21 mayo 2014

Continúa complicándose cuadrar nuestro plan… o cualquier otro

En la tarde de ayer se ha celebrado la reunión prevista con el Sr. Mezquita, en la que informó al Comité de Empresa sobre la que él mismo había mantenido por la mañana, en Santander, con la Seguridad Social, en la que, según dijo, no solo no había podido despejar algunas de las dudas legales que se tienen, sino que se habían añadido algunas otras incógnitas que tendrán su incidencia en el pretendido acuerdo laboral.

Evaluó el coste de las jubilaciones en 6.407.000 euros, si bien incluye en esta cifra algún coste novedoso, que dudamos que deba cargarse al proyecto, para alcanzar una suma total de 15 millones de euros… o más, “como coste total del plan laboral para readmitir a la plantilla y las Jubilaciones”.
























No vamos a entrar a detallar con exactitud todos los problemas legales a los que nos enfrentamos, ni tampoco en el coste que, según datos de la empresa, nos permitiría retrotraernos a la situación de septiembre del año pasado y ser readmitidos en Sniace, pero sí haremos una referencia a los más importantes que han surgido a lo largo de estos meses.

En primer lugar vamos a referirnos a la obligatoriedad de abonar el 50% o el 100% de las cuotas de la S. Social correspondiente al tiempo que hemos estado despedidos (hasta el momento, 8 meses), a lo que hay que sumar lo que se tarde en negociar los nuevos expedientes, si hay acuerdo. Para que le corresponda abonar el 50 %, la empresa no debe tener deuda alguna con la S. Social. Si bien es cierto que sí la tiene, no es considerada como tal, si existe un aplazamiento. La duda surge en el hecho de si la deuda fue generada antes o después de la declaración del Concurso de Acreedores, ya que, según lo expuesto por Blas Mezquita, en la reunión con la Seguridad Social le manifestaron que este organismo toma como referencia, la fecha de presentación del preconcurso (junio de 2013) y no la del Concurso, que se presentó en octubre. De no variar este criterio, que dijo tener recurrido y presentada la correspondiente documentación, no sería aplicable el 50% y dejaría el coste de la S. Social en algo más de 5 millones de euros, no en la mitad que es la cifra que el comité había utilizado para los cálculos del plan presentado. Además de esto, también exigiría la S. Social para dicha reducción de cuotas, el mantenimiento de los puestos de trabajo durante un año. Otra dificultad, ya que para llevar a cabo las jubilaciones, los trabajadores afectados deben ser despidos.

El segundo problema, es la devolución del desempleo cobrado hasta la fecha. Hemos estado cobrando lo que, por Ley, nos corresponde, y con todos los respetos: ya nos “timan” bastante para tener que andar ahora con problemas de competencias. No vamos a entrar en mucho detalle porque seguro que nos íbamos a liar, pero por resumirlo, la cosa consiste en que dependiendo de la situación en que te encuentres (ERE o ERTE) tu prestación y tu cotización la paga un organismo, el otro o la mitad cada uno. Si ahora cambiamos (en diferido) de ERTE a ERE, pues resulta que lo que  tendría que haber pagado uno, lo ha pagado el otro. Solución LEGAL (aunque parece que podría arreglarse): devolver lo cobrado, a quien te lo pagó, pero que en la nueva situación no es quien debería haberte pagado, para que quien tendría que haberte pagado TE PAGUE LA MISMA CANTIDAD QUE LE HAS DEVUELTO AL OTRO. Con la fácil que parece que los dos organismos (que forman parte de la toma de decisiones), se pusieran de acuerdo y cada uno le pague al otro lo que le corresponda. Nos preguntamos qué ocurriría si un trabajador, al que el primer organismo le reclama la devolución, se ve incapaz de hacerlo porque no tiene un duro: ¿le pagaría el segundo organismo (cumpliendo con la Ley), lo que le corresponde?

Según parece, lo que está ocurriendo en parecidas situaciones, es que impere el sentido común y el trabajador no perciba este hecho, sino que los citados organismos se “lo guisen y se lo coman”, pero hemos querido hacer referencia a  tal posibilidad, porque estamos hablando de Sniace y, con nosotros todo parece más complicado.

Otro problema sería el coste de suscribir un convenio especial para los mayores de 55 años, dependiendo del plan de jubilaciones que se acordara. Y por último, de momento, en función de cómo se resuelva la situación de los contratos de relevo en cuanto a la relación relevado/relevista, pudiera incurrirse en una responsabilidad con la Seguridad Social, que en el peor de los casos puede suponer, según los cálculos de la empresa, otros  tres millones todo ello, que añadir al coste del plan.

En el coste de las jubilaciones que, siempre según la empresa, suponen 6.407.000 euros, no está contemplado el 40% que pudiera aportar la Administración, lo que rebajaría el coste real en unos 2.562.800 euros. Esta aportación, si tuviéramos derecho a ella, no sería como dicen por ahí cuando se trata de nuestra empresa, una subvención a fondo perdido, sino la estricta aplicación del RD 908/2013 por el que se establecen las normas especiales para la concesión de ayudas extraordinarias a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas. Y en ello estamos trabajando los del comité también, porque no hay otra forma desde que el año pasado el gobierno endureció el acceso a la jubilación anticipada y parcial. Y en la necesidad de concretar estas ayudas para poder compaginar las indemnizaciones por despido que se integrarían en la póliza, con las ayudas provenientes de la Administración, lo cual hace que se tengan que rehacer los números.

Una parte de los trabajadores que se queden en plantilla tardará un tiempo en reincorporarse a sus puestos de trabajo, en función de la puesta en marcha de cada fábrica. A aquellos que se les vaya acabando el desempleo, la intención que se tiene, es la de pagarles una ayuda durante el tiempo que reste hasta su reincorporación. El coste que se baraja para esta operación  es de 1.500.000 de euros.

La resolución de todos estos problemas, es lo que determinó que el Sr. Mezquita apuntara que si no se resuelven estas incógnitas, con los datos que maneja la empresa el esquema actual no valdría, por lo que habría que hacer otro reduciendo la edad de jubilación definitiva de 63 años a 62 años, con lo que se reduce el coste de la póliza. El Comité mostró su desacuerdo con esta posibilidad porque la consecuencia supondría una importante disminución de la pensión que recibirían los trabajadores durante el resto de su vida.

Mezquita apuntó que el próximo 15 de junio podría conocerse de manera definitiva la nueva Ley de Reforma Energética, según declaraciones del ministro Soria. Suponemos que, de una forma indirecta, hacía alusión al futuro de Viscocel. En fin que continuamos con todos los problemas del mundo, pendientes de las decisiones de los Administradores Concursales y luchando por una readmisión de la plantilla que facilite el acuerdo laboral.

Sorprende que el Sr. Mezquita dijera al final de la reunión, que podría haber un inversor interesado, el cual podía valorar como positivo que se alcanzara el acuerdo social con los trabajadores. Casi restando importancia a que se sobrepasase el coste de los 9.400.000 euros ¿Con qué nos quedamos?

Debemos continuar a lo nuestro,  por eso la importancia que le damos a la reuniones que hemos solicitado con el SEPE, además de al encuentro con la Directora general de Trabajo del Gobierno de Cantabria, Rosa María Castrillo, para intentar resolver las dudas. 

Al margen de esto, el comité mantiene la manifestación convocada para el próximo viernes, 23 de mayo, a las 19.00 horas desde la fábrica al Ayuntamiento.