues está excepcionalmente conectado y es estratégico para Torrelavega y para la comarca del Besaya". 
 
Esto ha coincidido con la finalización en el día de hoy, de la subasta de dos fincas, tasadas en 6,48 millones y que corresponden a dos terrenos situados en Santillana y Torrelavega de 48.185 y 23.265 metros cuadrados. Están en el exterior de la fábrica, pero más o menos colindantes. La diferencia del precio de salida de los 6,48 millones, al precio alcanzado de 500.000 euros, es importante. Es claro que en las subastas siempre baja el precio de salida, aun así, el resultado con una sola oferta, es llamativo. 
 
Si hacemos una comparativa entre el precio alcanzado por las parcelas de Papelera, con estas dos fincas y no nos fallan los metros. Nos da como resultado, que los 15.367 metros que adquirió el Gobierno Regional, salieron a razón de 27,65 euros por metro cuadrado. Y los 71.447 metros adquiridos hoy, que no están tan céntricos como el resto, pero su situación no es baladí. Se han adquirido a razón de 6,99 euros por metro cuadrado. 
 
El Consejero dice también que: “Si no hay ofertas, ya adquirió tres parcelas de la antigua Papelera del Besaya que suman más de 15.000 metros cuadrados, un gesto que revela que queremos estar ahí, que queremos conservar esos centenares de miles de metros cuadrados productivos para mayoritariamente su uso industrial, ha asegurado. Ese es nuestro objetivo, pero es que ese tiene que ser el objetivo de cualquier consejero de Industria que se precie”. 
 
Estos son el resto de los terrenos de Sniace, sobre los que sí reconoce que tienen algún interés, ya que sería donde se ubicaría el posible polígono. Pero estos también saldrán a subasta pública, para el mejor postor. Y es evidente que en estas situaciones, todos juegan a provocar la baja del precio de salida, para adquirirlo a precio de ganga. Pero si de verdad le interesan al Gobierno los terrenos, porque a veces la impresión es otra bien diferente, ya que se refieren a la “INICIATIVA PRIVADA”
 
Van a tener que estar un poco más atentos y no descuidarse, alguien se lo puede levantar. Porque por lo menos a nosotros y en función de la declaración que toque dar ese día, a la prensa. Nos da la impresión de que ese polígono industrial que genere puestos de trabajo para la comarca, cada día está más lejano…

09 octubre 2022

UGT muestra su pesar por el fallecimiento de José Luis Muñoz Fernández


Lamentamos el fallecimiento de nuestro compañero y acompañamos en el dolor a los que compartieron con él tantos años de lucha y trabajo. Y en especial a sus familiares que le acompañaron en estos años de su enfermedad. 
 
En la foto se le puede ver acudiendo en esta última etapa, a las manifestaciones de Sniace en silla de ruedas. 
 
El funeral se celebrará mañana LUNES, día 10, a las DOCE del mediodía, en Herrera de Ibio, siendo la inhumación en el cementerio de dicho pueblo. El velatorio es en Herrera de Ibio.

04 octubre 2022

Escrito de alegaciones de IBS Capital (Torras) al juzgado


En un reciente escrito presentado al Juzgado de lo Mercantil por IBS Capital, insta al juez a adjudicar de forma inmediata el lote forestal, por el que ofertó ocho millones de euros en abril.

Aunque se ha publicado en la prensa, nosotros vamos hacer un pequeño resumen de lo que alegan y una reproducción de las diversas noticias publicadas en el pasado y que recogen en sus alegaciones. Para desmentir que ha faltado información o desconocimientos de plazos.

 

En realidad, la relación aportada no es muy extensa, se ha publicado muchísimo más de lo especificado en sus alegaciones, afectando incluso a los informes trimestrales de la Administración Concursal. Pero pese a esto, este resumen de noticias, a nosotros nos parece muy clarificador sobre lo ocurrido, para poder sostener que no falto la información. Y va en la línea de lo que publicamos en el Blog de UGT, el pasado 4 de julio. 

 

Una vez más aclaramos que no tenemos ningún interés en que se le adjudique a Torras o Ence, pero si en informar sobre el problema.

 

La empresa vasca relacionada con Torras, que pujo por el área forestal de Sniace, sostiene en sus alegaciones al escrito presentado por Ence en el juzgado. Que estamos ante una maniobra iniciada hace unos meses, para adquirir una serie de activos de SNIACE. Ence: “Está intentando acudir a cuestiones nimias, y sin mayor relevancia procesal para intentar dejar sin efecto la oferta formulada IBS Capital. Ahora escudándose en una supuesta falta de publicidad del Plan de Liquidación en el registro público concursal, pretende ni más ni menos, que se conceda un nuevo plazo de 6 meses para poder formular ofertas de compra”. IBS dice que: “Es más que evidente que en el caso de acoger esta estrafalaria pretensión se estaría generando unos gravísimos perjuicios a la masa y por tanto a los acreedores, como a IBS Capital”.

Ya que también están teniendo perjuicios económicos, por el inmovilizado que tienen de la fianza que depositaron, superior a los OCHO MILLONES DE EUROS. Al no poder destinar la cantidad inmovilizada a otros fines y que realizaron, a la espera de que se les otorgase la escritura de venta.

Desde que IBS Capital recibió el correo electrónico de la Administración Concursal, comunicando la adjudicación, comenzaron a realizar visitas a todos los emplazamientos en donde la concursada tiene en la actualidad consorcios, habiendo mantenido numerosas reuniones con los distintos ayuntamientos, de cara a continuar con la actividad. Además, en la actualidad se está procediendo al corte de madera y por tanto a la realización de existencias que se encuentran dentro del perímetro por el que han formulado oferta. Igualmente, es posible que se produzcan vencimientos de diversas concesiones de la madera, ante la dilación en la adjudicación. Estas circunstancias pueden suponer una disminución del valor del perímetro forestal, por el que habían ofertado.

Ence, esgrime que no se ha dado publicidad del Plan de Liquidación en el Registro Público Concursal, lo que supone un incumplimiento del Plan de Liquidación, y que supuestamente ENCE no haya tenido conocimiento de la aprobación del Plan.

IBS Capital comienza indicando que la ausencia de publicación de la aprobación del Plan de Liquidación en ningún caso supone el pretendido incumplimiento del Plan y que Ence ha tenido un trato de favor por parte de la Administración Concursal. Dado que ha pedido información adicional, ha tenido entrevistas con el equipo y ha enviado varias solicitudes de información adicional y preguntas al equipo como puedes ver en las cadenas de emails que nos hemos cruzado. El único punto que no tenían para hacer su oferta es el plan de liquidación, dado que en aquel momento no estaba formulado. La información aportada a ENCE en junio de 2.020 es más completa que la que se ha aportado al resto de ofertantes y con posterioridad, conforme alega ENCE en la oferta de junio de 2.022 no ha habido más información enviada a ENCE por la Administración concursal"

Además de esta información facilitada personalmente a ENCE, ha existido una publicidad, “a nuestro juicio excesiva, del Plan de Liquidación”.

Señalamos alguna de éstas publicaciones:

14/2/2020: El Comercio, sobre la apertura de Liquidación.

La trayectoria empresarial de Sniace toca a su fin, tras 80 años de historia como una de las compañías químicas especializada en la fabricación de papel y derivados, más conocida de España. Sus responsables anticiparon el jueves por la tarde a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) que cesan en su actividad y hoy pedirán formalmente en el juzgado mercantil que tramita desde hace meses su concurso de acreedores que proceda a la liquidación del grupo.

14/2/2020: La Voz de Asturias: Noticia sobre la apertura de Liquidación.

La liquidación de la histórica fábrica de Sniace en Torrelavega se ha llevado por delante las millonarias inversiones de Sabino García Vallina, el dueño de la gijonesa TSK y máximo accionista de la compañía cántabra. García Vallina controlaba el 29,8% de las acciones de Sniace tras la ampliación de capital del pasado verano. La presidenta de la empresa cántabra, Gema Díaz Real, ha asegurado que García Vallina “ha perdido todas sus millonarias inversiones”.

6/5/2021: Finanzas.com, sobre posibles ofertas.

El líder de los minoritarios de Abengoa prepara una oferta por Sniace.

1/6/2021: El diario montañés.com, sobre la aprobación del Plan de Liquidación.

El juzgado aprueba el plan de liquidación de Sniace y abre el turno a los ofertantes

26/8/2021: Investing.com, sobre el retraso en la aprobación del Plan de Liquidación.

Torrelavega (Cantabria), 26 agosto:  Los administradores concursales de Sniace, han asegurado al comité que el inicio del plan de liquidación está paralizado desde hace varios meses, como consecuencia de una reclamación presentada por el Ayuntamiento de Torrelavega (Cantabria), referida a la titularidad de una finca. Como consecuencia de ello, no se ha podido poner en marcha el plan que preveía un plazo de seis meses para recibir ofertas económicas por parte de posibles interesados en hacerse con la totalidad de la unidad productiva de Sniace. Este plazo podrá comenzar cuando el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid que pilota la liquidación de la compañía falle sobre esta reclamación, algo que no podrá ser antes de septiembre porque agosto es un mes inhábil para la justicia. El anuncio ha sido realizado esta tarde por el portavoz del comité, Antonio Pérez Portilla, en la asamblea de trabajadores celebrada este jueves para informar a los extrabajadores de plantilla sobre la marcha del proceso dentro del proceso de liquidación de la compañía, que comenzó en febrero de 2020. Según dijo, “todos estábamos convencidos” de que el plan de liquidación se inició el pasado junio, cuando el Juzgado dio el visto bueno al texto redactado por los administradores, pero no ha sido así por la reclamación municipal, lo que, para Pérez Portilla, “añade más incertidumbre" al proceso. En este sentido, ha recordado que en este plazo de seis meses estaba previsto que alguno de los cuatro inversores que han mostrado interés por Sniace presentasen alguna oferta en firme, algo que no ha ocurrido y, según sus cálculos, podría retrasar este proceso a finales del primer trimestre de 2022.

27/01/2022. En publicación de Cadena Ser: Se menciona que, Marcano ha recordado que “ahora toca esperar” hasta el próximo 20 de abril, fecha en la que finaliza el plazo para presentar ofertas por la totalidad del complejo Sniace, según estipula el plan de liquidación de la empresa.”

17/02/2022. Nuevamente, en publicación de Cadena Ser: Se menciona que “...Los plazos corren y el próximo 20 de abril termina el plazo.”

20/02/2022. El Diario Montañés: ``El proceso...agotará el plazo de presentación de pujas el 20 de abril.” Sniace, la liquidación más larga. El Diario Montañés (eldiariomontanes.es)

09/04/2022. Nuevamente el Diario Montañés: Recuerda que “Mientras los concursales buscan nuevos ingresos para continuar con su proceso de liquidación, el próximo 20 de abril termina el plazo para presentar ofertas por la unidad productiva de la compañía.”

20/04/2022. El Diario Montañés titula: “El abanico de interesados para ofertar por Sniace se reduce a 24 horas de expirar el plazo”.

En definitiva, IBS Capital sostiene, tanto la liquidación, la aprobación del Plan, las ofertas realizadas y en general aspectos de la liquidación concursal de Grupo Sniace han tenido una publicidad más que reforzada, sin que la ausencia de la publicación de la aprobación del Plan en el Registro Público Concursal, pueda ser una excusa para volver a aperturar un plazo de 6 meses para la presentación de ofertas. Sinceramente, es incomprensible que una empresa que se autodenomina como "... empresa líder en Europa en la fabricación de pasta de papel de madera (principalmente de eucalipto) y, en España, la compañía líder en generación de electricidad a partir de fuentes renovables, especialmente, mediante la utilización de biomasa como materia prima”, pretende hacer creer su desconocimiento absoluto del periodo de liquidación de SNIACE, cuando cualquier ciudadano medianamente informado tiene conocimiento de la liquidación de la compañía.

Concluyen transcribiendo la siguiente notica publicada en el diario “El Español” de fecha 3 de septiembre de 2020:

“Ence se desmarca de la puja por el negocio de Sniace en la recta final para su liquidación”

"La puja por la quebrada Sniace se queda sin uno de sus más jugosos pretendientes. A pesar del interés mostrado inicialmente, según han confirmado a Invertía fuentes conocedoras de los hechos, Ence ha desmentido a este portal que actualmente tenga en el radar alguno de los activos de la compañía cántabra, que está en proceso de liquidación desde hace más de medio año. Ence no tiene interés en los activos de Sniace. Así de tajante ha respondido la compañía papelera del Ibex 35 a las preguntas de Invertía al respecto. Una decisión que habría llegado una vez analizada la información requerida hace unas semanas sobre el estado de algunos activos del grupo en quiebra. Así lo aseguran a este portal hasta tres partes implicadas en el proceso de liquidación abierto en febrero...”

La noticia transcrita es más que elocuente, por lo que es incomprensible, que una vez conocedora de la existencia de una oferta por parte de IBS Capital, muestre en estos momentos interés en la adquisición. A diferencia de la oferta de ENCE, IBS Capital presentó oferta en la que la única salvaguarda consistió en que en el caso de subrogarse los consorcios la oferta decaería. Tal y como ya tuvimos ocasión de afirmar en nuestro escrito de fecha 18 de julio, interesaba la compra inmediata de los activos, por lo que la salvaguarda indicada quedó sin efecto.

A continuación, hacen algunas reflexiones sobre los perjuicios que podría ocasionar el aceptar de las pretensiones de Ence, para la masa, y se pregunta ¿quién responderá de estos daños? Solicitado al Juzgado que dicte AUTO por el que se adjudique a IBS CAPITAL AMBIENTAL, S.L la unidad forestal en los términos contenidos en la oferta y de conformidad con el informe emitido en su día por la Administración Concursal.

Como veis, estas alegaciones van en la línea de lo que publicamos el 4 de julio desde UGT: “No sabemos si es un análisis simplista por nuestra parte, pero con ese gabinete jurídico que tienen, no parece que les preocupo mucho no recibir la información adecuada durante dos años. Todos desde entonces, recibimos los informes trimestrales y diversa documentación, donde se detalla el Plan de liquidación y plazos. En el Diario Montañés, han descrito, ampliamente una cantidad importante de dichos documentos. Y a la vista de todo esto, cuando se abrió el periodo de presentación de ofertas, no se le ocurrió a Ence, hacer nada y ver cómo estaba esa supuesta oferta hecha dos años antes y en pleno confinamiento por el COVID. Aunque nada más que sería por comprobar que todo estaba correcto. En todo esto se vislumbra un poco de artimaña y si nos apuramos, como mínimo se saca la conclusión de que, raro, raro, raro…”

Como no somos jurídicos, desconocemos la importancia de no haberse publicado en el Registro Público Concursal, como sostiene Ence. Pero algunos que sí lo son, se inclinan porque se le debería dar la razón a la Administración Concursal y adjudicarse a, IBS Capital (Torras). Pero de no ser así, nunca debería ser por falta de información, se ha publicado de todo, llegando hasta los entresijos del proceso.

Así que esperaremos a ver lo que decide el juez y si alguna de las partes se retira o recurre a estancias superiores, como decíamos en julio.

Hoy es noticia un nuevo revés por una expropiación, en este caso por el Oscar Freire y con esta ya son varios los que han perdido las Administraciones Publicas, frente a Sniace. Pero no es esto lo que queremos destacar, lo importante para nosotros no es quien gama o pierde. Si no el esfuerzo que ha puesto las Administraciones en estos asuntos, en contraposición al empleado en salvar a Sniace…