31 agosto 2015

Resumen de los tramites a realizar por parte de los prejubilables

Hoy hemos celebrado una asamblea con el colectivo de prejubilables que habían decidido acogerse a la póliza con la compañía de seguros. Como ya sabéis, el proceso de puesta en marcha ha sufrido un retraso, que tiene incidencia especial en este colectivo de compañeros que, tras cumplir 61 años, no reciben ningún tipo de ayuda, una vez agotada su prestación de desempleo. Para tratar estos aspectos y otros que surgirán, por el inminente levantamiento del Concurso de Acreedores por parte del Juzgado Mercantil, ya que la Administración Concursal había parado la emisión de certificados para poder jubilarse y por tanto no era posible iniciar el proceso de jubilación, al margen de la póliza, es por lo que hemos celebrado la asamblea de hoy.

Ya lo hemos expuesto en la asamblea, pero vamos a hacer un recordatorio sobre el apartado de las ayudas y los trámites a realizar por los trabajadores afectados según lo avanzado por los responsables de SEPE. 

Quien teniendo 61 años, le hayan denegado las ayudas que todos conocemos, como ayuda familiar o la de los mayores de 55 años, argumentando que “tienes 61 años y te tienes que jubilar”, en base a los cambios normativos de la reforma laboral. Este trámite la administración le realiza simplemente de palabra.
Así que aunque nos hayan denegado la ayuda, lo primero que tenemos que hacer es volver a solicitar cita previa con el SEPE. Acudir y solicitar por escrito la ayuda “por agotamiento de prestaciones”. Nos lo harán en el organismo. Exigiendo que, en caso de denegación, sea también por escrito, para evitar lo que os decíamos con anterioridad y poder reclamar, ya que no te pueden obligar a jubilarte.
Esto es así, según nos informan responsables del organismo, en el marco de las gestiones que está haciendo el comité.

Solo nos queda pedir la máxima colaboración, ya que como habéis podido comprobar los que habéis asistido a la asamblea, ya hay algún compañero que cobra esta prestación, que se concede por seis meses si no se tienen cargas familiares, o 30 meses si se tienen.

Del resto, aunque hayamos vuelto a exigir los certificados a los Administradores, si el juez firma la sentencia, nada podremos hacer.