Como decíamos, salvo que esto se corresponda con algún tipo de estrategia jurídica o garantista del proceso, que de momento desconocemos. Para nosotros y en función de lo que hasta ahora se había venido planteando, estamos ante un cambio relevante. Teniendo en cuenta el tiempo pasado, desde que finalizó la primera fase de la liquidación, a últimos de abril de este año. Recordar que la oferta de ENCE se realizó una vez finalizado ese plazo y después de conocer que Ibs capital pujaba con 8.000,000 millones de euros. Además de esta, había otra por el perímetro forestal, de la cántabra Globaliste, que ofertó 1,32 millones.
La oferta de IBS CAPITAL, planteaba también la contratación de diversos trabajadores del área forestal, pero no conocemos las características de la de ENCE. Ya que cuando nos explicaron los administradores por videoconferencia, las características de las ofertas presentadas en la primera fase, no teníamos ninguna noticia de lo de ENCE.
Por tanto, habrá que esperar a los próximos acontecimientos y en concreto a ese nuevo informe de evaluación de los administradores, sobre las tres ofertas presentadas. Y con posterioridad ver la decisión que toma el juez, que es quien tendrá la última palabra en esto. Al margen de si se presentan recursos o no, por alguna de las partes.
Lo prometido es deuda y a continuación os reproducimos lo que argumentan los administradores, en su escrito al juzgado. Sobre las alegaciones que presentaron los grupos ENCE, IBS CAPITAL AMBIENTAL Y LA REPRESENTACIÓN DE SNIACE. Solo reproducimos lo de la administración a los grupos empresariales, porque lo que estos alegaron está en esta web, para los que estén interesados. Y así evitamos extendernos demasiado.
Sobre los argumentos y pretensiones de los escritos presentados por ENCE
c) Alegaciones sobre su contenido
- En nuestro escrito de fecha 18 de julio último, damos cumplido detalle de toda la información remitida en su día a ENCE en comparación con el DATA ROOM, de la que se deduce claramente que la información aportada a ENCE en julio de 2.020, es más completa que la que se ha aportado al resto de ofertantes y que consta en el DATA ROOM.
- Independientemente de lo anterior, ENCE sin ninguna documentación más, incrementa su oferta de 925.000 € a 9.100.000 €, lo que quiere decir que de alguna forma lo considera fiable y suficiente, y respecto de que la AC no haya contactado con ellos, lo cual corrige en su escrito de fecha 28 de julio diciendo que hubo contactos hasta enero de 2.021, pero no especifica que la AC contactó con ellos por iniciativa propia en noviembre de 2.020 para informarle sobre que ya se había presentado el Plan de Liquidación, todo ello mediante un Teams según los correos que se adjuntan al presente como Anexo n° 1.
- ENCE había mostrado su falta de interés, manifestándolo directamente a la Administración Concursal, y como también se desprende de su oferta no vinculante y a precio totalmente fuera de mercado. Pero también, públicamente, según manifestaciones realizadas a los medios de comunicación como la nota de prensa de fecha 3 de septiembre de 2.020 del periódico EL ESPAÑOL, que se adjuntó a nuestro escrito anterior.
- Respecto a las referencias con Fundamento de Derecho sobre la transmisión de UPAS, las mismas no tienen cabida, puesto que lo que se enajena son “perímetros de actividad”, ya que esta AC entendió que al haber cesado la actividad de Sniace y habiéndose extinguido los contratos de trabajo no se podían considerar unidades productivas, los conjuntos de bienes afectos a cada actividad; por tal razón se han descrito por la Administración concursal como perímetros de actividad y no Unidades Productivas, aunque se haya tratado de mantener de la manera menos costosa el valor de los activos.
Respecto a la publicidad prevista en el Plan de Liquidación
- Respecto a la obligatoriedad de publicar el Plan de Liquidación, tanto en los Diarios como en el Registro Público Concursal, dicha apreciación es totalmente incorrecta, puesto que en el texto del Plan se habla de “una publicación”, pero no “la publicación del Plan de Liquidación”.
- Se realizó totalmente respecto al punto 1 mediante la publicación en el Diario El Montañés, El País y Expansión, como se puede observar a continuación (se aportan las páginas completas como Documento como Anexo n° 2.).
A continuación, nosotros reproducimos el texto que figura en el Anexo n° 2, que mencionan y que fue publicado el 20-10-2021. en los periódicos Diario Montañés, El País y Expansión
Se pone en conocimiento de todos los posibles interesados en la adquisición de los bienes de las mercantiles SNIACE, S.A., CELLTECH, S.L.U. y VISCOCEL, S.L.U., en concurso de acreedores, que ha devenido firme el Auto que aprueba el Plan de Liquidación de las mismas, por lo que se abre el plazo para la presentación de ofertas en la forma y con los requisitos que figuran en dicho plan.
Para cualquier información al respecto se pone a disposición de los interesados los siguientes contactos:
En relación con los activos que están incluidos en los perímetros de las diferentes actividades: FU & PARTNERS CORPORATE RECOVERY SPAJN, S.L.R…
Liquidación bienes del Grupo Sniace
• A mayor abundamiento, la pretensión de publicación del Texto íntegro del Plan de Liquidación- 200 folios- resulta de imposible cumplimiento desde el (i) punto de vista material- la existencia de diarios que permitan publicación con mayor texto que el propio diario en sí-, y (ii) económico- dado que sería inasumible y más para una entidad concursada-. Por ello, entendemos que la citada pretensión manifestada a la ligera, dicho sea, con los debidos respetos, es contrario al contenido del art. 7.1 del CC que regula que el ejercicio de los derechos deberán efectuarse conforme a las exigencias de la buena fe.
Respecto a la publicidad en el Registro Público Concursal, es materialmente imposible inscribir tanto el Plan de Liquidación como cualquier anuncio, puesto que únicamente admite la inscripción de Resoluciones Procesales.
• Respecto a los puntos 3 y 4, la AC siguió manteniendo contactos con potenciales interesados y empresas especializadas a los que ya se había facilitado el DATA ROOM.
2°) Sobre el escrito presentado por la representación legal de Sniace efectuando alegaciones sobre la oferta de ENCE
a) Resumen alegaciones
- Alega la extemporaneidad de la oferta.
- Alega que en la oferta se indica que no es definitiva puesto que:
• Hasta que en el plazo máximo de dos meses se le facilite por la Administración Concursal la información actualizada acerca de los activos de SNIACE, lo que supondría a todos los efectos una demora adicional innecesaria en la fase de liquidación cuando SNIACE; ya cuenta a día de hoy con las ofertas firmes que han sido detalladas con anterioridad.
• Es condición esencial el levantamiento de los créditos con privilegio especial sobre el patrimonio y la expedición de mandamiento de cancelación de hipotecas existentes en garantía de los citados créditos en el momento de la formalización de la compraventa, en caso contrario la Oferta decaerá por causa no imputable a ENCE.
• Puede modificar el precio en base a la actualización de la documentación e información de que ya disponía.
• Suplican al Juzgado que no se tenga la oferta realizada por la mercantil ENCE como favorable y, en consecuencia, se dicte Auto de adjudicación del perímetro forestal de SNIACE a favor de IBS CAPITAL AMBIENTAL, S.L.
b) Apreciaciones sobre su contenido
- Estamos de acuerdo en la consideración de la oferta como extemporánea, pues consideramos que se ha cumplido con la publicidad prevista en el Plan de Liquidación, teniendo en cuenta la limitación respecto a la imposibilidad de inscripción en el Registro Público Concursal, y por tanto el cómputo de los plazos para recepción de ofertas.
- Sobre las otras alegaciones respecto a los condicionantes sobre la oferta que ENCE incluye en su escrito, algunos ya fueron analizados por esta AC en nuestro escrito de fecha 18 de julio de 2.022, pero en su caso serían objeto de un análisis más exhaustivo en el informe de evaluación de la oferta.
Respecto de los escritos presentados por IBS CAPITAL AMBIENTAL, S.L.
Apreciaciones sobre su contenido
- Estamos de acuerdo, que en caso de aceptar el inicio del cómputo del plazo al efecto de recabar ofertas, se podrían generar los perjuicios que menciona.
- Respecto a la publicidad, ya hemos dicho anteriormente y entendemos que se ha cumplido debidamente.
- Realiza la misma referencia que esta AC sobre la falta de interés de ENCE.
- Sobre las otras alegaciones respecto a los condicionantes sobre la oferta que ENCE incluye en su escrito, la mayoría ya fueron analizados por esta AC en nuestro escrito de fecha 18 de julio de 2.022, pero en su caso serían objeto de un análisis más exhaustivo en el informe de evaluación de la oferta.
4°) Conclusiones
Información y Documentación facilitada a Ence
A ENCE se le facilitó toda la información y documentación que solicitó, que es superior al contenido del DATA ROOM, siendo completa y correcta, sin que haya sufrido modificación o alteración hasta la actualidad a excepción de los cortes realizados, los cuales han sido inferiores al crecimiento de la volumetría de madera.
b) Publicidad ejercitada correctamente
- Esta Administración Concursal considera que la publicidad que figura en el Plan de Liquidación ha sido ejecutada correctamente, teniendo en cuenta que el término “publicidad” que figura en el plan de liquidación no se asemeja a la pretensión de Ence en su escrito de autos de publicar todo el contenido del plan.
De hecho, la publicidad en los medios de comunicación -periódicos- hace referencia a la apertura del plazo para la presentación de ofertas en la forma y requisitos previstos en el Plan de Liquidación, y los contactos con la Administración Concursal para solicitar información, lo que llevó a efecto según el Plan en dos periódicos de tirada nacional y uno local.
La publicidad se ejecutó, es correcta, ha cumplido su finalidad que es el conocimiento por parte de terceros del inicio del plazo para la presentación de ofertas, han existido ofertas en ese plazo por lo que la pretensión de Ence es inapropiada y solo perjudicaría el normal desarrollo del proceso concursal.
- Al intentar inscribir en el Registro Público Concursal tanto el anuncio como el Plan de Liquidación, se ha puesto de manifiesto la imposibilidad material de realizarlo puesto que solo admite “resoluciones procesales”.
- Se ha seguido manteniendo contactos con potenciales interesados y empresas especializadas a las que ya se había facilitado el DATA ROOM.
c) Daños y perjuicios contra la masa
Esta Administración Concursal considera que la publicidad ha sido correcta, y no existe ninguna irregularidad en la misma, ni se irroga perjuicio alguno al ofertante ENCE. No obstante a los efectos de evitar intención espuria alguna y por el buen fin del proceso de liquidación y en beneficio de la masa -a la sazón finalidad a proteger por parte de la AC-, se estima oportuno que de forma excepcional se admita la presentación de la oferta de Ence como si tuviera dentro del plazo y se proceda a su evaluación por parte de la AC.
d) Actuaciones realizadas respecto a la liquidación
- El Auto que aprueba el Plan de Liquidación adquirió firmeza el 20 de octubre de 2.021, por lo que a partir de esa fecha la Administración Concursal comenzó a computar los plazos, para recabar ofertas según lo previsto en las distintas fases y apartados del Plan de Liquidación.
- El plazo para la recepción de las ofertas respecto de los bienes que se encuentran fuera de los perímetros de actividad, comenzó el 20 de octubre de 2.021 y finalizó el 20 de enero de 2.022, habiéndose recibido ofertas por todos los bienes y notificándose el resultado a los ofertantes, estando pendientes de la formalización de las escrituras de compraventa debido a los serios problemas con los que nos hemos encontrado, para la identificación de muchas de las parcelas, puesto que no tienen referencia catastral o número de finca registral o sin correspondencia entre ambas, además de que estamos pendientes aún de la decisión del acreedor privilegiado, Banco Santander, al respecto de la aceptación del precio ofertado. Y respecto a las fincas regístrales 21.831 y 55.293 inscritas en el Registro de la Propiedad de Torrelavega n° 1, al no ser aceptada la oferta por parte del acreedor con privilegio especial, CAIXABANK, se ha procedido a sacarlas a subasta durante el periodo de 19/09/2.022 hasta el 19/10/2.022, a través de la entidad especializada “TRADEMAT AUCTION, S.L.".
- El plazo para la recepción de ofertas respecto de los bienes incluidos en los distintos perímetros de actividad, se inició el 20 de enero de 2.022 y finalizó el 20 de abril de 2.022, recibiéndose ofertas únicamente por el perímetro de actividad forestal y de entre las recibidas en dicho plazo, fue la de IBS CAPITAL AMBIENTAL, S.L., la que resultó ser el mayor ofertante, habiéndoselo comunicado oportunamente y sobre la que existe la presente controversia.
- El plazo para la recepción de ofertas respecto al resto de bienes, se inició el 20 de abril de 2.022 y finalizó el 20 de julio de 2.022, habiéndose recibido diversas ofertas por varios bienes, se están analizando y evaluando.
AL JUZGADO SUPLICA, que habiendo presentado este escrito, se sirva admitirlo, disponiendo su unión al expediente de concurso de su razón, y de acuerdo con lo informado resuelva “admitir la presentación de la oferta presentada por ENCE de forma que sea incluida entre las presentadas para la adjudicación del perímetro de la actividad forestal- SNIACE", según lo solicitado en el apartado (i) del escrito de ENCE de fecha 24 de junio de 2.022, y que por la Administración Concursal se realice un nuevo informe de evaluación; así como tener por ejecutada correctamente la publicidad prevista en el Plan de Liquidación y por lo tanto los plazos computados, homologando el resto de las actuaciones realizadas al respecto en cumplimiento del mismo.