15 octubre 2015

El Comité presenta los textos alternativos al de la empresa

Este miércoles, estando en la fábrica tratando de solucionar los problemas de unos compañeros que se ven afectados por el retraso, la empresa nos ha comunicado que va a solicitar el “aplazamiento por dos meses al Tribunal Supremo”. El texto le ha redactado la empresa y nosotros nos teníamos que adherir. El comité estaba de acuerdo con presentar un escrito al Tribunal, a expensas de las correcciones que aportaríamos, ya que de momento, ni el aplazamiento esta concedido, ni el Comité estaba de acuerdo con el texto y por ello hemos pedido que se modifique la redacción que hacen para la firma de la nueva petición. El texto presentado por la empresa dice lo siguiente:

1. Que, a instancia de las partes firmantes del presente escrito, se solicitó de la Excelentísima Sala que se acordase la suspensión del trámite de deliberación, votación y fallo del Recurso de Casación referenciado hasta en tanto se cumpliesen las condiciones suspensivas establecidas en el acuerdo laboral suscrito por las partes con fecha 7 de octubre de 2014.

2. Que, esa Excelentísima Sala acordó la suspensión por término de tres meses, emplazando a las partes para que en ese plazo presentasen el acuerdo suscrito para su homologación. 

3. Que, está próximo a su vencimiento el plazo de suspensión indicado y, por causas ajenas a la voluntad de las partes, no se ha verificado aún la condiciones suspensivas fijadas para que el acuerdo pueda ser perfeccionado, y en concreto, ni ha cobrado firmeza la resolución que pone fin a la situación concursal de la Compañía ni se ha ejecutado la ampliación de capital necesaria para la obtención de los fondos necesarios para la Empresa, motivo por el cual venimos a interesar de la Excelentísima Sala que se acuerde una nueva suspensión por término de 2 meses, con el compromiso de las partes de acudir a la Sala para la homologación del acuerdo si se diesen antes de dicho plazo las condiciones necesarias para ello, o en su caso, informar a la Sala, si ello aconteciese igualmente antes del plazo de suspensión conferido, la imposibilidad de alcanzar el acuerdo para que pueda continuar el procedimiento. 

En virtud de lo expuesto,

SUPLICAMOS A LA EXCELENTÍSIMA SALA, Que teniendo por presentado este escrito junto con sus copias se digne admitirlo y de conformidad con lo manifestado en el mismo, acuerde conforme a lo interesado conceder una nueva suspensión a las partes por término de 2 meses con el compromiso de las partes de acudir a la homologación del acuerdo si ello fuese posible antes de dicho plazo o, en su caso, comunicar la imposibilidad de alcanzar dicho acuerdo para que pueda continuar el procedimiento. 

Estamos asistiendo a un debate absurdo. Cualquiera de las dos fórmulas representa en realidad un retraso, porque ambas significan dos meses o más, si hablamos de la “señalización de nueva fecha de reunión y fallo por parte del Tribunal Supremo”. Por eso, el comité ha presentado dos textos, alternativos al de la empresa, que corrigen esta circunstancia. Hay dos párrafos que suprimimos “que entendemos que nos obligan a firmar el nuevo acuerdo, sin tan siquiera haberle negociado”. Por otra parte, estas correcciones figuran en los dos textos que hemos presentado y ya han sido firmados por el comité. Uno con la fórmula del aplazamiento por dos meses, y otro con la solicitud de aplazar el señalamiento para votación y fallo del recurso, también por dos meses, con el compromiso… (Redacción igual que documento original aquí reproducido).

Creemos que lo que hay que hacer es esto, contestar a la empresa, en lugar de estar únicamente pendiente de poner a parir al comité, como hace el innombrable, con sus aliados mediáticos.

De todas las maneras los acontecimientos se han precipitado porque esto sea filtrado a los medios, antes de que se estaría de acuerdo en el texto. No hacía mucho tiempo que habíamos recibido la propuesta y ya teníamos cierta polémica con algún medio, porque se lo habían explicado mal, así que vamos con un poco de historia con el ánimo de aclarar.

Y es que desde el encuentro con Mezquita, hemos explicado existían dos posibilidades: “que la empresa solicitase un aplazamiento "algo complicado pero posible" o que no se haga nada y que, en virtud de las dos resoluciones anteriores la que dictaron en el mes de julio y la posterior que concedía tres meses de aplazamiento, se señale una nueva fecha de reunión y fallo por parte del Tribunal Supremo. (Ver El Diario.es)”. Estas hipótesis se han visto resueltas en el día de ayer, es decir hemos tenido que esperar 8 días, para saber cuál de las opciones se aplicaba por parte de la empresa. Primera consecuencia, vamos al Tribunal, con cierto retraso.

Nos obstante, aunque esto se presentara, no es definitivo, “HAY QUE ESPERAR A QUE EL TRIBUNAL SUPREMO LO ACEPTE”, por tanto de momento son peticiones, nada más, que somos muy aficionados a vender la piel del oso antes de cazarla.

¿Cuál era la posición del Comité en cuanto a un posible aplazamiento antes de la reunión con la empresa? pues “que no”, que debía presentarse en la fecha prevista, no teníamos motivos para pensar lo contrario. ¿Varía esta posición en la reunión con Mezquita?, en líneas generales sí, siempre que el aplazamiento lo solicite la empresa, pero esta posibilidad, la empresa no la dejo clara. Hasta ayer. De hecho decíamos el martes 6 de octubre, cuando tuvimos la reunión, que: “en principio, al comité no le disgusta el cambio de metodología propuesto por la empresa, siempre que sea legal". Anunciábamos que lo más probable era que se presentara con algún día de retraso respecto a la cita del día 13 en el alto tribunal. ( 6 de octubre, Europa Press). También en “Hoy Torrelavega”, en un artículo de ese mismo día, titulado “Sniace quiere reformar el acuerdo laboral antes de presentarlo al Tribunal Supremo para la reversión de los despidos”, recogía lo que habíamos dicho en la asamblea de trabajadores, celebrada a la salida de la reunión con el Presidente:El aspecto negativo, han dicho los sindicatos UGT, SU y CCOO, es que parece improbable que la reforma del acuerdo esté lista y con el visto bueno de los organismos administrativos correspondientes para el 13 de octubre. Por tanto, será necesario "hablar" con el Tribunal Supremo para que sea posible presentar el acuerdo unos días más tarde y antes de que se produzca el fallo del alto tribunal sobre la reversión de los despidos. De todo esto se desprende que nosotros teníamos dudas para presentar el acuerdo, quien no lo veía aunque estaba dispuesta a reunirse para llegar a tiempo con un acuerdo, era la empresa.

¿Qué es lo que varía en tan solo dos días? que el jueves nos entregan el documento, que más que un método para acortar los tiempos, como inicialmente nos dijeron de palabra, se había trasformado en un recorte de los derechos plasmados en el acuerdo del 2014, que impedía acudir al Tribunal Supremo. Si en la reunión veíamos imposible cumplir con la fecha.. con el nuevo documento estaba claro y “el aplazamiento empieza a ser una opción”.  También tenían explicación los reparos de la empresa, en acudir con el acuerdo en la fecha señalada. Por tanto ya no había acuerdo que presentar, por lo que quedaban dos opciones: no hacer nada y que señalen una fecha de vista y fallo, que puede que no nos convenga, porque no dé tiempo a realizar la ampliación de capital (que es el trasfondo de todo esto); o que ocurriera todo lo contrario y señalaran una fecha lejana en el tiempo, al no haber acuerdo con la empresa. Puede ser esto lo que interese, ya que hasta la fecha de cumplimiento no lo realizaría…

Otra opción, es el señalamiento de nueva fecha por un tiempo razonable, con la posibilidad de acudir antes de que se agote, como recoge el documento. Podíamos dar más argumentos sobre porque un método es mejor que otro, dentro del convencimiento que lo mejor era cumplir con lo previsto en el acuerdo del 2014, pero eso ya es imposible. Lo importante con estas opciones que prefiere el comité, es dejar claro que si falla y Sniace no arranca, que no sea por una dificultad judicial que hayan puesto los trabajadores, sino porque la empresa no cumple con la ampliación de capital. Que es, en la práctica, lo que falta. 

Como decíamos al principio, es evidente que todo esto está sujeto, en primer lugar, a que la empresa acepte las modificaciones que hacemos, lo cual ya ha sucedido y luego el Tribunal Supremo tenga a bien aceptar lo que presentemos. Si esto no ocurre, ya podemos cruzar los dedos para que no nos señalen vista y fallo, para dentro de poco tiempo. Ahora se está a la espera de cual escoge la empresa o si USO firma alguno de los presentados.