03 julio 2017

Dudas sobre los requisitos aplicables en las ayudas escolares de Sniace

Ante las diferentes consultas de los trabajadores sobre el convenio aplicar en lo referente a las ayudas escolares por estudios. Deciros que continua vigente en este sentido, el convenio colectivo de Sniace del 2013. Para que tengáis claro los requisitos necesarios y las condiciones aplicables, os reproducimos el artículo 35 del mencionado convenio:

Los hijos de los trabajadores en activo de los Centros de Trabajo del grupo de empresas SNIACE, en Torrelavega, que cursen estudios de 3º y 4º de la E.S.O y Bachiller o Formación Profesional de 2º Grado (FP II), y que tengan aprobadas todas las asignaturas dentro del año escolar, se les abonará en el presente Convenio, la cantidad de 63.86 euros, en concepto de ayuda de estudios, previa certificación de las calificaciones obtenidas.

De otro lado, cuando los hijos de los trabajadores afectados por este Convenio, cursen estudios superiores o medios, con superación de todas las asignaturas en el año escolar, se les abonará, en concepto de gastos debidamente justificados y acreditados, la cantidad de 141,89 euros y 212,86 euros respectivamente, en función de que los mismos se realicen en Torrelavega o fuera de esta localidad respectivamente, siendo necesario, asimismo, la certificación de las calificaciones obtenidas.