Permisos y derechos que tienen las trabajadoras y los trabajadores por cuenta ajena el día 28 de abril con motivo de las Elecciones Generales
1/ Permisos retribuidos para las trabajadoras y trabajadores que participen como electores.
a) Si el horario de trabajo no coincide con el de la apertura de las mesas electorales o lo haga por un periodo inferior a dos horas, en estos supuestos no tendrán derecho a permiso retribuido.
b) Si el horario de trabajo coincide en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales, disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.
c) Si el horario de trabajo coincide en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales, disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.
d) Si el horario de trabajo coincide en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales, disfrutarán de un permiso retribuido de cuatro horas.
2/ Permisos retribuidos para las trabajadoras y trabajadores que ejerciten el derecho al voto por correo

