Páginas

27 enero 2012

Juicio sobre el disfrute de parrillas en Viscocel



Ayer se ha visto en los Juzgados de lo Social de Santander, el Conflicto Colectivo sobre la interpretación del Convenio, en  lo referente al uso de las parrillas en domingo, concretamente en la fábrica de Viscocel, donde se aplica de una forma un tanto arbitraria, por mucho que el Director de RR.HH. diga desconocerlo. La demanda está basada en la siguiente argumentación:

Que el vigente artículo 13 del Convenio Colectivo establece la jornada anual a realizar en la empresa para los años 2.010 y 2.011, estableciéndose 1742 horas en cómputo anual para ambos años.

En dicha jornada anual se entenderán comprendidos los tiempos de descanso computables como de trabajo efectivo -30 minutos-o Del mismo se establece el disfrute de las horas de reducción de jornada que será destinado a asuntos propios.

Por último se establece para el personal a tumos el disfrute de los descansos suplementarios, en las siguientes condiciones: "En todos los descansos suplementarios cuye disfrute coincida en domingo (aunque no aparezca en la programación) se abonará el plus de domingo, no debiendo producirse abusos en este supuesto."

En base a dicho articulado se venia permitiendo el cambio de "parrillas" siempre que fueran compatibles los trabajadores que hacían el cambio para que el servicio quedará cubierto y las parrillas resultantes de este cambio se consideraban con el mismos derechos que las establecidas en el calendario y no se podían quitar.

Del mismo modo se podían cambiar parrillas a un hueco que quedase en el calendario oficial, incluido los domingos, siempre que llegado el día no faltase personal, al no estar programadas, en cuyo caso se podía quitar.

A partir de enero de 2.011 la empresa unilateralmente entiende que este último supuesto supone un abuso no permitido en el artículo 13 del vigente convenio colectivo y no permite los cambio a los huecos que puedan quedar en domingo, con independencia que haya exceso de personal, y en consecuencia impide que se abone dicho plus de domingo a quien utiliza los huecos de los domingos para fijar sus parrillas.

Esta parte entiende que no puede considerarse abuso una práctica que ha sido habitual en la empresa durante los últimos veinte años, que no perturba el funcionamiento de la actividad fabril, y cuyo derecho viene reconocido en el último párrafo del citado artículo 13 del Convenio Colectivo.

El citado Conflicto Colectivo afecta a unos 200 trabajadores que prestan sus servicios en los departamentos de Fibras y Servicios Químicos.

Como veréis claramente lo que reclamamos es el derecho y por tanto la interpretación, del mencionado articulo.

¿Dónde ha estado la clave para que esto de una vuelta considerable? pues en que la empresa se ha presentado con un listado de las parrillas concedidas, reconociendo el derecho, aunque con matices. Reconoce habérselo concedido a una parte de los trabajadores, aunque al mismo tiempo niega que estos hechos se produjeran en Viscocel. Por cierto, el testigo de la empresa que la vez anterior portaba la famosa circular, en la que se le comunicaba que a partir de una fecha no se dieran parrillas en domingo, en Viscocel, esta vez no le llevaron ¿por que será…?

Tras esta argumentación, es decir, a los diez minutos de empezar la vista, ya manifestó la Jueza que en su opinión, al reconocer la empresa el derecho, no procede reclamar por la vía de Conflicto Colectivo, sino que habrá de hacerse por la reclamación individual de cada uno de los afectados, por lo que consideró “que no era necesario que entraran los testigos de los trabajadores”. Si esto ya nos produjo una cierta indignación, nos dejo “a cuadros” cuando explicó lo que ella entendía de este conflicto: que los trabajadores no querían, por ejemplo, trabajar un martes, y lo cambiaban por un domingo para cobrar el plus.

Ante esta interpretación los representantes de UGT y USO, que estábamos presentes en el juicio, exclámanos que eso no era así, a lo que, con una miradaaaa… repuso que lo había entendido perfectamente, que la habíamos interpretado mal. Afortunadamente la cosa no fue a más, así que no nos queda otra que esperar la sentencia. 

No queremos finalizar sin hacer una reflexión: según los rumores que se oyen por los pasillos, parece ser que la empresa tiene la intención de recurrir la sentencia que le obliga a readmitir a los trabajadores de Papelera. Si no empiezan a trabajar, continuarán acumulando salarios de tramitación hasta que se conozca el resultado del recurso. Pues bien, con menos del 25% del salario de uno solo de los trabajadores afectados, pagaríamos las parrillas denegadas. Es esto, o no, una prueba del doble rasero del Director de RR.HH. y que coste que ponemos este ejemplo aplicando su lógica, porque en realidad el coste de las parrillas para la empresa, es cero.