13 febrero 2012

Cada vez se conocen más datos sobre la reforma y se ahonda más en su contenido, básico: el despido

Despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas

Hasta ahora, para despedir a un trabajador por faltar al trabajo habían de darse dos condiciones: la falta de asistencia del propio trabajador y el índice de absentismo del conjunto de la plantilla. La reforma de Rajoy, si es que es suya, suprime el requisito del absentismo colectivo, y cuantifica su indemnización en 20 días, con un máximo de 12 mensualidades. Conviene recordar que las faltas de asistencia por enfermedad o accidente no laboral, que duren menos de veinte días, cuentan como absentismo para esta modalidad de despido. Por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas, pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.

Cómo quedó tras la reforma de Zapatero: Por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses, SIEMPRE QUE EL ÍNDICE DE ABSENTISMO TOTAL DE LA PLANTILLA DEL CENTRO DE TRABAJO SUPERE EL 2,5 % EN LOS MISMOS PERIODOS DE TIEMPO. No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.

Cómo queda con la reforma del PP: Por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses. No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.

Un ejemplo simple del resultado de la modificación del Art. 52 del Estatuto de los Trabajadores: supongamos que dos meses consecutivos nos dan 45 jornadas de trabajo; si en esos dos meses, un trabajador sufriera dos periodos de baja que sumaran 9 días, podría ser objeto de despido objetivo y procedente, con una indemnización de 20 días por año y con un máximo de 12 mensualidades. Y esto afecta a todos, con independencia de la antigüedad en la empresa.

A estas cosas nos referíamos en nuestro anterior comunicado, cuando hablábamos de la letra pequeña que nos faltaba por conocer y que también se le olvidó explicar a la portavoz del gobierno a la hora de exponer las bondades de la reforma.

 ¡ACUDE A LA MANIFESTACION DE SANTANDER!