31 diciembre 2012

El BOE publica la ley que suspende los artículos de jubilación anticipada y parcial del acuerdo de pensiones de 2011

Este Decreto especifica los supuestos en los que el trabajador deba ajustarse a la legislación anterior en el acceso a la jubilación. En esta situación se encuentran quienes extingan su relación laboral antes o después del 1 de enero por acuerdos de empresa, convenio colectivo o ERE, suscritos o aprobados antes del 1 de agosto de 2012.
 
La jubilación anticipada o el derecho a la jubilación parcial, tal y como están conformadas en la reforma que entra en vigor el 1 de enero de 2013, no atentan contra la viabilidad, ni la equidad del sistema. UGT no entiende la premura del Gobierno y su decisión de suspender su vigencia durante tres meses, con la posible intención de endurecer aún más su acceso. El sindicato alerta de que esta medida puede ocasionar desprotección e inseguridad jurídica en determinadas situaciones.

La jubilación anticipada permite dar una solución a colectivos muy desfavorecidos, como los trabajadores que se jubilan a los 61 años porque han perdido su empleo y que por su edad es casi imposible que consigan otro. Por otro lado, no hay que olvidar que la jubilación parcial es una figura generadora de empleo y que España tiene una tasa de paro juvenil que supera el 50%.

Real Decreto 1716/2012, de 28 de diciembre, de desarrollo de las disposiciones establecidas, en materia de prestaciones, por la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

PDF (BOE-A-2012-15767 - 33 págs. - 736 KB)