Este Decreto especifica los supuestos en los que el trabajador deba ajustarse a la legislación anterior en el acceso a la jubilación. En esta situación se encuentran quienes extingan su relación laboral antes o después del 1 de enero por acuerdos de empresa, convenio colectivo o ERE, suscritos o aprobados antes del 1 de agosto de 2012.
La jubilación anticipada o el derecho a la jubilación parcial, tal y como están conformadas en la reforma que entra en vigor el 1 de enero de 2013, no atentan contra la viabilidad, ni la equidad del sistema. UGT no entiende la premura del Gobierno y su decisión de suspender su vigencia durante tres meses, con la posible intención de endurecer aún más su acceso. El sindicato alerta de que esta medida puede ocasionar desprotección e inseguridad jurídica en determinadas situaciones.
La jubilación anticipada o el derecho a la jubilación parcial, tal y como están conformadas en la reforma que entra en vigor el 1 de enero de 2013, no atentan contra la viabilidad, ni la equidad del sistema. UGT no entiende la premura del Gobierno y su decisión de suspender su vigencia durante tres meses, con la posible intención de endurecer aún más su acceso. El sindicato alerta de que esta medida puede ocasionar desprotección e inseguridad jurídica en determinadas situaciones.