Los extrabajadores de Papelera ganan su reingreso en Sniace
El pasado 30 de septiembre del 2011, se vio en el juzgado el Conflicto Colectivo referente a los pluses de Celltech, quedando a la espera conocer la sentencia. Pues bien, se ha hecho esperar lo suyo pero ha llegado, y hemos ganado. Si bien lleva recurso y para no variar, estamos seguros de que la empresa recurrirá.
Para recordar el asunto, reproducimos lo que publicamos el 10 de febrero 2011, cuando empezó el conflicto:
El pasado 30 de septiembre del 2011, se vio en el juzgado el Conflicto Colectivo referente a los pluses de Celltech, quedando a la espera conocer la sentencia. Pues bien, se ha hecho esperar lo suyo pero ha llegado, y hemos ganado. Si bien lleva recurso y para no variar, estamos seguros de que la empresa recurrirá.
Para recordar el asunto, reproducimos lo que publicamos el 10 de febrero 2011, cuando empezó el conflicto:
Una vez más, este moderno “Robín Hood”
que nos ha salido en la fábrica, se ha aplicado a uno de sus
pasatiempos favoritos en los últimos tiempos, las nóminas los
trabajadores. Esta vez ha puesto el punto de mira en los de Celltech que
en su trabajo están expuestos al Dióxido de azufre (So2).
Como
ya es habitual, también esta vez ha atacado por sorpresa, sin
insinuación previa, la Secretaría del Comité se ha enterado cuando se lo
han trasladado los trabajadores afectados, quienes se enteraron al
recibir la nómina correspondiente al mes de enero.
Este
es un viejo tema difícil de explicar por qué se paga este concepto a
unos si, a otros no, en el valor/hora si, en el valor/hora no. Pero no
es este un concepto que debamos discutir ahora, sin caer en la trampa
que nos ponen.
Lo
único cierto, es que se viene abonando así en Celltech desde hace no
menos de 25 años, y esto es lo importante y lo que en este momento nos
debe importar. Si se pierde, todos perderemos la oportunidad de avanzar
en este sentido. Recordad cuando en el convenio anterior tomamos la
decisión de ir incorporando estos desajustes, al convenio y se introdujo
el abono de los pluses en vacaciones.
Nos
dice el responsable de RRHH que no se trata de ninguna treta, y trata
de justificarnos la maniobra con la excusa de que “en el programa
informático no se puede grabar y lo detecta como error”, ¿ahora? ¿de
repente? ¿después de tantos años? Le habrá entrado un virus, mira, esa
hubiera sido una disculpa más creíble en estos tiempos modernos. Pero
bueno, él sabe de sobra que no es así, porque en su otra época…. Bueno,
bueno, no vamos a dar más argumentos porque lo que escribanos aquí,
queda a la vista de todos… y ya sabéis.
Pero
si deciros que una vez más el Comité de Empresa ha acudido a los
servicios jurídicos de Juan Cortés para proceder a presentar demanda de
Conflicto Colectivo contra la empresa, por una decisión que
consideremos un ataque a los trabajadores, que últimamente se están
haciendo habituales por parte del Director de RR.HH.
Sobra
decir que el importe del plus de gases que cada día quita a los
trabajadores es ridículo, desde el punto de vista de la empresa, no así
para los afectados. La verdad es que no tiene una explicación racional,
salvo la de hacer algún tipo de daño que se nos escapa en estos
momentos ¿o si?
Esto
es lo que contamos en aquel momento, pero volviendo al juicio, deciros
que el Juez después de citar algunas sentencias sobre lo que es o no
es, condición más beneficiosa en el ámbito laboral, dice lo siguiente:
Así,
los presupuestos para la consideración de la existencia de una
condición más beneficiosa, serían: 1) Que constituya una mejora de las
condiciones legales o convencionales aplicables; 2) Que se haya
establecido por la voluntad empresarial, manifestada de forma expresa o
tácita, de atribuir esa ventaja; 3) Que no esté ligada a una
contraprestación del trabajador que constituya un complemento del
salario del artículo 2.6.3 del Estatuto de los Trabajadores y 4) Que
esté consolidada por su repetición o por el paso de un tiempo
prudencial.
En el presente caso, dada la reiterada actuación de la empresa demandada, que ha abonado durante doce años, al menos, el plus de toxicidad no sólo respecto a los días de trabajo, vacaciones y días de parrilla, sino incluso durante los días de licencias retribuidas, lo que manifiestamente constituye una mejora voluntaria de la empresa a sus trabajadores, debe estimarse que nos encontramos ante una condición más beneficiosa o derecho adquirido de los trabajadores de CELTECH, que no resulta modificable por la voluntad unilateral de la empresa demandada. Por lo expuesto, se estima la demanda de conflicto colectivo presentada por el Comité de Empresa de Sniace frente a la empresa SNIACE S.A, y en su consecuencia, declaro el derecho de los operarios dé la empresa CELLTEH S.L, que prestan sus servicios en los departamentos de Acidos Hervidores; Continua/Blanqueo; Conservación ácidos y hervidores; Acidos y hervidores+Lab+ropa y Troceadora y que venían percibiendo el plus de toxicidad previsto en el artículo 26 del Convenio Colectivo de Grupo de Empresas SNIACE, a que dicho plus de toxicidad se aplique a los días de descanso suplementario y días de licencia retribuidas.
Cambiando de asunto, y aprovechando que hablamos de Sentencias y Tribunales, como avanzamos en el título de este artículo, ya se conoce también la sentencia del juicio de los extrabajadores de Papelera, que solicitaban el reingreso en Sniace. Y también es favorable, en este caso, a los 5 trabajadores que lo reclamaron. También estos compañeros han sido defendidos por Juan Cortes, siendo la sentencia bastante amplia, aunque en lo fundamentalmente dice lo siguiente:
En el presente caso, dada la reiterada actuación de la empresa demandada, que ha abonado durante doce años, al menos, el plus de toxicidad no sólo respecto a los días de trabajo, vacaciones y días de parrilla, sino incluso durante los días de licencias retribuidas, lo que manifiestamente constituye una mejora voluntaria de la empresa a sus trabajadores, debe estimarse que nos encontramos ante una condición más beneficiosa o derecho adquirido de los trabajadores de CELTECH, que no resulta modificable por la voluntad unilateral de la empresa demandada. Por lo expuesto, se estima la demanda de conflicto colectivo presentada por el Comité de Empresa de Sniace frente a la empresa SNIACE S.A, y en su consecuencia, declaro el derecho de los operarios dé la empresa CELLTEH S.L, que prestan sus servicios en los departamentos de Acidos Hervidores; Continua/Blanqueo; Conservación ácidos y hervidores; Acidos y hervidores+Lab+ropa y Troceadora y que venían percibiendo el plus de toxicidad previsto en el artículo 26 del Convenio Colectivo de Grupo de Empresas SNIACE, a que dicho plus de toxicidad se aplique a los días de descanso suplementario y días de licencia retribuidas.
Cambiando de asunto, y aprovechando que hablamos de Sentencias y Tribunales, como avanzamos en el título de este artículo, ya se conoce también la sentencia del juicio de los extrabajadores de Papelera, que solicitaban el reingreso en Sniace. Y también es favorable, en este caso, a los 5 trabajadores que lo reclamaron. También estos compañeros han sido defendidos por Juan Cortes, siendo la sentencia bastante amplia, aunque en lo fundamentalmente dice lo siguiente:
Corolario
de todo lo expuesto, es que la decisión de Sniace S. A. expresada el
día 3-10-11 -no aceptando la reincorporación de los actores constituye
una decisión empresarial inequívoca de desvincularse de los actores y no
reanudar la relación laboral a la que tenían derecho, todo ello al
margen del ordenamiento jurídico (art.3-1-c E.T.) o de forma
improcedente, por lo que deben aparejarse las consecuencias propias de
dicha extinción o despido improcedente ex art.110 L.P.L., consistentes
en la opción que tiene el empresario por plazo de cinco días a optar
entre la readmisión de los trabajadores, o indemnizarles en las
cantidades siguientes, todo ello más los salarios de tramitación
devengados (hasta la reincorporación si se opta por la readmisión y
hasta la notificación de la presente resolución si se optara por
readmisión y hasta la notificación de la presente resolución si se
optara por la indemnización.
En
definitiva fija una indemnización muy fuerte, que suma un montante
total de casi medio millón de Euros, más los salarios de tramitación
hasta que se reincorporen. Dando a Sniace un plazo de 5 días, a contar
desde la notificación de la sentencia, para optar entre readmitir a los
trabajadores o indemnizarles.
No
sabemos la decisión que tomará Sniace, aunque como esta sentencia
también es recurrible, suponemos que esta será su primera opción.
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ÚLTIMA HORA
El
próximo martes a las doce horas se celebrará la primera reunión de
negociación del Convenio Colectivo. Suponemos que consistirá en la
formación de la mesa de negociación, el lanzamiento de algunas
“pullitas” por ambas partes, y poco más. No estamos muy seguros de esto
sea cambiar del tema de sentencias y tribunales del hablábamos hasta
ahora.