Ayer se ha visto en los Juzgados de lo Social de Santander, el Conflicto Colectivo sobre la interpretación del Convenio, en lo
referente al uso de las parrillas en domingo, concretamente en la
fábrica de Viscocel, donde se aplica de una forma un tanto arbitraria,
por mucho que el Director de RR.HH. diga desconocerlo. La demanda está
basada en la siguiente argumentación:
Que
el vigente artículo 13 del Convenio Colectivo establece la jornada
anual a realizar en la empresa para los años 2.010 y 2.011,
estableciéndose 1742 horas en cómputo anual para ambos años.
En
dicha jornada anual se entenderán comprendidos los tiempos de descanso
computables como de trabajo efectivo -30 minutos-o Del mismo se
establece el disfrute de las horas de reducción de jornada que será
destinado a asuntos propios.
Por último se establece para el personal a tumos el disfrute de los descansos suplementarios, en las siguientes condiciones: "En
todos los descansos suplementarios cuye disfrute coincida en domingo
(aunque no aparezca en la programación) se abonará el plus de domingo,
no debiendo producirse abusos en este supuesto."
En base a dicho articulado se venia permitiendo el cambio de
"parrillas" siempre que fueran compatibles los trabajadores que hacían
el cambio para que el servicio quedará cubierto y las parrillas
resultantes de este cambio se consideraban con el mismos derechos que
las establecidas en el calendario y no se podían quitar.
Del
mismo modo se podían cambiar parrillas a un hueco que quedase en el
calendario oficial, incluido los domingos, siempre que llegado el día no
faltase personal, al no estar programadas, en cuyo caso se podía
quitar.
A
partir de enero de 2.011 la empresa unilateralmente entiende que este
último supuesto supone un abuso no permitido en el artículo 13 del
vigente convenio colectivo y no permite los cambio a los huecos que
puedan quedar en domingo, con independencia que haya exceso de personal,
y en consecuencia impide que se abone dicho plus de domingo a quien
utiliza los huecos de los domingos para fijar sus parrillas.
Esta
parte entiende que no puede considerarse abuso una práctica que ha
sido habitual en la empresa durante los últimos veinte años, que no
perturba el funcionamiento de la actividad fabril, y cuyo derecho viene
reconocido en el último párrafo del citado artículo 13 del Convenio
Colectivo.
El
citado Conflicto Colectivo afecta a unos 200 trabajadores que prestan
sus servicios en los departamentos de Fibras y Servicios Químicos.
Como veréis claramente lo que reclamamos es el derecho y por tanto la interpretación, del mencionado articulo.
¿Dónde
ha estado la clave para que esto de una vuelta considerable? pues en
que la empresa se ha presentado con un listado de las parrillas
concedidas, reconociendo el derecho, aunque con matices. Reconoce
habérselo concedido a una parte de los trabajadores, aunque al mismo
tiempo niega que estos hechos se produjeran en Viscocel. Por cierto, el
testigo de la empresa que la vez anterior portaba la famosa circular,
en la que se le comunicaba que a partir de una fecha no se dieran
parrillas en domingo, en Viscocel, esta vez no le llevaron ¿por que
será…?
Tras
esta argumentación, es decir, a los diez minutos de empezar la vista,
ya manifestó la Jueza que en su opinión, al reconocer la empresa el
derecho, no procede reclamar por la vía de Conflicto Colectivo, sino que
habrá de hacerse por la reclamación individual de cada uno de los
afectados, por lo que consideró “que no era necesario que entraran los testigos de los trabajadores”.
Si esto ya nos produjo una cierta indignación, nos dejo “a cuadros”
cuando explicó lo que ella entendía de este conflicto: que los
trabajadores no querían, por ejemplo, trabajar un martes, y lo cambiaban
por un domingo para cobrar el plus.
Ante
esta interpretación los representantes de UGT y USO, que estábamos
presentes en el juicio, exclámanos que eso no era así, a lo que, con una
miradaaaa… repuso que lo había entendido perfectamente, que la
habíamos interpretado mal. Afortunadamente la cosa no fue a más, así
que no nos queda otra que esperar la sentencia.
No
queremos finalizar sin hacer una reflexión: según los rumores que se
oyen por los pasillos, parece ser que la empresa tiene la intención de
recurrir la sentencia que le obliga a readmitir a los trabajadores de
Papelera. Si no empiezan a trabajar, continuarán acumulando salarios de
tramitación hasta que se conozca el resultado del recurso. Pues bien,
con menos del 25% del salario de uno solo de los trabajadores afectados,
pagaríamos las parrillas denegadas. Es esto, o no, una prueba del
doble rasero del Director de RR.HH. y que coste que ponemos este
ejemplo aplicando su lógica, porque en realidad el coste de las
parrillas para la empresa, es cero.