El Gobierno reduce la indemnización por despido improcedente de 45 a 33 días
Las empresas que encadenen tres trimestres de pérdidas podrán despedir con 20 días de indemnización
Las empresas que encadenen tres trimestres de pérdidas podrán despedir con 20 días de indemnización
El Gobierno
del PP, que se autodenominaba partido de los trabajadores en la etapa
de la reforma laboral de Zapatero, ha aprobado este viernes la
esperada reforma laboral. Una reforma muy dura, por lo que se ha
explicado en la rueda de prensa tras el Consejo de Ministros. Una
reforma que se califica como "histórica", en los
diferentes medios de comunicación y que entra en vigor este sábado. No
las hemos contado, pero según un estudio de CC.OO, en nuestro país se
han aplicado 52 reformas laborales desde que en 1980 se aprobó el
Estatuto de los Trabajadores.
Centrémonos
en esta, por el momento, ultima Reforma Laboral que como decíamos
abaratará el despido. Así, la indemnización por despido improcedente se
reduce de 45 (y hasta un máximo de 42 mensualidades) a 33 días. En 2011
hubo en España unos 700.000 despidos individuales, un 60% de ellos fue
“despido exprés”, con una indemnización de 45 días, con un máximo de 42
mensualidades. Esto ya no será así.
Pero
¿en qué consiste el demonizado despido exprés?: si un empresario decide
extinguir el contrato, solo debe comunicarle el despido al trabajador y
consignar en la cuenta bancaria del despedido la citada indemnización
de 45 días o de 33 desde el 2010, con un máximo de 24 mensualidades. Una
vez depositada esta indemnización, el trabajador puede aceptarla y
cobrarla, con lo que renuncia a demandar a la empresa, o por el
contrario, acudir al juzgado de lo social. Si la cantidad depositada es a
la que tiene derecho el trabajador, la relación laboral termina ahí,
porque el empresario reconoce la improcedencia del despido de antemano y
se evita todo el proceso judicial. Es por eso el más caro y a la vez el
más fácil.
Los
trabajadores que en la actualidad tienen un contrato indefinido, hasta
el día de la entrada en vigor de la ley se les calcularán la
indemnización a 45 días por año trabajado y a partir de esa fecha a 33
días, siempre que el despido sea improcedente.
Se
ampliarán las causas de despido procedente por causas objetivas, que
tendrá una indemnización generalizada de 20 días por año trabajado, a
partir de esta reforma. Se entenderá por causas económicas, cuando de
los resultados de la empresa se desprenda una situación económica
negativa, como la existencia de pérdidas actuales o previstas o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso, se entenderá que es persistente si la “la empresas encadena tres trimestres consecutivos de caída de ingresos o ventas” pudiendo entonces acogerse a esta forma de despido.
El
despido por causas objetivas (191.504 en 2011), se ha disparado un 120%
en los últimos cuatro años, según publica Cinco Días, primero por la
crisis y luego debido a la reforma laboral de 2010 de Zapatero que
modificó su regulación.
El
empresario recurre a este tipo de extinción porque, en principio, si el
juez le da la razón, la indemnización que deberá abonar al trabajador,
es de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.
Sustancialmente inferior a la compensación ordinaria. Pero si el juez
considera las causas improcedentes, la indemnización era hasta ahora de
45 ó 33 días, dependiendo de si el contrato es ordinario o de fomento.
Hasta 2010, la ley solo enunciaba estas causas y no las definía, con lo
que la decisión judicial no estaba sujeta a ninguna concreción. La
reforma laboral de 2010 precisó algo más estas causas objetivas, para
facilitar a los jueces que consideraran en mayor medida la procedencia
de estos despidos. En concreto, definió las causas económicas (que son
las más comunes) como "la existencia de pérdidas actuales o previstas, o
la disminución persistente de su nivel de ingresos, que puedan afectar a
su viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen de empleo".
Además, la empresa debe "acreditar los resultados alegados y justificar
que de los mismos se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva
para preservar o favorecer su posición competitiva en el mercado".
Los empresarios seguían
considerando que esta aclaración no facilita lo suficiente la
declaración de procedencia de estos despidos. Concretar estos aspectos
es una vieja demanda de la CEOE, para que la indemnización sé quede en
veinte días (que ya sabemos como se paga). Es el regalo que el Gobierno
ha hecho hoy a los empresarios, aunque siguen insistiendo en que no es
una reforma para abaratar el despido.
Los nuevos emprendedores (ante conocidos como empresarios) podrán despedir durante el primer año de su empresa “sin indemnizar”,
el segundo a 20 días y el tercero a 33 días. Además se crea un contrato
indefinido para las empresas que contempla una deducción de 3.000 euros
para aquellas pequeñas o medianas empresas (de menos de 50
trabajadores) que contraten a un primer trabajador menor de 30 años en
situación de paro. La persona contratada además podrá “cobrar el 25% de la prestación por desempleo” y la empresa podrá deducirse en el plazo de un año el 50% del montante que al trabajador contratado le quede por percibir.
La
Ministra ha explicado que el contrato de formación podrá realizarse con
trabajadores de hasta 30 años, hasta que la tasa de paro no baje del
15%. Cuando ésta caiga por debajo de esa barrera, la edad máxima del
contratado será de 25 años.
La
reforma laboral fija además, que la prórroga máxima de los convenios
colectivos vencidos, será de dos años, con lo que se pone límite a la
denominada "ultraactividad", que permitía el alargamiento prácticamente indefinido de los convenios.
Asimismo,
fomentará la contratación indefinida de jóvenes y de parados de larga
duración con bonificaciones de hasta 4.500 euros; regula por primera vez
el teletrabajo; facilita el descuelgue de los convenios y la
modificación de las condiciones laborales y modifica el contrato estable
a tiempo parcial y el de formación y aprendizaje. Es decir a partir de
ahora, los empresarios tendrán la posibilidad de “no respetar los acuerdos alcanzados durante la negociación colectiva”.
Según el Gobierno, el principal objetivo de la reforma es “atajar
la destrucción de empleo en España, acabar con la dualidad existente en
el mercado laboral español entre temporales e indefinidos. Asimismo, ha
defendido que aumentará la flexibilidad interna de las empresas, lo que
permitirá que los ajustes a los que se vean obligados en épocas de
deterioro económico no se traduzcan, como hasta ahora, en recortes de
plantilla”.
Más poder para los empresarios
A partir de ahora, los empresarios tendrán la posibilidad de no respetar los acuerdos alcanzados durante la negociación colectiva.
Esto es en opinión del Gobierno, una manera de lograr que haya una
mayor flexibilidad interna y que en caso de crisis se opte por adaptarse
a las circunstancias en lugar de optar por el despido. Esta
flexibilidad afectaría a sueldos u otros derechos de los trabajadores.
Además, los empresarios no necesitarán la autorización previa de la Administración para llevar a cabo un ERE. En esa situación, a los trabajadores ya solo les podrá proteger un juez…
El
Gobierno también ha avanzado que uno de los puntos centrales de la
nueva reforma laboral consiste en que los desempleados que estén
cobrando una prestación por desempleo tendrán que realizar "un trabajo social para la comunidad". Esta
medida, que en principio puede parecer a muchos positiva, puede tener
consecuencias como menos contrataciones desde las instituciones
públicas.
En
la presentación de este decreto han mandado un recado a los sindicatos,
que ya intuíamos en el anterior artículo en el que comentábamos el
acuerdo entre sindicatos y patronal: “Lograron un importante
acuerdo de moderación salaria, pero ante el desacuerdo en el resto de
materias, la obligación del gobierno, es legislar al respecto” ha dicho la ministra.
Bueno
o malo, el acuerdo tenia más contenido, aunque al gobierno lo único que
le sirve es la moderación de los salarios. Pero no seamos ingenuos,
esto es así, porque no pueden legislar en esta materia. Aunque ya se han
encargado de dejar arreglado el descuelgue de los convenios, ¿Habrá
todavía alguien a quien le queden ganas de respetar este acuerdo?
A falta del texto definitivo, que mañana será publicada en el BOE, la
reforma parece más enfocada al despido, aunque recoja aspectos que
afectan a la modificación de las condiciones laborales. Estaremos
atentos a la letra pequeña.