El Grupo Parlamentario Popular ha presentado en el Senado una enmienda al proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2014, con entrada en vigor el día 1 de Enero del 2014, por la que pretende suprimir el apartado 8 del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, (ET) en el cual se establece que: en los contratos de carácter indefinido celebrados por empresas de menos de veinticinco trabajadores, cuando el contrato se extinga por las causas previstas en los artículos 51 y 52 del ET o en el artículo 64 de la Ley Concursal, el Fondo de Garantía Salarial abonará al trabajador una parte de la indemnización en cantidad equivalente a ocho días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores al año.
Esta enmienda podría afectar a un gran número de los 181.000 expedientes que ahora se encuentran paralizados, suprimiendo los mismos.
Las prestaciones abonadas por el FOGASA el año pasado afectaron a 254.931 trabajadores, lo que se corresponde con un total de 84.257 empresas.
De las cantidades abonadas se reconocieron 568,03 millones de euros a causa de insolvencia; 647,14 millones se debieron a procedimientos concursales y 314,92 fueron consecuencia de pago directo.
En las empresas de menos de 25 trabajadores, y en el momento actual en el que la gestión del FOGASA está provocando que se abonen expedientes con casi dos años de retraso, la reducción de la gestión del pago directo a los trabajadores que supone la supresión propuesta por el PP, y que afectará sobre todo a las micro empresas, supondrá la reducción en el presupuesto de dicho organismo de una partida similar a la abonada el año pasado: y que fue tal y como se ha señalado de 314,92.
Ésta es la segunda reducción que se realiza con respecto a las prestaciones del FOGASA. La primera tuvo lugar con el RD-Ley 20/2012, por el que se redujeron dichas prestaciones bajo la fórmula del recorte de los elementos de cálculo que afectaban el número de días por impago de salarios, que pasa de 150 días a 120 días y en relación al salario base para el cálculo de la indemnización que pasó del triple del salario mínimo al doble.
Y esta es la segunda “reforma laboral” que se pretende llevar a cabo por parte del Gobierno. Una vez más se hará, sin consultar ni informar, cómo es su obligación, al Consejo Rector del FOGASA.
Los trabajadores afectados por esta propuesta serían los incursos en los siguientes procedimientos:
• Despidos colectivos derivado ( art. 51 del Estatuto de los Trabajadores).
• Los expedientes de extinción colectiva de las relaciones laborales solicitados al Juzgado de lo mercantil en el concurso de acreedores ( art. 64 de la Ley Concursal).
• El despido basado en la ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa ( art. 52.a del Estatuto de los Trabajadores).
• El despido derivado de la falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo ( art. 52.b. del Estatuto de los Trabajadores).
• El despido basado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción de carácter individual ( art. 52.c. del Estatuto de los Trabajadores).
• La amortización del contrato de trabajo por falta de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 por 100 de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 por 100 en cuatro meses discontinuos dentro de un período de doce meses ( art. 52.d del Estatuto de los Trabajadores).
• La finalización de los contratos por tiempo indefinido concretados directamente por entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y programas públicos determinados, sin dotación económica estable y financiados por las Administraciones Públicas mediante consignaciones presupuestarias o extrapresupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista, por la insuficiencia de la correspondiente consignación para el mantenimiento del contrato de trabajo de que se trate (art. 52.e. del Estatuto de los Trabajadores).