27 diciembre 2019

Marcha de la negociación del ERTE


En la negociación tan peculiar de este ERTe navideño que ha presentado Sniace, son muchas dificultades para afrontar la misma y por tanto de poder presentar una contrapropuesta, que aminore las consecuencias para los trabajadores. El Comité lo hizo en el día de ayer y esta consiste en un expediente con una duración de seis meses, con un máximo de “60 días por trabajador” y que la empresa complete la prestación por desempleo hasta el 100% del salario. Como veis bastante lejos de lo que sostiene la empresa, que insiste en “140 días por afectado y un año de duración”, con tres posibles paradas de las fabricas a lo largo del año 2020. No mencionaremos algunos aspectos que habría que amarrar y que ni siquiera hemos llegado a ellos, para poder afirmar como dice el Director de RR.HH, que se está muy cerca de un acuerdo entre empresa y trabajadores. Si no se nos ha olvidado sumar, estamos a más de la mitad de lo que propone la empresa.
Y recordar que aseguraron que se aplicaría, con acuerdo o sin acuerdo, ya que la famosa Reforma Laboral solo les obliga hacer los trámites correctamente, aunque el Comité no lo acepte, lo podrían aplicar.

Insistimos, será complicado llegar a un acuerdo con la actitud de la empresa y como están llevando la negociación, en coincidencia con los días festivos, lo que provoca la falta de tiempo y obligando hacer las cosas aceleradamente. No es imposible, pero mucho tienen que cambiar esto para que sea posible. Cuando incluso se niegan aceptar el más minino retraso en las fechas de la negociación, como se les ha propuesto. Y más cuando saben, que es lo que más indigna, PORQUE NOSOTROS LO IGNORÁBAMOS, ya que no lo necesitaban hasta el mes de abril.

Por el contrario se monta un revuelo con las declaraciones del Director de RR.HH, donde hemos descubierto a través de esos titulares de que en Sniace no habrá despidos y eso se acompaña con un portada en un periódico donde enfocaron la cámara, al sitio donde menos trabajadores había. Y juegan con el subtítulo sobre la preocupación de los trabajadores por el tema. Por cierto nuestra foto si recoge otra perspectiva de la presencia de trabajadores en la asamblea.

Que nosotros sepamos la empresa ha puesto encima de la mesa para negociar, otra cosa diferente, en ningún momento ha dicho que se irían a producir despidos, es decir no les han planteado. Así que es posible que tengamos que recurrir a Iker Jiménez, para haber si encuentra algún tipo de mensaje oculto o conexión con algún fenómeno paranormal, para que se saque a relucir en estos momentos, por parte del Director de RR.HH.
Cuando el Comité está tratando de que la empresa sea trasparente y nos aclare cómo piensa parar las fábricas y de qué manera se ven afectados los trabajadores. Y de esto último no aclarado mucho hasta la fecha, por no mencionar que esto es lo procede hacer desde el punto de vista legal.

En la memoria de presentación del ERTE, los trabajadores eventuales en Sniace se cuantifican 76, la empresa estaba procediendo renovar algunos y otros no. Por tanto es normal que el Comité solicite información sobre a cuantos no renovarían. Ya que en esos momentos la empresa sostenía que no pararía los procesos productivos, si no que se limitarían a bajar la producción. Este dato es relevante para visualizar los efectos reales, ya que ahora si harán la parada y llama la atención que no se dé con claridad, obligando a interpretar los datos que figuran en la memoria.
Si ahora a todos se les cancelaria, como parece, para ahorrar costos durante la parada, y propiciar un desahogo de los almacenes ¿cómo es que el ERTE afecta solo a 229 trabajadores, cuando la plantilla real es de poco más de 400 Trabajadores? Y ahora ya no se estaría ante paros parciales, la fábrica estará parada según ellos, varias veces a lo largo del año 2020. Aunque restes parte de los contratos eventuales, no todos, la cifra resulta un poco extraña y llama la atención.

El Comité además se plantea que alguno igual no tenía desempleo, solución rápida por parte de la empresa, nosotros cancelamos los contratos y no es nuestro problema si no tiene desempleo”. Claro estos trabajadores no pueden figuran legalmente como despedidos, porque lo que se hace es no renovarles el contrato, pero tampoco es para presumir como lo plantea el Director de RR.HH de que no hay despidos...

Desde el exterior se piensa que esto de parar y arrancar Sniace es un simple proceso que se compone de dar a unos botones. Esto está muy lejos de la realidad, es complejo parar en Sniace por la interrelación que tienen las diferentes fábricas entre si y sobre todo el coste económico de hacerlo en algunas de ellas, que es importante. Por eso discrepamos de la empresa de que se puedan realizar tantas paradas como sostienen, a lo largo del próximo año 2020. No obstante si fuera necesario prolongar la primera con algunos días más, no es que el Comité se oponga, ahí es donde decimos que a cargo de vacaciones y parrillas. Pero no se aceptan más periodos de desempleo además de oponernos a la libre disposición por parte de la empresa de las vacaciones, que también plantean.

La empresa dice que el Comité exagero los recortes y no trasmitió correctamente las modificaciones de los derechos laborales que planteaban. Ya dijimos en la asamblea, que esto que dice la empresa no es correcto. Pero ante la duda lo mejor es ir a lo escrito y recurrir a la Memoria Explicativa del ERTE. Y vemos que la empresa menciona el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores: “Suspensión del contrato o reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor”. Este artículo que es extenso, no le reproducimos porque cualquiera le puede consultar por otros medios.

Pero si lo hacemos con parte de lo que manifiesta la empresa en la mencionada Memoria, con la intención de que se compare el artículo original y lo que dice la empresa. A ver si somos nosotros solos o a vosotros también os llama la atención, la hábil mezcla que se hace en el mencionado documento, del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, con el artículo 41, que recoge “las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo”. Precisamente el que afecta a toda la materia laboral que rechazamos hace semanas y que como han publicado algunos medios de información, formaría parte del acuerdo PSOE y PODEMOS para hacer una modificación parcial de la Reforma Laboral. Pero que hoy por hoy, figura en la documentación y que habría que retirar. En fin que ojala se produzca el acuerdo, pero sinceramente desde UGT pensamos que persiste muchos flecos todavía y dudamos de la voluntad real de la empresa.

Documento:

Esta Memoria explicativa comprende la exposición de los motivos que, conforme lo dispuesto en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, posibilitan la aplicación de medidas de regulación de empleo, no extintivas de los contratos de trabajo, al Grupo empresarial SNIACE.

El Ordenamiento jurídico laboral posibilita a las empresas la utilización de medidas de flexibilización de sus obligaciones laborales y plantilla, a los efectos de superación de situaciones que puedan poner en peligro su supervivencia.

Las medidas que se pueden adoptar, presuponiendo el mantenimiento de la plantilla, pueden afectar a:

a) Las condiciones laborales de la plantilla, modificándolas sustancial y permanentemente. Son las que se entienden

Como “modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo”, recogidas en el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores y que, pueden afectar a:

Jornada de trabajo.

Horario y distribución del tiempo de trabajo.

Régimen de trabajo a turnos.

Sistema de remuneración y cuantía salarial.

Sistema de trabajo y rendimiento.

Funciones de los operarios más allá de lo que se entiende por “movilidad funcional” de los operarios. 

Así que por todo ello os esperamos en la próxima asamblea, que será el próximo lunes a la hora de costumbre, ya que ese día y si no cambian las cosas es cuando está fijada la próxima reunión.