25 enero 2012

Sentencia por los pluses de Celltech

Los extrabajadores de Papelera ganan su reingreso en Sniace

El pasado 30 de septiembre del 2011, se vio en el juzgado el Conflicto Colectivo referente a los pluses de Celltech, quedando a la espera conocer la sentencia. Pues bien, se ha hecho esperar lo suyo pero ha llegado, y hemos ganado. Si bien lleva recurso y para no variar, estamos seguros de que la empresa recurrirá.

Para recordar el asunto, reproducimos lo que publicamos el 10 de febrero 2011, cuando empezó el conflicto:

Una vez más, este moderno “Robín Hood” que nos ha salido en la fábrica, se ha aplicado a uno de sus pasatiempos favoritos en los últimos tiempos, las nóminas los trabajadores. Esta vez ha puesto el punto de mira en los de Celltech que en su trabajo están expuestos al Dióxido de azufre (So2).

Como ya es habitual, también esta vez ha atacado por sorpresa, sin insinuación previa, la Secretaría del Comité se ha enterado cuando se lo han trasladado los trabajadores afectados, quienes se enteraron al recibir la nómina correspondiente al mes de enero.

Este es un viejo tema difícil de explicar por qué se paga este concepto a unos si, a otros no, en el valor/hora si, en el valor/hora no. Pero no es este un concepto que debamos discutir ahora, sin caer en la trampa que nos ponen.

Lo único cierto, es que se viene abonando así en Celltech desde hace no menos de 25 años, y esto es lo importante y lo que en este momento nos debe importar. Si se pierde, todos perderemos la oportunidad de avanzar en este sentido. Recordad cuando en el convenio anterior tomamos la decisión de ir incorporando estos desajustes, al convenio y se introdujo el abono de los pluses en vacaciones.

Nos dice el responsable de RRHH que no se trata de ninguna treta, y trata de justificarnos la maniobra con la excusa de que “en el programa informático no se puede grabar y lo detecta como error”, ¿ahora?  ¿de repente? ¿después de tantos años? Le habrá entrado un virus, mira, esa hubiera sido una disculpa más creíble en estos tiempos modernos.  Pero bueno, él sabe de sobra que no es así, porque en su otra época…. Bueno, bueno, no vamos a dar más argumentos porque lo que escribanos aquí, queda a la vista de todos… y ya sabéis.

Pero si deciros que una vez más el Comité de Empresa ha acudido a los servicios jurídicos de Juan Cortés para proceder a presentar demanda de Conflicto Colectivo contra la empresa, por una decisión que consideremos un ataque a los trabajadores, que últimamente se están haciendo habituales por parte del Director de RR.HH.

Sobra decir que el importe del plus de gases que cada día quita a los trabajadores es ridículo, desde el punto de vista de la empresa, no así para los afectados. La verdad es que no tiene una explicación racional, salvo la de hacer algún tipo de daño que se nos escapa en estos momentos ¿o si? 

Esto es lo que contamos en aquel momento, pero volviendo al juicio, deciros que el Juez después de citar algunas sentencias sobre lo que es o no es, condición más beneficiosa en el ámbito laboral, dice lo siguiente:

Así, los presupuestos para la consideración de la existencia de una condición más beneficiosa, serían: 1) Que constituya una mejora de las condiciones legales o convencionales aplicables; 2) Que se haya establecido por la voluntad empresarial, manifestada de forma expresa o tácita, de atribuir esa ventaja; 3) Que no esté ligada a una contraprestación del trabajador que constituya un complemento del salario del artículo 2.6.3 del Estatuto de los Trabajadores y 4) Que esté consolidada por su repetición o por el paso de un tiempo prudencial.

En el presente caso, dada la reiterada actuación de la empresa demandada, que ha abonado durante doce años, al menos, el plus de toxicidad no sólo respecto a los días de trabajo, vacaciones y días de parrilla, sino incluso durante los días de licencias retribuidas, lo que manifiestamente constituye una mejora voluntaria de la empresa a sus trabajadores, debe estimarse que nos encontramos ante una condición más beneficiosa o derecho adquirido de los trabajadores de CELTECH, que no resulta modificable por la voluntad unilateral de la empresa demandada.
Por lo expuesto, se estima la demanda de conflicto colectivo presentada por el Comité de Empresa de Sniace frente a la empresa SNIACE S.A, y en su consecuencia, declaro el derecho de los operarios dé la empresa CELLTEH S.L, que prestan sus servicios en los departamentos de Acidos Hervidores; Continua/Blanqueo; Conservación ácidos y hervidores; Acidos y hervidores+Lab+ropa y Troceadora y que venían percibiendo el plus de toxicidad previsto en el artículo 26 del Convenio Colectivo de Grupo de Empresas SNIACE, a que dicho plus de toxicidad se aplique a los días de descanso suplementario y días de licencia retribuidas.
Cambiando de asunto, y aprovechando que hablamos de Sentencias y Tribunales, como avanzamos en el título de este artículo, ya se conoce también la sentencia del juicio de los extrabajadores de Papelera, que solicitaban el reingreso en Sniace. Y también es favorable, en este caso, a los 5 trabajadores que lo reclamaron. También estos compañeros han sido defendidos por Juan Cortes, siendo la sentencia bastante amplia, aunque en lo fundamentalmente dice lo siguiente:

Corolario de todo lo expuesto, es que la decisión de Sniace S. A. expresada el día 3-10-11 -no aceptando la reincorporación de los actores constituye una decisión empresarial inequívoca de desvincularse de los actores y no reanudar la relación laboral a la que tenían derecho, todo ello al margen del ordenamiento jurídico (art.3-1-c E.T.) o de forma improcedente, por lo que deben aparejarse las consecuencias propias de dicha extinción o despido improcedente ex art.110 L.P.L., consistentes en la opción que tiene el empresario por plazo de cinco días a optar entre la readmisión de los trabajadores, o indemnizarles en las cantidades siguientes, todo ello más los salarios de tramitación devengados (hasta la reincorporación si se opta por la readmisión y hasta la notificación de la presente resolución si se optara por readmisión y hasta la notificación de la presente resolución si se optara por la indemnización.

En definitiva fija una indemnización muy fuerte, que suma un montante total de casi medio millón de Euros, más los salarios de tramitación hasta que se reincorporen. Dando a Sniace un plazo de 5 días, a contar desde la notificación de la sentencia, para optar entre readmitir a los trabajadores o indemnizarles.

No sabemos la decisión que tomará Sniace, aunque como esta sentencia también es recurrible, suponemos que esta será su primera opción.

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ÚLTIMA HORA

El próximo martes a las doce horas se celebrará la primera reunión de negociación del Convenio Colectivo. Suponemos que consistirá en la formación de la mesa de negociación, el lanzamiento de algunas “pullitas” por ambas partes, y poco más. No estamos muy seguros de esto sea cambiar del tema de sentencias y tribunales del hablábamos hasta ahora.