14 enero 2020

Juicio en la Audiencia Nacional

A escasas dos semanas de las Elecciones Sindicales de mayo del 2018, se celebró el primer juicio de los conflictos colectivos que habíamos presentado y ahí cambió todo. En el tribunal, el representante de la empresa, Sr. Novoa, utilizó una argucia que podrá ser todo lo legal que él quiera, pero rastrera y tuvimos que volver a presentarlos.
Hecho en los tribunales de Santander, en noviembre de 2018 el Juzgado nº 1 se vuelve muy suspicaz y aprecia falta de jurisdicción o de competencia y nos lo remite en un auto, que en su día reprodujimos aquí.

Por lo que una vez más nos vimos obligados a iniciar los trámites, pero esta vez para acudir a la Audiencia Nacional, pasando previamente por el SIMA de Madrid. Por aquello de otro centro de trabajo de Sniace en la capital, aunque por aquel entonces solo eran 5 de plantilla. Una vez cumplimentado estos trámites, con sus correspondientes viajes a Madrid, nos fijaron fecha en la Audiencia Nacional. Pero esta se retrasó también varias veces… 

Pero parece que ahora por fin se celebrara el juicio en la Audiencia Nacional (Madrid) y será este próximo jueves día 16, a las 9,15h. 
 
Para recordar el tema os reproducimos los párrafos afectados del Acuerdo laboral del 3-6-2016 y que en su día fue avalado por la sentencia del Tribunal Supremo de 6-7-2016, y relacionado con las subidas salariales pactadas: 
CUARTA. - Medidas de modificación sustancial colectiva de condiciones de trabajo que se acuerdan para su implantación inmediata e indefinida a la finalización del periodo de consultas.
Las partes negociadoras, con objeto de garantizar la viabilidad de las empresas y la de los contratos de trabajo suscritos por ellas, acuerdan la implantación con efectos del día 25 de septiembre de 2013 y duración indefinida de las siguientes modificaciones sustanciales de carácter colectivo, acordadas en el marco de expediente de regulación de empleo cuyo acuerdo se formaliza en el presente documento y que, a su vez, serán trasladadas, por voluntad de las partes negociadoras, legitimadas a tal efecto y que firman el presente, al contenido del Convenio Colectivo de Empresa que las regula en los términos que se expondrán en la estipulación QUINTA del presente acuerdo transaccional:

Reducción Salarial:

1. Los salarios de toda la plantilla afectada por el Expediente de Regulación de Empleo y de los trabajadores no afectados y que permanecieron en plantilla, se verán reducidos en todos los conceptos integrantes del mismo y con carácter indefinido del siguiente modo:

- Un 20% para quienes formaban parte con fecha 25 de septiembre de 2013 del Comité de Dirección.

- Un 17´5% a quienes ostenten la condición de mando intermedio.

- Un 15 % al resto de la plantilla.

2. Asimismo, dicha rebaja salarial se plasmará, en los términos que se indicarán en la estipulación siguiente del presente pacto, en las tablas salariales del nuevo Convenio Colectivo de Empresa por el que se van a regir las partes, y que tendrán una vigencia de 6 años desde la firmeza de la convalidación judicial del presente acuerdo, siendo el salario de la plantilla a todos los efectos desde esa fecha y a expensas, exclusivamente, del resultado de la negociación colectiva salarial que tenga lugar en su caso transcurridos los 6 años de vigencia de dichas tablas salariales.

3. Las tablas salariales que habrán de recoger las modificaciones sustanciales aquí pactadas y que tendrán, como el nuevo Convenio Colectivo que las recoja, una vigencia de 6 años, serán incrementadas para todos los trabajadores del siguiente modo:

- A partir del 1 de enero del tercer año de vigencia del Convenio Colectivo en el IPC incrementado en un 0´5 %.

- A partir del 1 de enero del quinto año de vigencia del Convenio Colectivo en el IPC incrementado en un 0´5 %.

- A partir del 1 de enero del sexto y último año de vigencia del Convenio Colectivo, en el IPC incrementado en un 0´5%. 

Este es el resumen del largo camino que tuvimos que emprender, después de llevarlo a la comisión de seguimiento, donde la empresa aportó unas fechas con las que no estábamos de acuerdo, a finales del año 2017. Y pase a lo que siempre se escribe y se dice cuando se alcanzan los acuerdos,” que es fruto de la buena fe de las partes procesales legitimadas plenamente para su adopción”. La única buena fe, fue la nuestra…