28 noviembre 2018

Otra vez con Tribunales, es decir, la empresa no cumple…

Desde que dimos el paso de denunciar a la empresa en los tribunales, porque muchas de las plazas de categorías superiores en Sniace, no estaban consolidadas para los trabajadores. Hay que decir que a lo largo de estos meses el tema no ha estado en stand-by, han sido varias las reuniones entre Empresa y Comisión Permanente, donde se ha tratado. Siempre UGT ha dejado claro nuestra postura, tiene que ser de aplicación para todas las fábricas y todos los trabajadores afectados.

Todo empezó con la presentación de un escrito a la empresa, el 8 de noviembre de 2017, por parte de la Sección Sindical de UGT. Como la empresa se niega a ello, pese a lo que dice nuestro convenio, nos basamos para presentarlo en los antecedentes judiciales que tenemos sobre estos temas y recurrimos por la vía del Conflicto Colectivo. Presentada la demanda, que se vio el 22-11-2017 en el Orecla. Llegamos al siguiente acuerdo, que es lo que la empresa incumplió: “La Comisión de Seguimiento determinara en el plazo de 20 días los puestos /categorías vacantes a cubrir mediante la promoción interna en Celulosa, Cogeneración y Central. Asimismo, antes del 15 de febrero de 2018 deberán de ser convocadas las plazas y exámenes para los puestos u categorías indicados por la Comisión de Seguimiento. Dada la reorganización interna de la comisión de seguimiento se reunirá en un futuro para evaluar las posibles vacantes en el resto del grupo empresarial”.


La empresa no ha querido negociar nunca nada en serio, todo han sido pegas. Y para el Director de RR.HH, nunca era el momento oportuno de empezar a aplicarlo, afectando esta dejadez a su propia propuesta y a lo que se comprometieron en el Orecla, en el año 2017. Por eso y después de las elecciones sindicales, recurrimos al Juzgado pidiendo ejecución de sentencia del acuerdo incumplido y éste cayó en el Nº 3 de los Social. Dictado una diligencia, en la que da 5 días a la empresa para contestar porque “NO SE CUMPLE EL ACUERDO DEL ORECLA”. La empresa lo remitió y el Juzgado hizo lo propio con nosotros y a este escrito de la empresa le temenos que contestar nosotros también.
 

Y como siempre los escritos del Director de RR.HH no decepcionan, son muy peculiares y cercanos al “TRILERISMO”. Y en esta ocasión no iba ser menos, ya que la empresa dice que se “comenzará con los puestos pertenecientes a Celltech, Cogeneración y Central". Pero oculta cuantas son las categorías por fábricas, que va hacer la empresa. Tampoco especifica una fecha para el comienzo del proceso, pero si se desprende de su escrito, que ira pasito a pasito, para hacerlo. Si no concreta cuando empieza hacerlas, menos se entiende cuando piensa la empresa acabar con ello. ¿A este paso podría ser en el año 2020? Y sin olvidar que misteriosamente y en la supuesta propuesta de aplicación, dejan fuera a la fábrica de Viscocel y EDARI. 

La empresa Sniace en su apartado de exposición de motivos ante el Juzgado de los Social, también reproduce el artículo 12 del Convenio Colectivo de Sniace (BOC de 4/2/20139, en lo relativo a la “Promoción interna”. Para a continuación en el apartado segundo detallar una parte del Acuerdo transaccional entre Sniace y la representación de los trabajadores y homologado por la sala del tribunal Supremo, conforme al Auto de 6/7/2016. Para clasificar a la plantilla actual de Sniace en tres grupos y dar una visión parcial e interesada a sus pretensiones. 
No vamos a discutir estos tres grupos que la empresa cita, porque no viene al caso, simplemente decir que para el sindicato UGT cuando realizó la demanda, sólo existe un grupo, por supuesto que en relación al caso que nos ocupa. Que son los trabajadores fijos en plantilla, afectados por esta reclamación y que además son en su mayoría trabajadores veteranos, que ya estaban antes del cierre de la empresa.
De hecho, la empresa lo reconoce en su escrito, cuando en el punto cuarto, dice “en la nueva reorganización tras la arrancada, han pasado a ocuparse de estas funciones”. Es decir, que para la empresa no hay vacantes, porque ya están ocupadas desde el principio por las necesidades de la empresa de sustituir al personal que había causado baja, por diferentes motivos. Para poder reiniciar la actividad, después del cierre. 

Por eso extraña más, algo que la empresa no menciona al Juez y que nosotros si queremos resaltar, que estos trabajadores ya están realizando un trabajo de superior categoría en la actualidad y perciben parte de las diferencias salariales. Al asignarles ese nuevo cometido, como dice la empresa. Es decir, son trabajadores que tienen reconocida una categoría en su mayoría de especialistas, pero que realizan trabajos de superior categoría, como pueden ser las de Jefes de Turno, Encargados, Ayudantes de Encargado, Pilotos, Conductores Mecánicos y etc. Pero que, en la actualidad, continúan siendo especialistas (es la categoría que tiene en sus nóminas), ya que no les figura en la misma la categoría superior que reclamanos. Pese a estar percibiendo una parte de las diferencias salariales, que se dan entre ambas.

No podemos hacer un análisis simple de ello, ya que nos podría llevar a cometer algún error por pensar que no tiene sentido lo que estamos reclamando, si ya decimos que supuestamente cobran las diferencias salariales. Hay que decir que esto no es así y que, si persiste un perjuicio económico para los trabajadores, ya que en Sniace hay dos formas de cobrar los salarios, “por horas trabajadas y mensualizado”. Es en esta última donde se debe encuadrar las categorías reclamadas y pagar por 30 días a los trabajadores afectados, pero no se hace porque la empresa se resiste con todo tipo de subterfugios. Mientras esto no se corrija y se les continúe aplicando cobrar por horas trabajadas, no computan ni días de vacaciones, descansos o parrillas, como si se hace con el resto de sus compañeros que hacen estos mismos trabajos. Por tanto, si existe causa, ya que los trabajadores continúan perciben menos dinero, por realizar el mismo trabajo que sus compañeros.

Como mandataba el acuerdo en el Orecla, la Comisión se ha reunido muchas veces, y como decíamos con anterioridad, hemos “llegando en el Comité de Empresa a determinar, la fórmula propuesta por la empresa en su escrito”. Pero con unos matices que la empresa no menciona en ningún momento, ya que la Dirección de RR.HH de Sniace, después de haber pasado bastantes meses de la presentación de su planteamiento, “no cumple ni lo que ella misma propone, en el escrito al Juez”.

Por tanto, no es cierto como parece desprenderse de lo que se dice por parte de la empresa, en el punto quinto de su escrito al Juzgado. Que no nos reuniéramos con ella con anterioridad, para tratar estos temas y “que podremos instar al inicio del proceso cuando estimemos conveniente, quedando la empresa a disposición de este órgano de representación de sus Trabajadores”. Simplemente lo dicho al Sr. Juez, por la empresa, se cae por su propio peso, si pedimos ejecución de sentencia, es debido a las manipulaciones y trabas de la empresa, a la hora de aplicarlo.

Cuando esto se arregla con una simple comunicación al departamento de nóminas de Sniace, para que lo corrijan en apenas 24 horas. Hay algo que a la postre no es baladí, desde que se inició este contencioso, ya han pasado más de dos años de la arrancada de Celltech, Cogeneración, Central y E.D.A.R.I, ya que lo hicieron en el 2016 y en el caso de Viscocel más de un año. Tiempo más que suficiente aplicar hasta su propia propuesta. Por eso nos estamos basando ahora en lo remitido al Juzgado, por parte de la empresa, con objeto de no retrasarlo más. Y solicitamos al Juzgado que se exija a la empresa, el cumplimiento de los siguientes aspectos: 
  • Que se comprometa a trasformar y reconocer estas categorías de forma inmediata, ya que la fecha tope del 15 de febrero de 2018, que figuraba en el acuerdo del Orecla, hace mucho que paso. 
  • Que la empresa presente el listado del personal que se le aplicara, especificando la categoría nueva que se le reconoce al trabajador.
  •  Que la aplicación sea a todas las fábricas que componen el grupo Sniace, sin dejar a ninguna fuera, como hacen en el escrito. Para de esta forma cumplir con lo que figura en el actual convenio colectivo y que son: Celltech, Cogeneración, Central, E.D.A.R.I y Viscocel.  
  • Comprometiéndose en los mismos términos y por escrito, con el Comité de Empresa.