02 febrero 2021

Comunicado Comité de Sniace

 
Los certicados concursales ya llegaron
 
Como se comprometieron en la videoconferencia que mantuvo el Comité con los Administradores, los certificados de la deuda ya se recibieron. Como en su momento se dijo, la empresa les enviaría por correo electrónico al trabajador afectado. Si no se recibe, el trabajador cambió la dirección de correo, o no la facilitó en su día, habrá que comunicárselo a la empresa, que es quien dispone de los certificados.

Estamos hablando de deudas del concurso del año 2013, no del despido de ahora. Donde una cosa es la deuda reconocida por los administradores y otra los límites o cantidades que paga el Fogasa. Dicho de una manera resumida, la ley dice que Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), paga la cantidad máxima que resulta de multiplicar el doble del salario mínimo interprofesional diario, con prorrateo de pagas extras, por el número de días pendientes de pago, con un máximo de 120 días. Lo que nos daba unos límites en aquel año por salarios, de 6.010,80 euros y por indemnizaciones 18.282,85 euros. Por eso las cantidades que no son abonadas, estarán incluidas en las deudas de la liquidación de la fábrica. Aunque se reclamen ahora para todos los afectados, algunos compañeros ya acudieron al Fogasa con anterioridad y también depende como decimos al principio de este párrafo, de lo que se saque dentro del plan de liquidación. Donde los créditos contra la masa, representan una cantidad considerable, que lo dificultará muchísimo.

Pero lo primero para poder cobrar, es presentar la correspondiente reclamación, surgiendo la duda de cómo hacerlo y qué hacer con el certificado. Estamos ante la gestión de casi 500 certificados correspondientes a la plantilla que fue despedida en el 2013 y eso que no están incluidos los correspondientes a Madrid. Ante lo que os pedimos un poquito de paciencia, hasta que expliquemos cómo hacer el trámite. Para lo que necesitamos unos días para que las gestiones iniciadas culminen. Porque con el Covid-19 todos estos trámites se han complicado muchísimo y no es fácil acceder a los organismos públicos. Pero en unos días, esperamos poder explicaros la forma que proponemos para hacerlo. Ya que nosotros daremos una general que será más sencilla, para todos los que queráis seguir el método que propone el comité.

Se procederá a reclamar la deuda de todos los afectados, mediante la aportación de la documentación exigida por el Fogasa, INCLUIDOS LOS TRABAJADORES QUE YA FUERON CON ANTERIORIDAD. Porque es el Fogasa el que estimará quiénes cobran y cuánto es la cantidad a percibir. Por tanto, todos los trabajadores afectados tendrán que hacer el trámite individual, “si no se hace no se cobrará, aunque se tenga derecho a ello”.

Es importante entender el certificado que se nos envía, para que no nos lleve a confusiones, en cuanto a las cantidades que figuran y las que es posible cobrar en un futuro. En los mencionados certificados se reconoce desde la Administración Concursal, la deuda total pendiente que tiene cada trabajador. Por tanto, ya se ha restado por los administradores lo que la empresa ha venido abonando a los trabajadores durante estos años, ya sería de forma mensual o anual. Este dato es importante “porque esa cantidad no la vuelve a pagar el Fogasa”, de hecho, la resta de lo que se tiene que percibir, si es incluida. Dicho de otra forma, que era como se explicaba en su momento en las asambleas, si ibas al Fogasa te venían a pagar la deuda privilegiada que tenías y la parte de la paga que se adeudaba. Eso mismo ocurrirá ahora, pero como mencionamos con anterioridad, la cantidad que pagó la empresa ya se restó y por eso la deuda privilegiada pendiente que figura, es menor y nadie llegará ahora a un pago por parte del Fogasa de esos 18.200 euros, del tope del 2013. Pero si se suma lo pagado por la empresa estos años y lo que se le abonará ahora por parte del Fogasa, más o menos debería coincidir. Esto lo estamos simplificando mucho para que sea entendible, pero es la síntesis de lo que se nos ha transmitido y así os lo contamos. Otro dato a revisar en el certificado por vuestra parte” es que la fecha de la antigüedad sea la correcta”, desde el Fogasa están un poco tiquismiquis con que los datos sean correctos. Todos deberíais esperar esos pocos días para ver si se puede hacer por el método simplificado que proponga el comité.

Solo hay dos formas de hacerlo y ambas se solicitan por la web. Pero cualquiera de los procedimientos que escojáis, tiene una cosa muy clara, ES UN TRÁMITE INDIVIDUAL DE CADA PERSONA. Por tanto, una es hacerlo a través de la cita previa y bajar a Santander el afectado a entregarlo y la otra con la firma electrónica. Por la web con firma, hay alguna casuística más, pero entran en juego poderes y demás, no siendo una opción válida para nuestro caso. Además, desde los despachos laboralistas nos dicen que la web tiene tendencia a saturarse y obtener la firma digital por el trabajador o convalidarla en las comisarías de la policía. No está al alcance de las habilidades de todos y menos con las restricciones del Covid-19. Por no mencionar la necesidad de adjuntar una documentación amplia, junto al formulario de solicitud, que es necesaria fotocopiar.                                                                       

Para concluir esta primera parte de la información del comité, deciros que cuando tengamos la confirmación que estamos esperando, explicaremos con más detalle cómo hacerlo y a cumplimentar el formulario del Fogasa, incluido el apartado de los datos legales. Para que de esta forma todos podáis rellenar el formulario a presentar, junto a la aportación de la documentación requerida y dónde entregarla. Otra cosa es que no se esté conforme con el certificado emitido, pues se complica y eso ya puede ser un tema para los abogados.

Así que tanto porque lo realicéis vosotros, por alguno de los dos métodos que os hemos mencionado o porque recurres a lo que pueda proponer el comité, os interesa tener un poco de paciencia y esperar un poco a que podamos ser más concretos…

Solicitud de cita previa correspondiente a Cantabria, para presentar en persona el expediente:

https://sede.fogasa.mites.gob.es/citaprevia/formularioPrincipal.htm?sid=GV23QGV2VO096O4ATNNYACKLXH7TTI

Hay que entrar en https://www.mites.gob.es/fogasa/solicitud.html, para descargar el formulario, que es necesario rellenar y aportar, junto a la documentación que piden para ir al Fogasa a entregarlo.

Tramitación de la solicitud a través de la Sede Electrónica:

 https://sede.fogasa.mites.gob.es/SEDE/gestion/catalogoTramites/indexSalarios.xhtml

Formulario a rellenar de la solicitud al Fogasa  

¡¡Son datos provisionales que próximamente se completaran!! 

Resolución de 11 de noviembre de 2020, de la Secretaría General del Fondo de Garantía Salarial, aprueba un nuevo modelo de solicitud de prestaciones, establecidas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, que se utilizará tanto para su presentación electrónica en la sede https://sede.fogasa.mites.gob.es, como para su presentación por otros medios, derogando, en consecuencia, la Resolución de 7 de abril de 2017 y su anexo I.


NOTA: El formulario en la web de UGT no se puede modificar, pero descargándole permite la introducción de los datos.


Manual de Solicitud Prestaciones de Garantía Salarial

Manual Validaciones de Certificaciones y Firmas Electrónicas