17 junio 2014

¿Podemos? Sí…, pero con la voluntad de todos.

Después de 8 meses dando vueltas sobre el asunto de retrotraer los despidos, vamos a depender mucho de esa voluntad. Lo que ocurre es que la de la empresa ni se vislumbra, y la de la Administración ni está ni sabemos si podemos esperarla. Es incomprensible que, a 15 días del juicio de la Audiencia Nacional, tengamos que reunirnos con la Seguridad Social, para aclarar si finalmente habrá ayudas a los trabajadores para las prejubilaciones y si es posible la bonificación en las cuotas correspondientes a los meses que hemos estado despedidos.

La empresa cifra el coste del Plan Laboral por encima de los 18 millones de euros, que es cierto, pero no es toda la verdad, porque en ese cálculo, no se tienen en cuenta los conceptos anteriores. El Sr. Mezquita, dice tener la sensación de que “cada vez que se sienta sube el coste del plan”. Mira tú por donde, es la misma sensación que tenemos nosotros desde el mes de noviembre del año pasado. Hemos rebajado nuestras pretensiones en algunos aspectos, como la edad de jubilación (de 65 a 63 años) y sin embargo, la cifra que calcula la empresa permanece inamovible: más 18 millones. Este incremento se produce como consecuencia de la valoración de conceptos que han incorporado en las últimas semanas, como los gastos que genera el retraso de la puesta en marcha de las fábricas (S. Social y obligación de aportar un Salario Social ante el agotamiento del desempleo, entre otros). Y todo este largo proceso de puesta en marcha, pretende cargárselo a los trabajadores, cuando no es culpa suya, más bien todo lo contrario.

Según los cálculos del comité, el coste del plan laboral ronda los 12 millones, contando con las ayudas de la Administración, que por Ley nos correspondan. Esa cifra puede encajar perfectamente en las premisas iniciales, marcadas por la Administración Concursal. No obstante, somos conscientes de las dificultades y sabemos que es complicado llegar a un acuerdo. Hemos tardado en saber cuál es la situación de Sniace con la S. Social, y parece que acabará afectando negativamente. El aplazamiento que le denegaron a la empresa el año pasado, parece a priori, un obstáculo insalvable, para obtener una disminución de las cuotas de estos 10 meses que han pasado desde que nos despidieron. Ahora bien, en una hipotética “vuelta de los despidos”, que como ellos mismos dicen, es un procedimiento novedoso, resulta difícil creer que con un poco de voluntad de los responsables políticos, no se pueda encontrar una solución satisfactoria, cuando el fin es readmitir a los 533 trabajadores de Sniace y poder llevar a cabo las jubilaciones, para que no se produzcan despidos traumáticos. Aportando, además, una solución a un buen número de trabajadores, que se quedan sin recursos, hasta que arranquen las fábricas.

La Administración Regional, a quien solo se pide colaboración, parece que continúa en la posición de que “con ellos no va. Tampoco se ve la voluntad de la empresa, pues la conclusión que sacamos de la última reunión fue que la negociación en Sniace no da más de sí, en lo que respecta al Plan Laboral. Y queremos dejar claro que fue el Sr. Mezquita, quien lo planteó, no el comité. En su opinión, este es el resultado de "lo mal que se hicieron las cosas en el pasado. Muchos interrogantes se nos plantean, sobre la actitud real de la empresa en la mesa de negociación, a lo largo de estos meses.

A partir de ahora, seguirán los contactos con la empresa, pero tendentes a despejar las dudas que tienen sobre la concesión de las ayudas que harían disminuir el costo real de la operación. Incluso cuando contaba con ellas ya planteaba el Sr. Mezquita “una rebaja o incluso uno nuevo plan, más realista”.

Es curioso que desde diversos sectores, incluido alguno sindical, se haya criminalizado la negociación, utilizando las jubilaciones para enfrentar a unos trabajadores con otros. Cuando, al final, puede ser EL ÚNICO CONCEPTO POR EL QUE SE RECIBAN AYUDAS, contribuyendo con ello a la rebaja del coste total del plan, ya que las jubilaciones tendrían un costo aproximado de unos 5.500.000 euros, incluyendo a los de 57 años. 
Aconsejada, suponemos, por sus afamados asesores, duda la empresa sobre la obtención de esas ayudas, basándose en la reunión del Orecla con la Directora General de Trabajo del Gobierno de Cantabria. UGT puso de manifiesto que no fueron esas las palabras de Dª Rosa Castrillo, quien analizó la posibilidades de las jubilaciones, pero no cuestionó en ningún momento que se pudieran recibir las ayudas a la jubilación. Sí dio por hecho, que Sniace no tendría derecho a la rebaja del 50% en las cuotas de Seguridad Social, aunque volviéramos a la situación de septiembre del año pasado.

El Sr. Mezquita recurrió al acta de la reunión de Orecla para sostener sus afirmaciones, pese a que, como puede verse en los párrafos que de ella extraemos, no se dice lo que él interpreta:

“Asimismo, explica que la cotización a la S. Social  por parte de la empresa en los supuestos de suspensión puede ser bonificada, hasta en un 50% si se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 15 de la Ley 3/2012 de 6 de julio, que fundamentalmente son: 

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social tanto en la fecha de alta de los trabajadores como durante la aplicación de las bonificaciones correspondientes. Si durante el periodo de bonificación existe una falta de ingreso en plazo reglamentario de dichas obligaciones, se producirá la pérdida automática de las bonificaciones reguladas en el presente Programa, respecto de las cuotas correspondientes a períodos no ingresados en dicho plazo, teniéndose en cuenta dicho periodo como consumido para el cómputo del tiempo máximo de bonificación.

 b) Para la obtención de la bonificación será requisito necesario que el empresario se comprometa a mantener en el empleo a los trabajadores afectados durante al menos un año con posterioridad a la finalización de la suspensión o reducción. En caso de incumplimiento de esta obligación, deberá reintegrar las bonificaciones aplicadas respecto de dichos trabajadores.

En este punto, matiza que en caso de estar al corriente, entraría en juego este requisito, con lo que la bonificación de todos aquellos trabajadores que fueran a salir despedidos no sería posible, porque deberían ser reintegradas  en el momento en el que fueran despedidos al incumplirse este requisito. 

c)  Además la duración máxima de esta bonificación no es de 240 días por cada uno de los expedientes de suspensión, sino los 240 días acumulados en todos los eres suspensivos desde que entró en vigor la norma (julio 2012).

Según esto, aunque se salvaran los dos requisitos anteriores, la DGT incide en que hay que tener en cuenta que un gran número de los trabajadores han estado afectados por suspensiones desde enero de 2013, con lo que no tendrían ya posibilidades de disfrutar de la bonificación del 50%, si es que la empresa se bonificó las cuotas de estos trabajadores en los anteriores ERES suspensivos.

En conclusión, entiende que, teniendo en cuenta todos estos aspectos, si la empresa no cumple alguno de estos requisitos no procedería la bonificación de cuotas por el periodo revertido (del 25 septiembre de 2013, al mes en que se produzca la reversión), y en este caso debería ingresar el 100% de la cuota” 

Como se puede comprobar en ningún momento, la Sra. Castrillo, relaciona cuotas de la S. Social y Jubilaciones. Es más tarde, cuando toca el tema de las jubilaciones y dice:

Respecto a las llamadas APJ, se entiende por la Directora, que este RD está descartado, porque no se contempla para los despidos concursales. Respecto a las ayudas del RD 908/2013: Aquí explica que según este Decreto no hay límite de edad para los beneficiarios, ni periodo mínimo de cotización, que se requieren 2 años de antigüedad en la empresa, y que tienen que estar en situación de desempleo en el momento de concesión de la ayuda.

Este RD  contempla tres modalidades de ayudas, y respecto a la primera modalidad, la del plan de rentas, se especifica que la cuantía de la renta garantizada  ( o importe mensual del subsidio) a los trabajadores  no podrá superar el 75 % del promedio de las bases de cotización de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, excluidas las horas extraordinarias, correspondientes a los seis meses anteriores al despido, ni el importe de la pensión máxima establecida en el sistema de la Seguridad Social.

Asimismo, contempla la posibilidad de subscribir un convenio especial con la Seguridad Social, y ofrece la opción de solicitar ambas medidas conjuntamente, o bien, cada una de ellas por separado.

En este apartado se plantea, por la Directora, la cuestión de las aportaciones que constituyen el plan de rentas. En este sentido el plan de rentas se nutre según el decreto 908 de las aportaciones de la empresa, más la aportación máxima del 40% que pudiere hacer el Ministerio, más el importe de las indemnizaciones por despido de los trabajadores beneficiados por esta medida, en este caso 102 trabajadores”.

En el acta no consta, y nosotros no escuchamos que no pudieran hacerse las jubilaciones.

De cualquier forma estamos a pocas fechas de saber en qué sentido deshoja la margarita el Presidente: si posibilita el acuerdo o triunfan los intereses que presionan para que no se alcance.

Para los que no participan en nada, salvo con sus prolongados silencios, deberían ser una situación denunciable y no un motivo de chascarrillo, pero su única intervención, sigue siendo la sonrisa permanente, ni apoyan al resto del comité, ni aportan, ni opinan: simplemente “callan y ríen”. Este extraño comportamiento, carente toda explicación racional, merece ser estudiada por el famoso periodista Iker Jiménez, experto en fenómenos paranormales. 

Para terminar, tres cosillas:

Como ya habréis visto, hemos publicado una carta que remitimos hace unos días a la Directora General de Trabajo, puntualizando algunos aspectos, y solicitando su colaboración. Aún no hemos tenido respuesta.

El próximo lunes 23 de junio, está previsto que se celebre la Junta de Accionistas de Sniace, en Madrid. Es intención del comité acudir a ella, pero en coches particulares. Para completar plazas, y que el viaje salga más barato, saldremos de la fábrica. Si alguno quiere participar, puede ponerse en contacto con los miembros del Comité lo antes posible, ya que existe otro inconveniente: solo es posible entrar en la junta si se poseen acciones, o la delegación de otro accionista que no acuda a la misma. 

Y por último, el próximo jueves día 19 a las 10:30, celebraremos una asamblea de afiliados de UGT, en los locales de la Llama, para analizar los últimos acontecimientos. Contaremos con la presencia de la Secretaria General, Mª Jesús Cedrún.