10 febrero 2021

Calendario de recogida de la documentación para el Fogasa

 

Estamos ante la gestión de casi 500 certificados correspondientes a la plantilla de Torrelavega que fue despedida en el 2013. Desconocemos cuántos compañeros van a presentar reclamación, a través del Comité, pero por las noticias que nos van llegado, vais a ser muchos. Por lo que os pedimos un poco de “COLABORACIÓN” a la hora de cumplir con LAS FECHAS Y LOS HORARIOS.

Vamos a decir algo que es obvio, para que nadie se preocupe por esta circunstancia, porque no depende de nosotros. A la hora de recoger la documentación, hay una pequeña diferencia de días, pero no tiene ninguna repercusión hacerlo antes o después. Esa diferencia de días, es necesaria para LA TRAMITACIÓN Y LOS REQUERIMIENTOS QUE NOS HACEN DESDE LA DIRECCIÓN DE TRABAJO, PARA SU ESCANEO Y ENVIÓ A MADRID.

La documentación que se presente por otros cauces, como la nuestra que se registra en Trabajo, formarán parte de un único expediente. Que tiene su grado de complejidad y DONDE TODAVÍA LE ESPERAN BASTANTES MESES DE TRAMITACIÓN, ANTES DE RESOLVERSE.

EL COMITÉ RECOGERÁ EL FORMULARIO DEL FOGASA RELLENO POR EL TRABAJADOR , LA DOCUMENTACIÓN Y FOTOCOPIAS QUE SE SOLICITAN, en la fábrica y en concreto en la sala del Comité donde se celebraban las elecciones.

 

CALENDARIO DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN

Jueves 18 de Febrero

Celltech y Sniace

Viernes 19 de Febrero

Viscocel

Jueves 25 de Febrero

Celltech y Sniace

Viernes 26 de febrero

Viscocel

 

El horario de recogida de los días señalados, es de las 9.30 a las 13 horas.

 

Por el Covid-19 y los límites que tenemos a la hora de pasar la información a los rastreadores, si somos requeridos. Se procederá a hacer un registro de los asistentes al realizar el trámite de cada día.

05 febrero 2021

Tramitación del Fogasa de los trabajadores de Sniace


Como dijimos hace días, el Comité estaba realizando gestiones para ver cómo se podía tramitar la solicitud ante el Fogasa. La forma en que lo realizaremos, consiste en que el Comité recogerá el Formulario del Fogasa y la documentación que se solicita, en la fábrica y en concreto en la sala del Comité donde se celebraban las elecciones. Sujeto a unas fechas y horarios, que publicaremos en los próximos días. Para daros tiempo a reunir la documentación exigida y a nosotros a presentar el resto.

Para posteriormente Comité registrarlo en la Dirección de Trabajo de Cantabria, gracias a la colaboración de dicho organismo. No procede explicar las dificultades que hemos tenido para tener que ir a Trabajo, pero es perfectamente legal. Nadie “está obligado hacerlo como dice el Comité” y puede emplear alguna de las fórmulas que describimos el artículo del otro día. Pero es evidente que tiene muchas ventajas para los trabajadores afectados, el poder hacerlo como dice el Comité.

 

PARA ELLO SERÁ NECESARIO QUE EL TRABAJADOR QUE RECLAME, RELLENE SU FORMULARIO Y APORTE LAS FOTOCOPIAS REQUERIDAS POR EL FOGASA. Porque en estos momentos de Covid-19 y de cierre de la fábrica, no tenemos una infraestructura para poder presentar la de todos, sin que el trabajador rellene su formulario. Hay otro tipo de documentación que, de ir en solitario, también la tendría que presentar el afectado, pero de esta manera la aportará el Comité. Además de no correr riesgos y mantener las medidas que se exigen por el Covid-19 y etc.

 

A continuación, vamos explicar cómo rellenar el formulario, ya veréis que sencillo es y DEBERÉIS IMPRIMIRLE VOSOTROS.

Como veréis arriba de este texto, figura una imagen que corresponde a la primera página del famoso Formulario. A la hora de proceder a complementarlo, se puede observar dos cosas, que ya figuran una serie de datos introducidos en él, “casi todos ellos les deberéis mantener como están”, porque son comunes para todos los reclamantes. Incluido el marcado de las diferentes casillas con (X). Además de esto, VERÉIS DIFERENTES CUADROS DE COLORES QUE ESTÁN EN UNAS ZONAS CONCRETAS, estas son las casillas que hay que rellenar con los datos particulares, que correspondan a cada trabajador.

 

Empezaremos por la “ZONA AMARILLA”, que son los datos personales del interesado, domicilio, teléfono y etc. Poco hay que explicar para hacerlo, solo consiste en poner vuestros datos.

 

La siguiente es la “ZONA AZUL”, los datos de la empresa. Los correspondientes al domicilio de la empresa, localidad (Madrid) y piso, que ya figuran incluidos, no los tenéis que modificar, hay que dejarlos como están. En realidad, la zona azul solo afecta a los datos de la empresa, que se corresponda con donde TRABAJABA EL DESPEDIDO EN EL AÑO 2013, esto es lo que hay que revisar y modificar. Veréis que en este caso ya hemos introducido nosotros los datos de la fábrica de VISCOCEL S.L y su NIF: B62334479, por ser una de las que más trabajadores tenía. Así que los afectados de esta fábrica no tendrán que modificar nada.

Pero si, los despedidos que en el año 2013 trabajaban CELLTECH S.L,  deberéis borrar el nombre de la fábrica de Viscocel y sustituirlo por CELLTECH S.L con el NIF: B82634197, que es el que le corresponde. Lo mismo tendrán que hacer los de SNIACE S.A, con el nombre y complementar con su NIF: A28013225.

 

Pasaremos a la “ZONA ROJA”, aquí hay que dejar como está la casilla que figura marcada del (futuro titular de prestaciones) y copiar muy bien vuestro número de cuenta bancaria (IBAN), no hay que hacer más.

 

Las prestaciones que se solicitan al Fogasa, es la zona “NEGRA”, aquí todos los trabajadores que fueron despedidos tienen que dejar marcadas las dos casillas con una “X”, que es como están.

Salvo los que NO fueron despedidos o se jubilaron por el Contrato de Relevo, después de la reapertura de la fábrica en el año 2016. Que solo tienen pendiente de cobrar salarios (paga extraordinaria). Además, es fácil de comprobar en el certificado emitido por la Administración Concursal, porque no viene reflejada ninguna cantidad en el apartado de INDEMNIZACIÓN y sólo tienen una pequeña cantidad en el apartado de SALARIOS Y SALARIOS DE TRAMITACIÓN. En este caso hay que dejar marcada la casilla de lo que se reclama, que es (Salarios pendientes de pago) y desmarcar la casilla de (Indemnizaciones no abonadas).

 

La “ZONA VERDE FOSFORITO” corresponde a la fecha del despido de la plantilla, aquí la mayoría deberá dejar la que figura, pero algunos compañeros estuvieron más días en la fábrica realizando diferentes cometidos y su fecha de despido es otra. Así que estos, deberán sustituir la que figuran escrita en el formulario, por la suya.

Además, los “trabajadores que no fueron despedidos y los que se jubilaron por el Contrato de Relevo, tras la reapertura”, DEBERÁN BORRAR LA CASILLA DE LA FECHA DE DESPIDO. No confundir con la correspondiente al (Acta final del periodo de consultas), donde todos los trabajadores tienen que dejar la que está puesta en el Formulario.

 

Con esto se habrá completado de rellenar la primera página del Formulario y pasaremos a la segunda que simplemente hay que dejar el punto 4.3.2 cómo está rellenado con la fecha 17/10/2013, incluida la casilla de más abajo, donde se da el consentimiento para aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración.

Con esto ya está cumplimentado el formulario, solo queda poner la fecha y que le firméis.

 

RECORDAR QUE ES NECESARIO QUE LO IMPRIMÁIS VOSOTROS, PARA PODER ENTREGARLE.

 

El formulario con parte de los datos introducidos, le ponemos a continuación para que lo descargáis. Lo tenéis que hacer así, PORQUE EL BLOG DE UGT NO TE DEJA MODIFICARLO, pero si lo descargáis al ordenador, SI. Para poder descargarle deberéis pinchar en el botón que aparece arriba a la derecha y se os ampliará el PDF del Formulario al completo. Permitiendo la opción de descargar…


Documentación individual y general, a presentar junto al formulario

  • Original del certificado emitido por la Administración Concursal.
  • Fotocopia del Documento Nacional de Identidad DNI.
  • Fotocopia de la cara de la cartilla donde aparece el titular de la misma y el número del (IBAN)
  • Los que no tienen cartilla porque son usuarios de la “banca online”, justificante emitido por el Banco, donde consten claramente nombre y apellidos, DNI/NIE y todos los dígitos del IBAN.
  • Todos los trabajadores que alcanzaron un acuerdo con la empresa en los Juzgados Social de Santander, para el pago mensual de la deuda privilegiada. Tendrán que aportar la fotocopia de la resolución del Juzgado de Santander, donde figura el acuerdo.


Nota: La carta de despido la presentara el Comité.

Solicitud al Fogasa, por parte de los familiares de los compañeros fallecidos

  • Es necesario presentar el certificado de defunción del trabajador.
  • Si lo conservan, su DNI.
  • Escritura de aceptación de la herencia y nombramiento de herederos.
  • Documento Nacional de Identidad del heredero o herederos del fallecido.
  • Número de cuenta bancaria (IBAN), del heredero o herederos del fallecido.

Es posible que no se tenga alguno de estos documentos, “por lo que tendrían que tramitarles”, para poder presentar la reclamación al Fogasa. Eso llevará un tiempo, pero no hay que preocuparse lo presentaremos cuando se complete. No obstante, el familiar del fallecido que no disponga de la documentación, puede consultar con nosotros si le merece la pena, trayendo el certificado emitido por la Administración Concursal. 

Recordar que en los próximos días publicaremos las fechas y los horarios, en los que procederemos a recoger la documentación. Por el Covid-19 y los límites que tenemos desde la Dirección de Trabajo, se procederá a hacer un registro de los asistentes al realizar el trámite.

02 febrero 2021

Comunicado Comité de Sniace

 
Los certicados concursales ya llegaron
 
Como se comprometieron en la videoconferencia que mantuvo el Comité con los Administradores, los certificados de la deuda ya se recibieron. Como en su momento se dijo, la empresa les enviaría por correo electrónico al trabajador afectado. Si no se recibe, el trabajador cambió la dirección de correo, o no la facilitó en su día, habrá que comunicárselo a la empresa, que es quien dispone de los certificados.

Estamos hablando de deudas del concurso del año 2013, no del despido de ahora. Donde una cosa es la deuda reconocida por los administradores y otra los límites o cantidades que paga el Fogasa. Dicho de una manera resumida, la ley dice que Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), paga la cantidad máxima que resulta de multiplicar el doble del salario mínimo interprofesional diario, con prorrateo de pagas extras, por el número de días pendientes de pago, con un máximo de 120 días. Lo que nos daba unos límites en aquel año por salarios, de 6.010,80 euros y por indemnizaciones 18.282,85 euros. Por eso las cantidades que no son abonadas, estarán incluidas en las deudas de la liquidación de la fábrica. Aunque se reclamen ahora para todos los afectados, algunos compañeros ya acudieron al Fogasa con anterioridad y también depende como decimos al principio de este párrafo, de lo que se saque dentro del plan de liquidación. Donde los créditos contra la masa, representan una cantidad considerable, que lo dificultará muchísimo.

Pero lo primero para poder cobrar, es presentar la correspondiente reclamación, surgiendo la duda de cómo hacerlo y qué hacer con el certificado. Estamos ante la gestión de casi 500 certificados correspondientes a la plantilla que fue despedida en el 2013 y eso que no están incluidos los correspondientes a Madrid. Ante lo que os pedimos un poquito de paciencia, hasta que expliquemos cómo hacer el trámite. Para lo que necesitamos unos días para que las gestiones iniciadas culminen. Porque con el Covid-19 todos estos trámites se han complicado muchísimo y no es fácil acceder a los organismos públicos. Pero en unos días, esperamos poder explicaros la forma que proponemos para hacerlo. Ya que nosotros daremos una general que será más sencilla, para todos los que queráis seguir el método que propone el comité.

Se procederá a reclamar la deuda de todos los afectados, mediante la aportación de la documentación exigida por el Fogasa, INCLUIDOS LOS TRABAJADORES QUE YA FUERON CON ANTERIORIDAD. Porque es el Fogasa el que estimará quiénes cobran y cuánto es la cantidad a percibir. Por tanto, todos los trabajadores afectados tendrán que hacer el trámite individual, “si no se hace no se cobrará, aunque se tenga derecho a ello”.

Es importante entender el certificado que se nos envía, para que no nos lleve a confusiones, en cuanto a las cantidades que figuran y las que es posible cobrar en un futuro. En los mencionados certificados se reconoce desde la Administración Concursal, la deuda total pendiente que tiene cada trabajador. Por tanto, ya se ha restado por los administradores lo que la empresa ha venido abonando a los trabajadores durante estos años, ya sería de forma mensual o anual. Este dato es importante “porque esa cantidad no la vuelve a pagar el Fogasa”, de hecho, la resta de lo que se tiene que percibir, si es incluida. Dicho de otra forma, que era como se explicaba en su momento en las asambleas, si ibas al Fogasa te venían a pagar la deuda privilegiada que tenías y la parte de la paga que se adeudaba. Eso mismo ocurrirá ahora, pero como mencionamos con anterioridad, la cantidad que pagó la empresa ya se restó y por eso la deuda privilegiada pendiente que figura, es menor y nadie llegará ahora a un pago por parte del Fogasa de esos 18.200 euros, del tope del 2013. Pero si se suma lo pagado por la empresa estos años y lo que se le abonará ahora por parte del Fogasa, más o menos debería coincidir. Esto lo estamos simplificando mucho para que sea entendible, pero es la síntesis de lo que se nos ha transmitido y así os lo contamos. Otro dato a revisar en el certificado por vuestra parte” es que la fecha de la antigüedad sea la correcta”, desde el Fogasa están un poco tiquismiquis con que los datos sean correctos. Todos deberíais esperar esos pocos días para ver si se puede hacer por el método simplificado que proponga el comité.

Solo hay dos formas de hacerlo y ambas se solicitan por la web. Pero cualquiera de los procedimientos que escojáis, tiene una cosa muy clara, ES UN TRÁMITE INDIVIDUAL DE CADA PERSONA. Por tanto, una es hacerlo a través de la cita previa y bajar a Santander el afectado a entregarlo y la otra con la firma electrónica. Por la web con firma, hay alguna casuística más, pero entran en juego poderes y demás, no siendo una opción válida para nuestro caso. Además, desde los despachos laboralistas nos dicen que la web tiene tendencia a saturarse y obtener la firma digital por el trabajador o convalidarla en las comisarías de la policía. No está al alcance de las habilidades de todos y menos con las restricciones del Covid-19. Por no mencionar la necesidad de adjuntar una documentación amplia, junto al formulario de solicitud, que es necesaria fotocopiar.                                                                       

Para concluir esta primera parte de la información del comité, deciros que cuando tengamos la confirmación que estamos esperando, explicaremos con más detalle cómo hacerlo y a cumplimentar el formulario del Fogasa, incluido el apartado de los datos legales. Para que de esta forma todos podáis rellenar el formulario a presentar, junto a la aportación de la documentación requerida y dónde entregarla. Otra cosa es que no se esté conforme con el certificado emitido, pues se complica y eso ya puede ser un tema para los abogados.

Así que tanto porque lo realicéis vosotros, por alguno de los dos métodos que os hemos mencionado o porque recurres a lo que pueda proponer el comité, os interesa tener un poco de paciencia y esperar un poco a que podamos ser más concretos…

Solicitud de cita previa correspondiente a Cantabria, para presentar en persona el expediente:

https://sede.fogasa.mites.gob.es/citaprevia/formularioPrincipal.htm?sid=GV23QGV2VO096O4ATNNYACKLXH7TTI

Hay que entrar en https://www.mites.gob.es/fogasa/solicitud.html, para descargar el formulario, que es necesario rellenar y aportar, junto a la documentación que piden para ir al Fogasa a entregarlo.

Tramitación de la solicitud a través de la Sede Electrónica:

 https://sede.fogasa.mites.gob.es/SEDE/gestion/catalogoTramites/indexSalarios.xhtml