La Administración
Concursal ha protagonizado un giro importante, en el conflicto de Ence y Ibs capital, por la adjudicación de la unidad forestal de
Sniace. Según consta en su reciente escrito al juzgado de lo mercantil. Cuando
en la súplica al mismo, los administradores piden que se “admita como
presentada la oferta de Ence de fecha 24 de junio de 2.022, comprometiéndose
a realizar un nuevo informe de evaluación, según lo solicitado en el escrito
de ENCE de fecha 24 de junio de 2.022”. Pese a lo que alegan los mismos
administradores en ese escrito y que reproduciremos más adelante.
No obstante, los administradores se reafirman en que tienen ejecutada correctamente la publicidad prevista en el Plan de Liquidación y por lo tanto los plazos computados, homologando el resto de las actuaciones realizadas al respecto en cumplimiento del mismo.
Como decíamos, salvo que esto se corresponda
con algún tipo de estrategia jurídica o garantista del proceso, que de momento
desconocemos. Para nosotros y en función de lo que hasta ahora se había venido
planteando, estamos ante un cambio relevante. Teniendo en cuenta el tiempo
pasado, desde que finalizó la primera fase de la liquidación, a últimos de
abril de este año. Recordar que la oferta de ENCE se realizó una vez finalizado
ese plazo y después de conocer que Ibs
capital pujaba con 8.000,000 millones de euros. Además de esta, había
otra por el perímetro forestal, de la cántabra Globaliste, que ofertó 1,32 millones.
La oferta de IBS CAPITAL, planteaba también la
contratación de diversos trabajadores del área forestal, pero no conocemos las
características de la de ENCE. Ya que cuando nos explicaron los administradores
por videoconferencia, las características de las ofertas presentadas en la
primera fase, no teníamos ninguna noticia de lo de ENCE.
Por tanto, habrá que
esperar a los próximos acontecimientos y en concreto a ese nuevo informe de
evaluación de los administradores, sobre las tres ofertas presentadas. Y con
posterioridad ver la decisión que toma el juez, que es quien tendrá la última
palabra en esto. Al margen de si se presentan recursos o no, por alguna de las
partes.
Lo prometido es deuda y a continuación os
reproducimos lo que argumentan los administradores, en su escrito al juzgado.
Sobre las alegaciones que presentaron los grupos ENCE, IBS CAPITAL AMBIENTAL Y
LA REPRESENTACIÓN DE SNIACE. Solo reproducimos lo de la administración a los
grupos empresariales, porque lo que estos alegaron está en esta web, para los
que estén interesados. Y así evitamos extendernos demasiado.
Sobre los argumentos y pretensiones de los escritos
presentados por ENCE
c) Alegaciones sobre su contenido
-
En nuestro escrito de fecha 18 de julio último, damos cumplido detalle de toda
la información remitida en su día a ENCE en comparación con el DATA ROOM, de la
que se deduce claramente que la información aportada a ENCE en julio de 2.020,
es más completa que la que se ha aportado al resto de ofertantes y que consta
en el DATA ROOM.
-
Independientemente de lo anterior, ENCE sin ninguna documentación más,
incrementa su oferta de 925.000 € a 9.100.000 €, lo que quiere decir que de alguna
forma lo considera fiable y suficiente, y respecto de que la AC no haya
contactado con ellos, lo cual corrige en su escrito de fecha 28 de julio
diciendo que hubo contactos hasta enero de 2.021, pero no especifica que la AC
contactó con ellos por iniciativa propia en noviembre de 2.020 para informarle
sobre que ya se había presentado el Plan de Liquidación, todo ello mediante un
Teams según los correos que se adjuntan al presente como Anexo n° 1.
-
ENCE había mostrado su falta de interés, manifestándolo directamente a la
Administración Concursal, y como también se desprende de su oferta no
vinculante y a precio totalmente fuera de mercado. Pero también, públicamente,
según manifestaciones realizadas a los medios de comunicación como la nota de
prensa de fecha 3 de septiembre de 2.020 del periódico EL ESPAÑOL, que se
adjuntó a nuestro escrito anterior.
-
Respecto a las referencias con Fundamento de Derecho sobre la transmisión de
UPAS, las mismas no tienen cabida, puesto que lo que se enajena son “perímetros
de actividad”, ya que esta AC entendió que al haber cesado la actividad de
Sniace y habiéndose extinguido los contratos de trabajo no se podían considerar
unidades productivas, los conjuntos de bienes afectos a cada actividad; por tal
razón se han descrito por la Administración concursal como perímetros de
actividad y no Unidades Productivas, aunque se haya tratado de mantener de la
manera menos costosa el valor de los activos.
Respecto a la publicidad prevista en el Plan de
Liquidación
-
Respecto a la obligatoriedad de publicar el Plan de Liquidación, tanto en los
Diarios como en el Registro Público Concursal, dicha apreciación es totalmente
incorrecta, puesto que en el texto del Plan se habla de “una publicación”, pero no “la publicación del
Plan de Liquidación”.
-
Se realizó totalmente respecto al punto 1 mediante la publicación en el Diario
El Montañés, El País y Expansión, como se puede observar a continuación (se
aportan las páginas completas como Documento como Anexo n° 2.).
A continuación, nosotros reproducimos el texto que
figura en el Anexo n° 2, que mencionan y que fue publicado el 20-10-2021. en
los periódicos Diario Montañés, El País y Expansión
Se
pone en conocimiento de todos los posibles interesados en la adquisición de los
bienes de las mercantiles SNIACE, S.A., CELLTECH, S.L.U. y VISCOCEL, S.L.U., en
concurso de acreedores, que ha devenido firme el Auto que aprueba el Plan de
Liquidación de las mismas, por lo que se abre el plazo para la presentación de
ofertas en la forma y con los requisitos que figuran en dicho plan.
Para
cualquier información al respecto se pone a disposición de los interesados los
siguientes contactos:
En
relación con los activos que están incluidos en los perímetros de las
diferentes actividades: FU & PARTNERS CORPORATE RECOVERY SPAJN, S.L.R…
Liquidación bienes del Grupo Sniace
•
A mayor abundamiento, la pretensión de publicación del Texto íntegro del Plan
de Liquidación- 200 folios- resulta de imposible cumplimiento desde el (i)
punto de vista material- la existencia de diarios que permitan publicación
con mayor texto que el propio diario en sí-, y (ii) económico- dado
que sería inasumible y más para una entidad concursada-. Por ello, entendemos
que la citada pretensión manifestada a la ligera, dicho sea, con los debidos
respetos, es contrario al contenido del art. 7.1 del CC que regula que el
ejercicio de los derechos deberán efectuarse conforme a las exigencias de la
buena fe.
Respecto
a la publicidad en el Registro Público Concursal, es materialmente imposible inscribir
tanto el Plan de Liquidación como cualquier anuncio, puesto que únicamente
admite la inscripción de Resoluciones Procesales.
•
Respecto a los puntos 3 y 4, la AC siguió manteniendo contactos con potenciales
interesados y empresas especializadas a los que ya se había facilitado el DATA
ROOM.
2°) Sobre el escrito presentado por la representación
legal de Sniace efectuando alegaciones sobre la oferta de ENCE
a) Resumen alegaciones
-
Alega la extemporaneidad de la oferta.
-
Alega que en la oferta se indica que no es definitiva puesto que:
•
Hasta que en el plazo máximo de dos meses se le facilite por la Administración
Concursal la información actualizada acerca de los activos de SNIACE, lo que
supondría a todos los efectos una demora adicional innecesaria en la fase de
liquidación cuando SNIACE; ya cuenta a día de hoy con las ofertas firmes que
han sido detalladas con anterioridad.
•
Es condición esencial el levantamiento de los créditos con privilegio especial
sobre el patrimonio y la expedición de mandamiento de cancelación de hipotecas
existentes en garantía de los citados créditos en el momento de la
formalización de la compraventa, en caso contrario la Oferta decaerá por causa
no imputable a ENCE.
•
Puede modificar el precio en base a la actualización de la documentación e
información de que ya disponía.
•
Suplican al Juzgado que no se tenga la oferta realizada por la mercantil ENCE
como favorable y, en consecuencia, se dicte Auto de adjudicación del perímetro
forestal de SNIACE a favor de IBS CAPITAL AMBIENTAL, S.L.
b) Apreciaciones sobre su contenido
-
Estamos de acuerdo en la consideración de la oferta como extemporánea, pues
consideramos que se ha cumplido con la publicidad prevista en el Plan de
Liquidación, teniendo en cuenta la limitación respecto a la imposibilidad de
inscripción en el Registro Público Concursal, y por tanto el cómputo de los
plazos para recepción de ofertas.
-
Sobre las otras alegaciones respecto a los condicionantes sobre la oferta que
ENCE incluye en su escrito, algunos ya fueron analizados por esta AC en nuestro
escrito de fecha 18 de julio de 2.022, pero en su caso serían objeto de un
análisis más exhaustivo en el informe de evaluación de la oferta.
Respecto de los escritos presentados por IBS CAPITAL
AMBIENTAL, S.L.
Apreciaciones sobre su contenido
-
Estamos de acuerdo, que en caso de aceptar el inicio del cómputo del plazo al
efecto de recabar ofertas, se podrían generar los perjuicios que menciona.
-
Respecto a la publicidad, ya hemos dicho anteriormente y entendemos que se ha
cumplido debidamente.
-
Realiza la misma referencia que esta AC sobre la falta de interés de ENCE.
-
Sobre las otras alegaciones respecto a los condicionantes sobre la oferta que
ENCE incluye en su escrito, la mayoría ya fueron analizados por esta AC en
nuestro escrito de fecha 18 de julio de 2.022, pero en su caso serían objeto de
un análisis más exhaustivo en el informe de evaluación de la oferta.
4°) Conclusiones
Información
y Documentación facilitada a Ence
A
ENCE se le facilitó toda la información y documentación que solicitó, que es
superior al contenido del DATA ROOM, siendo completa y correcta, sin que haya
sufrido modificación o alteración hasta la actualidad a excepción de los cortes
realizados, los cuales han sido inferiores al crecimiento de la volumetría de
madera.
b)
Publicidad ejercitada correctamente
-
Esta Administración Concursal considera que la publicidad que figura en el Plan
de Liquidación ha sido ejecutada correctamente, teniendo en cuenta que el
término “publicidad” que figura en el plan de liquidación no se asemeja a la
pretensión de Ence en su escrito de autos de publicar todo el contenido del
plan.
De
hecho, la publicidad en los medios de comunicación -periódicos- hace referencia
a la apertura del plazo para la presentación de ofertas en la forma y
requisitos previstos en el Plan de Liquidación, y los contactos con la
Administración Concursal para solicitar información, lo que llevó a efecto
según el Plan en dos periódicos de tirada nacional y uno local.
La
publicidad se ejecutó, es correcta, ha cumplido su finalidad que es el
conocimiento por parte de terceros del inicio del plazo para la presentación de
ofertas, han existido ofertas en ese plazo por lo que la pretensión de Ence es
inapropiada y solo perjudicaría el normal desarrollo del proceso concursal.
-
Al intentar inscribir en el Registro Público Concursal tanto el anuncio como el
Plan de Liquidación, se ha puesto de manifiesto la imposibilidad material de
realizarlo puesto que solo admite “resoluciones procesales”.
-
Se ha seguido manteniendo contactos con potenciales interesados y empresas
especializadas a las que ya se había facilitado el DATA ROOM.
c) Daños y perjuicios contra la masa
Esta
Administración Concursal considera que la publicidad ha sido correcta, y no
existe ninguna irregularidad en la misma, ni se irroga perjuicio alguno al
ofertante ENCE. No obstante a los efectos de evitar intención espuria alguna y
por el buen fin del proceso de liquidación y en beneficio de la masa -a la
sazón finalidad a proteger por parte de la AC-, se estima oportuno que de forma
excepcional se admita la presentación de la oferta de Ence como si tuviera
dentro del plazo y se proceda a su evaluación por parte de la AC.
d) Actuaciones realizadas respecto a la liquidación
-
El Auto que aprueba el Plan de Liquidación adquirió firmeza el 20 de octubre de
2.021, por lo que a partir de esa fecha la Administración Concursal comenzó a
computar los plazos, para recabar ofertas según lo previsto en las distintas
fases y apartados del Plan de Liquidación.
-
El plazo para la recepción de las ofertas respecto de los bienes que se
encuentran fuera de los perímetros de actividad, comenzó el 20 de octubre de
2.021 y finalizó el 20 de enero de 2.022, habiéndose recibido ofertas por todos
los bienes y notificándose el resultado a los ofertantes, estando pendientes de
la formalización de las escrituras de compraventa debido a los serios problemas
con los que nos hemos encontrado, para la identificación de muchas de las
parcelas, puesto que no tienen referencia catastral o número de finca registral
o sin correspondencia entre ambas, además de que estamos pendientes aún de la
decisión del acreedor privilegiado, Banco Santander, al respecto de la
aceptación del precio ofertado. Y respecto a las fincas regístrales 21.831 y
55.293 inscritas en el Registro de la Propiedad de Torrelavega n° 1, al no ser
aceptada la oferta por parte del acreedor con privilegio especial, CAIXABANK, se
ha procedido a sacarlas a subasta durante el periodo de 19/09/2.022 hasta el
19/10/2.022, a través de la entidad especializada “TRADEMAT AUCTION,
S.L.".
-
El plazo para la recepción de ofertas respecto de los bienes incluidos en los
distintos perímetros de actividad, se inició el 20 de enero de 2.022 y finalizó
el 20 de abril de 2.022, recibiéndose ofertas únicamente por el perímetro de
actividad forestal y de entre las recibidas en dicho plazo, fue la de IBS
CAPITAL AMBIENTAL, S.L., la que resultó ser el mayor ofertante, habiéndoselo
comunicado oportunamente y sobre la que existe la presente controversia.
-
El plazo para la recepción de ofertas respecto al resto de bienes, se inició el
20 de abril de 2.022 y finalizó el 20 de julio de 2.022, habiéndose recibido
diversas ofertas por varios bienes, se están analizando y evaluando.
AL
JUZGADO SUPLICA,
que habiendo presentado este escrito, se sirva admitirlo, disponiendo su unión
al expediente de concurso de su razón, y de acuerdo con lo informado resuelva
“admitir la presentación de la oferta presentada por ENCE de forma que sea
incluida entre las presentadas para la adjudicación del perímetro de la
actividad forestal- SNIACE", según lo solicitado en el apartado (i) del
escrito de ENCE de fecha 24 de junio de 2.022, y que por la Administración
Concursal se realice un nuevo informe de evaluación; así como tener por
ejecutada correctamente la publicidad prevista en el Plan de Liquidación y por
lo tanto los plazos computados, homologando el resto de las actuaciones
realizadas al respecto en cumplimiento del mismo.