El resultado ya es conocido, el Juez acepta como válida la presentación de la oferta de ENCE y por tanto se tendrá en consideración a la hora de elaborar el nuevo informe sobre la evaluación de las ofertas recibidas, por parte de los Administradores. Para su elaboración, el juez de lo mercantil les concede 10 días. Y con ello se complica un poco más, la adjudicación del área forestal de Sniace.
En el mencionado escrito, los Administradores también se reafirmaban en que tenían ejecutada correctamente la publicidad prevista en el Plan de Liquidación, los plazos, así como el resto actuaciones realizadas y que ENCE venía denunciando en sus escritos, como incumplidos.
En lo que respecta a este apartado, el Juez también lo deja claro, el plan de liquidación ha tenido publicidad suficiente: “En este sentido, consta la publicación en dos periódicos de tirada nacional (Anuncios en los diarios El País y Expansión del día 20 de octubre de 2021) y en el Diario Montañés en la misma fecha. Coincidimos con la administración concursal en que la publicidad realizada es más que suficiente, no pudiendo pretenderse una publicidad consistente en la transcripción de la totalidad del plan de liquidación, y ello no solamente por los argumentos esgrimidos de imposibilidad material y económica, sino por cuanto la publicidad otorgada permitía a cualquier interesado dirigirse bien telefónicamente o por correo electrónico para la obtención del plan de liquidación completo”.
El Juez sostiene: “Que ENCE tuvo conocimiento de todo el procedimiento liquidatario, reconoce los contactos mantenidos con la administración concursal, el acceso a toda la información referida a los activos, e incluso y tal y como afirma la administración concursal, realizó determinadas declaraciones públicas sobre su falta de interés en la adquisición de los activos de Sniace”.
Igualmente, desestima las pretensiones de ENCE referidas a la ausencia de publicación del plan en el Registro Público Concursal. Efectivamente, “éste no tiene por objeto publicar el Plan de Liquidación o cualquier tipo de anuncio, sino exclusivamente resoluciones judiciales”. De esta forma la Administración Concursal ve avaladas sus tesis, en el conflicto de ENCE y IBS CAPITAL, por la adjudicación de la unidad forestal de Sniace.
A PESAR DE LO EXPUESTO, LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, CONSIDERA QUE ES OPORTUNO QUE DE FORMA EXCEPCIONAL SE ADMITA LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA DE ENCE COMO SI ESTUVIERA DENTRO DEL PLAZO Y SE PROCEDA A SU EVALUACIÓN POR PARTE DE LA AC. A LA VISTA DE LOS ARGUMENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL Y DADO QUE LA ADMISIÓN DE ESTA OFERTA PUDIERA SER BENEFICIOSA PARA LA MASA Y PARA EL INTERÉS DE LOS ACREEDORES, SE ACEPTA LA PRETENSIÓN.
A la vista de lo que sostiene el Juez, sobre el resto de los argumentos esgrimidos por ENCE, a nosotros nos sigue costando entender, que la oferta se pueda aceptar como presentada, aunque sea de forma EXCEPCIONAL. Teniendo en cuenta el resto de requerimientos, que ENCE tampoco cumplió y sobre los que el juez no menciona nada.
COMO SON, QUE EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS FINALIZÓ EN EL MES DE ABRIL DE ESTE AÑO. Y QUE LA OFERTA DE ENCE SE REALIZÓ UNA VEZ FINALIZADO DICHO PLAZO, EL 24 DE JUNIO DE 2.022. CUANDO YA SE CONOCÍA, QUE IBS CAPITAL OFRECÍA 8.000.000 MILLONES DE EUROS. Por tanto, conociendo lo que ofertaba su competidor, cuando modificó su oferta fuera del periodo de presentación de las mismas.
Aunque quizás la duda o la extrañeza, sólo sea porque nosotros somos profanos en estas lides judiciales. No obstante, ya lo damos como seguro en nuestro escrito del pasado 21 de octubre, cuando decíamos que habría que esperar “Al nuevo informe de evaluación de los administradores, sobre las tres ofertas presentadas y con posterioridad ver la decisión que toma el juez, que es quien tendrá la última palabra en esto”.
POR TANTO, TOCA SEGUIR ESPERANDO A LOS PRÓXIMOS ACONTECIMIENTOS Y RECURSOS, ADEMÁS DE VER SI LA OFERTA DE ENCE RECOGÍA ALGO MÁS, QUE LA SIMPLE OFERTA ECONÓMICA QUE CONOCEMOS.