23 julio 2022

Alegaciones de Sniace al recurso presentado por ENCE


Cómo realizamos la otra vez, vamos hacer un resumen de las alegaciones presentadas al escrito de Ence, por parte de Sniace o los Administradores. Para que, con lo aparecido en la prensa, podáis tener una información más completa.

Pero antes de pasar a esto, deciros que ya finalizó la segunda fase de la liquidación de Sniace y en esta ocasión, no habido ninguna oferta por las fábricas, que pudiera hacer vislumbrar que alguna de ellas podría retomar su proceso industrial. Solo se han presentado por diversas partes de la maquinaria. Por tanto, lo próximo es ver que se comunica el inicio de la tercera fase, donde se subastará todo lo que quede del patrimonio de Sniace, al mejor postor. Y ahora sí, libres de esas cargas de los Bancos y la Administración Pública, que tanto han lastrado este proceso de venta.

ALEGACIONES DE LOS ADMINISTRADORES 

En el escrito presentado para oponerse a las pretensiones de Ence en el Juzgado de lo Mercantil, por la adjudicación de la unidad forestal a la empresa ligada a Torras. Se basa en varios puntos, además de que actualmente no resulta posible analizar dicha oferta, por cuanto el plazo de presentación de ofertas, según lo establecido en el Plan de Liquidación de SNIACE ya ha expirado. Como consta en el Plan de Liquidación presentado por la Administración Concursal de SNIACE. El plazo de recepción de ofertas era de 6 meses a partir de la firmeza del Auto que aprueba el Plan de Liquidación Conjunto. Tras su correspondiente publicidad en los términos establecidos en el Plan de Liquidación, donde se indican los medios a través de los cuales se iba a proceder a dar publicidad al Auto a fin de ponerlo en conocimiento de los posibles ofertantes.

En concreto, la publicidad se realizaría a través de: 
  • Una publicación en dos periódicos de tirada nacional y en el diario local de la provincia y online. 
  • Publicación en el Registro Público concursal. 
  • Mediante correos electrónicos dirigidos a empresas especializadas del sector y/o acreedores o clientes de las concursadas.
  • Contacto con potenciales interesados mediante acceso a DATA ROOM.

Pues bien, los Administradores insisten, en que efectivamente esta fue la forma de proceder tras el dictado del Auto en fecha 25 de mayo de 2021, que aprobaba el Plan de liquidación presentado por la Administración Concursal.

Nota nuestra: El anuncio en la prensa local, se publicó en el Diario Montañés y lo reproducimos en el artículo anterior.

En el escrito se dice, que con en fecha 12 de mayo de 2022, habiendo expirado sobradamente el plazo para recibir las pertinentes ofertas, y sin haber tenido la Administración Concursal de SNIACE noticia alguna sobre la oferta de la mercantil ENCE, se presentó escrito relacionando las ofertas recibidas dentro del plazo indicado en el Plan de Liquidación, entre las cuales se encontraban la oferta de I.B.S. CAPITAL AMBIENTAL S.L. (en adelante I.B.S. Capital), la oferta de GLOBALISTE, S.L. y, por último la oferta de ALIER S.A.

En consecuencia, no cabría por tanto analizar la oferta realizada por la mercantil ENCE en fecha 20 de junio de 2022 puesto que dicha oferta se realizó fuera del plazo expresamente concedido para ello.

Además, debe tenerse en cuenta que, SNIACE se encuentra en fase de liquidación desde hace ya varios años, en concreto, desde el dictado del Auto de fecha 6 de marzo de 2020. Liquidación que, como es evidente, ya se ha dilatado excesivamente en el tiempo debido a la complejidad técnica del presente concurso.

Aquí nosotros queremos hacer un inciso, para recordar que en esta liquidación ha habido varios recursos al Juzgado, de las diferentes partes. Que también han contribuido al supuesto retraso en la liquidación, que a veces se aduce. Recursos que en su mayoría han decaído solos o se han retirado, como hizo el Ayuntamiento de Torrelavega, pero que introdujeron un retraso en el proceso de meses. Que venía a unirse al proveniente de las consecuencias del COVID y los propios del proceso.

Ahora os detallaremos la segunda parte del escrito de alegaciones que se ha presentado. Donde se viene a explicar que la supuesta desinformación, no era tal y que la oferta estaba condicionada por algunas pretensiones extras de ENCE. Que, según los Administradores, no se le podía conceder, porque incluso podían disminuir la oferta inicial de ENCE, de los 9.100.000 €. Lógicamente no somos el Juez de lo Mercantil, pero esta segunda parte se nos antoja que no va ser baladí, a la hora de tomar la decisión, sobre la adjudicación de la Unidad Forestal. 

Debemos recordar que el Banco Santander también había presentado un escrito, recordando al Juzgado las cantidades que le correspondía cobrar por la venta. Así que ya había alguien pendiente de que estas cantidades no se rebajaran.

LOS CONDICIONANTES ESTABLECIDAS EN LA OFERTA DE ENCE

ENCE decía en su escrito, que la oferta no era definitiva, “hasta que en el plazo máximo de dos meses se le facilite por la Administración Concursal la información actualizada acerca de los activos de SNIACE”. Esta pretensión para los Administradores, supondría a todos los efectos una demora adicional innecesaria en la fase de liquidación cuando SNIACE ya cuenta a día de hoy con las ofertas firmes que han sido detalladas con anterioridad. Otra circunstancia que preocupaba especialmente a Sniace o Administradores, como decíamos con anterioridad, es que la oferta realizada por ENCE, contiene diversas condiciones esenciales o extras, que en palabras de la propia ofertante: “PODRÍAN hacer decaer la oferta”. Pese a que a priori la misma sea la oferta de mayor importe, de las recibidas.

En primer lugar, se encuentra dispuesta una condición para el caso de que no fuera posible la subrogación por ENCE en la posición de SNIACE en los consorcios incluidos en el Perímetro de la Actividad Forestal, indicándose, además, que la imposibilidad de subrogarse en la totalidad de los mismos haría decaer la oferta: “En el caso de que la subrogación solo fuera posible en una parte de los consorcios la Oferta podrá ser revisada para ajustarla en atención al impacto que la limitación en las subrogaciones lleve aparejada en la valoración de los activos. La imposibilidad de subrogación en la totalidad de los consorcios haría decaer la Oferta”.

A continuación, en el siguiente párrafo de la oferta se establece otra condición esencial en relación al levantamiento de los créditos con privilegio especial, así como la cancelación de las hipotecas existentes en garantía de los mismos conforme al siguiente tenor: “Es condición esencial el levantamiento de los créditos con privilegio especial sobre el patrimonio y la expedición de mandamiento de cancelación de hipotecas existentes en garantía de los citados créditos en el momento de la formalización de la compraventa, en caso contrario la Oferta decaerá por causa no imputable a ENCE”.

Condición ésta que actualmente SNIACE no puede cumplir por cuanto no resulta posible realizar la venta libre de cargas y gravámenes tal y como ya puso de manifiesto la Administración Concursal en el escrito en el cual se detallaban las distintas ofertas recibidas.

En tercer lugar, y pese a que según se ha indicado con anterioridad la oferta de ENCE es la de mayor importe (9.100.000 euros), este precio también se encuentra condicionado en la propia oferta alegando para ello la ofertante, que la información en base a la cual se realizó la oferta debe ser actualizada puesto que se realizó con información y documentación del año 2020: “Existe una duda razonable con relación a la falta de actualización de dicha información/documentación que, sin embargo, ha sido esencial en la elaboración de la Oferta, de manera que si la citada información estuviera desactualizada, ENCE no ha podido considerar en su Oferta: (i) el menor valor de los activos, muy especialmente el correspondiente al Inmovilizado Material, por la reducción del inventario de madera en pie por haber sido objeto de su corta y posterior venta, y/o (ii) el incremento del valor de los activos, por ejemplo y entre otros, la ejecución de nuevas plantaciones u otras labores silvícolas.

Por este motivo, ENCE considera esencial disponer de la información actualizada de los activos forestales para valorar si es necesario ajustar la Oferta atendiendo a una menor o mayor valoración de los activos. Esta revisión podría dar lugar al ajuste de la cifra definitiva a satisfacer”.

Por último, también se indica, de nuevo, al final de la oferta que el precio ofertado se encuentra condicionado en función de los datos actualizados que facilite a la ofertante la Administración Concursal, en los siguientes términos: “La Oferta económica (en adelante, el Precio) para la adquisición de la totalidad de los bienes y derechos incluidos en el denominado “Perímetro de la Actividad Forestal-SNIACE” en el Plan de Liquidación y que se concreta en su Anexo 3, asciende a la cantidad total de NUEVE MILLONES CIEN MIL EUROS (9.100.000 €), cantidad que podrá ajustarse en función de los datos actualizados que facilite la Administración Concursal según lo solicitado en el punto III anterior.

Por ello, a la vista de todas las condiciones contenidas en la oferta de ENCE, es evidente que ésta no resultaría la más favorable y que, además, la misma pondría en riesgo la oferta de I.B.S. Capital en relación con el perímetro de actividad forestal de SNIACE que la Administración Concursal consideró favorable para los intereses del concurso. Los administradores solicitan, que no se tenga la oferta realizada por la mercantil ENCE como favorable y, en consecuencia, se dicte Auto de adjudicación de perímetro forestal de SNIACE a favor de I.B.S. CAPITAL AMBIENTAL S.L. (Grupo que también representa a Torras).

Solo nos queda decir sobre este asunto, que habrá que esperar a la decisión del Juzgado de lo Mercantil. Y si esta es desfavorable a los intereses de ENCE, como parece que puede suceder. Que actitud tomará ENCE y si recurrirá esta decisión a instancias superiores. Y de qué manera se podría ver afecta la adjudicación del paquete de forestal.

04 julio 2022

Las alegaciones de Ence, dejan dudas razonables


Posiblemente estemos en la antesala de un proceso judicial, por la adjudicación del paquete de forestal de Sniace, a favor de IBS Capital Ambiental, SL. Porque, si el juez de lo mercantil no les da la razón, probablemente recurrirán y esto retrasará la adjudicación. 
 
A la vista de lo que se refleja en el escrito de alegaciones de Ence y la referencia periodística del mismo, que os detallaremos después. A nosotros nos parece que hay importantes diferencias, entre ambos. Y esto es importante, porque el juez se tiene que basar en lo que se alega en el escrito, por parte de Ence. Y no en supuestos detalles u opiniones, que solo figuran en la referencia periodística. Por las referencias que dan en su escrito de alegaciones, sobre la potencia de la empresa Ence. Nos predispone a pensar, que tiene un amplio gabinete jurídico y de personal, para seguir el proceso de liquidación de Sniace. 
 
Dicen que con fecha 26 de junio de 2020, presentaron una oferta no vinculante, con relación a determinados activos de la actividad forestal de Sniace. Por cierto, un día después de que en España finalizará el confinamiento de la población, por el COVID y donde los juzgados habían estado prácticamente parados.
 
Por lo que se dice, Ence presenta la oferta de 9.100.000, una vez conocida la del grupo de 8.000.000 €, donde está Torras. 
 
Es decir, una vez finalizado el plazo legal de presentación de ofertas, dentro del Plan de Liquidación, salvo error por nuestra parte y, a la vista de lo que se dice en las alegaciones, parece que en el 2020 no presentó oferta económica, ya que en ningún momento menciona la cantidad de la misma. Y tampoco aparece ninguna referencia, a la fecha de cuando depositó la fianza correspondiente. 
 
De lo que dicen en la prensa que dijeron a los administradores en el año 2020. Hemos pasado a la personación en el Juzgado y la oferta en firme, de junio de 2022.
 
Todo este desaguisado se basa en una supuesta desinformación, pese a que Ence sostiene en su escrito, que hasta el 26-6-2020, la información fue correcta por parte de los Administradores. Por tanto, pasan dos años de proceso de liquidación de Sniace y se enteran por un escrito del 12 de mayo de 2022, que se ha adjudicado a IBS Capital Ambiental. Porque no figura ninguna referencia, a la supuesta oferta presentada en su día por Ence. 
 
No sabemos si es un análisis simplista por nuestra parte, pero con ese gabinete jurídico que tienen, no parece que les preocupo mucho no recibir la información adecuada durante dos años. Todos desde entonces, recibimos los informes trimestrales y diversa documentación, donde se detalla el Plan de liquidación y plazos. En el Diario Montañés, han descrito, ampliamente una cantidad importante de dichos documentos. Y a la vista de todo esto, cuando se abrió el periodo de presentación de ofertas, no se le ocurrió a Ence, hacer nada y ver cómo estaba esa supuesta oferta hecha dos años antes y en pleno confinamiento por el COVID. Aunque nada más que sería por comprobar que todo estaba correcto. En todo esto se vislumbra un poco de artimaña y si nos apuramos, como mínimo se saca la conclusión de que, raro, raro, raro… 
 
Esto se judicializará y habrá que ver qué hacen los Administradores y el Juez, tendrán que dilucidar, si existió oferta en el 2020, sin estar aprobado el Plan de Liquidación o si se realizó fuera de plazo en el año 2022. Pero como la oferta actual, hay mucho dinero en juego y todo puede pasar. 
 
Enlaces a lo publicado por el Invertía- El Español, sobre que Ence se desmarcaba de la puja por el negocio de Sniace: 
 
 
 
 
Resumen alegaciones Ence 
 
Como decíamos al principio y para aquellos que tengan cierto interés en este lío, pasamos hacer un resumen del escrito de alegaciones de Ence y lo dicho en la prensa: 
 
Ence sostiene, que en Informe de Liquidación de la Administración Concursal solicitando al Juzgado dictar “auto de adjudicación del perímetro forestal de Sniace, SA a favor de IBS Capital Ambiental, SL.” fechado el 12 de mayo de 2022 (no consta en el citado informe ninguna referencia a la oferta presentada en su día por Ence). Y que mejora, incluso, la oferta presentada por el mejor ofertante propuesto por esta Administración Concursal como adjudicatario. Que han prestado la fianza del 10% de su oferta (910.000€). 
 
A partir de aquí, pasa a dar una serie de explicaciones técnicas sobre los créditos especiales y el alcance de su oferta, que se extiende a las licencias, permisos, concesiones y autorizaciones administrativas correspondientes al Perímetro de la Actividad Forestal. DICE, QUE LA OFERTA SE HA ELABORADO CONSIDERANDO QUE LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN FACILITADA POR LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL A ENCE EN 2020, ES CORRECTA Y COMPLETA. No obstante, y teniendo en cuenta el tiempo transcurrido, existe una duda razonable con relación a la falta de actualización de dicha información/documentación. 
 
Por este motivo, Ence considera esencial disponer de la información actualizada de los activos forestales para valorar si es necesario ajustar la Oferta atendiendo a una menor o mayor valoración de los activos. Esta revisión podría dar lugar al ajuste de la cifra definitiva a satisfacer. Una vez confirmada la situación actual de los activos, Ence ratificaría la Oferta o la ajustaría, al alza o a la baja, según el mayor o mejor valor actualizado de los activos. 
 
Para lo anterior, Ence solicita de esta Administración Concursal que facilite la documentación actualizada con el reflejo del estado actual de los activos que conforman el Anexo 3 del Perímetro de la Actividad Forestal-SNIACE SA, para que en un plazo inferior a dos meses a contar desde la recepción de la misma Ence proceda a ratificar la oferta o ajustarla en consecuencia. 
 
En base a dicha valoración, la Oferta económica (en adelante, el Precio) para la adquisición de la totalidad de los bienes y derechos incluidos en el denominado “Perímetro de la Actividad Forestal-SNIACE” en el Plan de Liquidación y que se concreta en su Anexo 3, asciende a la cantidad total de NUEVE MILLONES CIEN MIL EUROS (9.100.000 €), cantidad que podrá ajustarse en función de los datos actualizados que facilite la Administración Concursal según lo solicitado en el punto anterior. 
 
Después de detallar la información recibida en 2020, realiza un listado de la documentación que sería necesario actualizar. Para decir, que adicionalmente, Ence podrá visitar todos los montes para comprobar su estado, así como las instalaciones del área de I+D. 
 
No hay más en su escrito de alegaciones al Juzgado de lo Mercantil, de 20 de junio del 2022
 
Lo reflejado en la prensa 
 
Se dice que Ence ofrece 9,1 millones, es decir 1.100.000 €, más, por el negocio forestal de Sniace y crítica que en junio de 2020 ya presentó puja por estos activos y que los administradores no volvieron a contactar. Que en el escrito cargan contra la actitud de los administradores concursales, sobre todo después de trasladar su interés por estos activos forestales en 2020, semanas después de que Sniace anunciara que solicitaba liquidación al no poder cumplir el convenio firmado con los acreedores y El Grupo dice que no ha recibido información del Plan de Liquidación hasta el pasado 8 de junio. Que en abril de 2020 contactó con Ramos Fortea y Vilella para mostrar su interés por el negocio forestal, fruto de lo cual obtuvo cierta información sobre la que remitió una oferta el 26 de junio de aquel año, ya que desconocía el pasivo que debería asumir en caso de que resultara adjudicataria, relata. 
 
La compañía va más allá y precisa que en el momento en que Ence presentó su oferta no existía el plan de liquidación de los bienes y derechos de la concursada que, aunque consta fechado el 28 de octubre de 2020, fue aprobado por medio de Auto fechado el 25 de mayo de 2021 y del que esta compañía no ha tenido conocimiento hasta el 8 de junio de 2022, fecha en que la Administración Concursal ha remitido el mismo a Ence. Acto seguido, los administradores pusieron en conocimiento de esta compañía que el informe de evaluación, en virtud del cual se proclama la mejor oferta recibida, se ha remitido al Juzgado para que éste dicte el Auto de adjudicación, en referencia a la puja de IBS Capital. 
 
Ence pone el foco aquí en la publicidad que se ha dado al plan de liquidación, que refiere que se contactará con empresas especializadas del sector y que, al menos en su caso, no se ha producido. Ence manifestó su interés en los activos y presentó su oferta mucho antes de que se aprobara el Plan de Liquidación que establecía las reglas del juego del alcance de la liquidación de los bienes y derechos del deudor, el procedimiento de participación para la presentación de ofertas y su posterior adjudicación. Circunstancia que, evidentemente, le ha perjudicado de forma manifiesta», reprueba. 
 
Ence la empresa española líder en la gestión forestal de activos y habiendo manifestado su interés en los activos de Sniace, no recibió comunicación alguna sobre el Plan de Liquidación (hasta el 8/06/2022) que, insistimos, hubiera permitido a Ence conocer los detalles de la liquidación de los activos, el procedimiento de participación, las fechas de vencimiento de presentación de ofertas y cualquier actualización de la información contenida en la Data Room.