30 octubre 2012

UGT propicia una nueva legislación en materia de vacaciones e IT

El Tribunal Supremo ratifica una sentencia previa del Tribunal de Justicia de la UE y establece que los días de baja por enfermedad podrán recuperarse

Han transcurrido ya más de tres años de lucha atravesando todas las instancias judiciales para lograr que una directiva europea modificara la legislación española en materia de vacaciones.
Corría el año 2009 cuando se consigue el primer pronunciamiento favorable en un tribunal español, a instancias de la Unión General de Trabajadores, reconociendo que el disfrute del periodo vacacional (tomando como referencia la citada directiva europea en materia de descanso) únicamente se producía de forma efectiva si el trabajador se encontraba en plenas facultades físicas y mentales considerando que, cuando se cae en un proceso de incapacidad temporal esas facultades se ven mermadas.
Tras ese pronunciamiento judicial, y como no podía ser de otro modo, la Federación Estatal de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego d UGT insta a las empresas englobadas en sus sectores a su cumplimiento encontrando que, aquellas que se encuadran en el sector de la gran distribución, menosprecian y esquivan, como es habitual, cualquier sentencia que varíe sus propósitos o amplíe derechos laborales a sus plantillas. Esa negativa lleva a los servicios jurídicos de la CHTJ-UGT a iniciar un nuevo camino judicial para obligar a esas empresas a cumplir con lo sentenciado.
Es ahí cuando la UGT amplía su petición en los tribunales españoles, defendiendo la tesis de forma ampliada de manera que, si un trabajador ya se encuentra disfrutando sus vacaciones y cae en un proceso de I.T, las vacaciones se paralizan hasta que esté de nuevo en situación de alta, pasando a disfrutar, posteriormente, el periodo vacacional que le restara por cumplir.
La Audiencia Nacional fue la primera en reconocer esta nueva pretensión defendida desde UGT que fue ferozmente recurrida por la patronal de las grandes superficies (Anged) ante el Supremo. Al recibir el recurso, el Tribunal Supremo no teniendo claro como debía resolver la cuestión, deriva la consulta pertinente al Tribunal de Justicia Europeo (no en vano de allí se desprendía la nueva normativa), para que aclare el alcance de la directiva, consiguiendo que el alto tribunal de Europa avale la tesis difundida por la UGT.
Recibida la respuesta desde el viejo continente, esta semana el Tribunal Supremo recogía en sentencia lo mandado desde Europa, reconociendo la petición avalada y defendida exclusivamente por la Unión General de Trabajadores, tal como recalca la sentencia, y poniendo así el punto final al conflicto.
Este resultado es un hito histórico en derechos laborales logrando que esta nueva normativa rija para todos los sectores del país y no sólo para el ámbito de las grandes superficies, en unos tiempos donde la flexibilidad en horarios laborales va en aumento y el cumplimiento de las reglas en materia de descanso semanal cada vez más cuestionadas hacen que la carga de trabajo esté pasando facturada a la salud de los trabajadores y trabajadoras del país.
Fuente: CHTJ-UGT Comercio