Despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas
Hasta
ahora, para despedir a un trabajador por faltar al trabajo habían de
darse dos condiciones: la falta de asistencia del propio trabajador y el
índice de absentismo del conjunto de la plantilla. La reforma de Rajoy,
si es que es suya, suprime el requisito del absentismo colectivo,
y cuantifica su indemnización en 20 días, con un máximo de 12
mensualidades. Conviene recordar que las faltas de asistencia por
enfermedad o accidente no laboral, que duren menos de veinte días,
cuentan como absentismo para esta modalidad de despido. Por faltas de
asistencia al trabajo, aún justificadas, pero intermitentes, que
alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el
25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.
Cómo quedó tras la reforma de Zapatero: Por
faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes,
que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o
el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce
meses, SIEMPRE QUE EL ÍNDICE DE ABSENTISMO TOTAL DE LA PLANTILLA DEL CENTRO DE TRABAJO SUPERE EL 2,5 % EN LOS MISMOS PERIODOS DE TIEMPO.
No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo
anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración
de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los
trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el
embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o
lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no
laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios
oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni
las motivadas por la situación física o psicológica derivada de
violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o
servicios de Salud, según proceda.
Cómo queda con la reforma del PP: Por
faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes,
que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o
el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce
meses. No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del
párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de
duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación
legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo
durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo,
parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o
accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios
sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días
consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica
derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales
de atención o servicios de Salud, según proceda.
Un
ejemplo simple del resultado de la modificación del Art. 52 del
Estatuto de los Trabajadores: supongamos que dos meses consecutivos nos
dan 45 jornadas de trabajo; si en esos dos meses, un trabajador sufriera
dos periodos de baja que sumaran 9 días, podría ser objeto de despido
objetivo y procedente, con una indemnización de 20 días por año y con un
máximo de 12 mensualidades. Y esto afecta a todos, con independencia de
la antigüedad en la empresa.
A
estas cosas nos referíamos en nuestro anterior comunicado, cuando
hablábamos de la letra pequeña que nos faltaba por conocer y que también
se le olvidó explicar a la portavoz del gobierno a la hora de exponer
las bondades de la reforma.
¡ACUDE A LA MANIFESTACION DE SANTANDER!