Este decreto dice entre otras cosas, que para tener derecho a la rebaja lo siguiente: “No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción. Tampoco podrán haberse extinguido contratos de trabajo por despidos colectivos realizados en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción”.
Las empresas que hayan realizado despidos improcedentes anteriores al 25 de febrero de 2014, también pillan, porque establecerse que los seis meses anteriores al contrato en que no debe haberse despedido trabajadores se empezará a contar a partir del momento en que la rebaja de cotizaciones entra en vigor, el 25 de febrero, se está reconociendo también que dicha rebaja de cotizaciones se puede aplicar aunque se haya despedido a trabajadores dentro de los seis meses anteriores a la firma del contrato y por lo tanto que dicha rebaja se pueda utilizar simplemente para sustituir a los trabajadores que se haya despedido.
Otra condición es : “Mantener durante un periodo de 36 meses, a contar desde la fecha de efectos del contrato indefinido con aplicación de la reducción, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado, al menos, con dicha contratación”.
Las empresas que hayan realizado despidos improcedentes anteriores al 25 de febrero de 2014, también pillan, porque establecerse que los seis meses anteriores al contrato en que no debe haberse despedido trabajadores se empezará a contar a partir del momento en que la rebaja de cotizaciones entra en vigor, el 25 de febrero, se está reconociendo también que dicha rebaja de cotizaciones se puede aplicar aunque se haya despedido a trabajadores dentro de los seis meses anteriores a la firma del contrato y por lo tanto que dicha rebaja se pueda utilizar simplemente para sustituir a los trabajadores que se haya despedido.
Otra condición es : “Mantener durante un periodo de 36 meses, a contar desde la fecha de efectos del contrato indefinido con aplicación de la reducción, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado, al menos, con dicha contratación”.
Así que desde UGT, por si esto surge en nuestra situación reproducinos el Informe que ha elaborado el Gabinete Técnico Confederal de UGT. Sobre el Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida, por el cual se regula la denominada “tarifa plana de 100 euros al mes”.