20 mayo 2011

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria falla en contra del recurso presentado por el Sindicato Unitario

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, ha desestimado la demanda interpuesta por el Sindicato Unitario contra el acuerdo del ERE suscrito en junio de 2008 entre el Comité de Empresa e Sniace por la huelga de taladores, que provoco el desabastecimiento de esta materia en Sniace.

La demanda ha sido desestimada " porque los recurrentes alegaban la inexistencia de fuerza mayor olvidando que ha sido autorizado no solo en dicha causa sino también en causas económicas , tecnológicas y de carácter meramente coyuntural que impedían a la empresa desarrollar su normal actividad ante la carencia de suministros de madera”.
Continua exponiendo, que frente al hecho incontestado de la huelga de taladores y consiguiente falta de suministro de madera para la empresa, la demanda contiene una serie de alegaciones, ayunas por completo de prueba, ya que tan sólo se aportan al efecto determinadas noticias de prensa, que en modo alguno pueden revestir el carácter de tales, señalando que Sniace podía haberse abastecido de madera en otras Comunidades e incluso fuera del mercado nacional, sin que se haya justificado tampoco la reducción del ritmo de abastecimientos en los tres meses anteriores a la huelga, entendiendo, por tanto, que si bien no cabe hablar de coacción , lo cierto es que nos encontramos ante una incentivación del acuerdo, al que reputa, por otra parte, inmotivado.

Además el tribunal sostiene: Que al no haber sido acreditadas ni siquiera mínimamente las alegaciones que pudieran motivar la no homologación del Acuerdo por la Autoridad Laboral, además el acuerdo fue ratificado por los representantes de los trabajadores e informado favorablemente por la Inspección de Trabajo, sin que los actores hayan practicado prueba plena tendente a acreditar sus alegaciones sobre inexistencia de las circunstancias económicas coyunturales que avocaron a la iniciación del expediente, por lo que se trata de meras afirmaciones  imprecisas y genéricas sin apoyo en elemento probatorio que las acredite, y en consecuencia no pueden tomarse en consideración.
En esta ocasión también se acudió como Comité de Empresa a los servicios jurídicos de Juan Cortés.