21 noviembre 2012

Justicia solo para quien se la pueda pagar

UGT tilda de regresiva y franquista la nueva ley de tasas judiciales aprobada por el Gobierno


Casos prácticos del acceso de los ciudadanos a la justicia

El Gobierno, para celebrar su año en el poder, recupera sin ningún pudor la ley de tasas franquista: desaparece en España el derecho a la justicia universal.
No es solo la eliminación de los derechos laborales con la reforma laboral y la práctica desaparición de la negociación colectiva, los golpes de Ley del Gobierno han ido mermando las fuerzas de la clase trabajadora, dando todo el poder al empresario, rompiendo ese frágil equilibrio y eliminando toda protección al trabajador. A través del código penal han criminalizado la protesta, con multas y penas de cárcel desproporcionadas. El Gobierno no quiere que tengamos derechos en nuestro trabajo, no quiere que protestemos y nos movilicemos para defendernos y por último, no quiere que hagamos valer la ley frente a quien la infringe conculcando nuestros derechos, ya sea la propia Administración Pública o una empresa, que gozan de privilegios en la aplicación de justicia frente a nosotros a partir de ahora. Esta cuadratura del círculo en la devaluación del sistema de derechos ciudadanos del ser español la consigue el Gobierno con la nueva Ley de Tasas.

Las tasas judiciales tienen una larga historia. Se impusieron en España en 1959 y entonces iban a parar, como complemento del sueldo, a los secretarios judiciales. Aquellas tasas franquistas, que se aplicaban en todos los órdenes jurisdiccionales -salvo en el social y, en algunos casos, en el penal- las suprimió el Gobierno de Felipe González en 1986 mediante una ley que apelaba, precisamente, al derecho constitucional a obtener la tutela judicial efectiva. La norma recordaba que todos los ciudadanos deben obtener justicia "cualquiera que sea su situación económica o posición social". Una gran conquista y avance democrático que ahora a golpe de ley de tasas hemos perdido.
Es lógico pensar que si el Gobierno del PP reedita ahora una ley franquista, como tal esta pueda ir en contra de nuestra Constitución. Efectivamente la ley vulnera el artículo 24 de la Constitución que asegura que “todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión”. La doctrina del Tribunal Constitucional, siguiendo a los tribunales europeos, sólo admite las tasas en el ámbito de la justicia cuando por su importe no impidan el acceso a la jurisdicción por motivos económicos y ése va a ser el efecto que va a producir la nueva ley de tasas: indefensión ciudadana, por no poder costear el elevado coste de nuestra defensa jurídica. Además la ley vulnera el concepto mismo de tasa que establece la propia Ley General Tributaria y que la define como el pago que una persona realiza para sufragar los gastos que ocasiona por el uso de un servicio público.

En el momento de nuestra historia en que el desempleo en España es más alto, el 25%, reclamar por un despido en lo social costará 500€ y en segunda instancia puede llegar a 800€. En Civil, cualquier pleito civil costará 2.000€ y bastante más solo la demanda. Con análogas cantidades en contencioso-administrativo; y en la jurisdicción social, fundamental en la defensa de derechos básicos, el trabajador o el pensionista para recurrir una sentencia desfavorable pagará 500€.
Estas tasas operan en todas las jurisdicciones excepto la penal, todas las personas físicas sin derecho a justicia gratuita (estas son solo familias con ingresos de 1.200 €/mes) y las jurídicas. Única excepción: el Estado en todas sus formas, y el Fiscal.
Es el fin de Derecho del Consumo (se beneficia a las compañías telefónicas, aéreas y demás empresas que sistemáticamente abusan de los consumidores) y de la protección contra la arbitrariedad del Estado que confiere la jurisdicción contencioso-administrativa (¿quién recurrirá una expropiación injusta o reclamará por error médico en la Sanidad Pública, teniendo que poner de su bolsillo esas cuantías elevadísimas, o quién recurrirá una multa de tráfico arbitraria de 200€ cuando tiene que pagar de tasas el doble?)
Es grave que la ley disponga que el Estado no pague tasas y a las empresas les resulta irrelevante tanto la tasa como cualquier otro gasto procesal ( ya que se deducen tanto las tasas como el IVA de sus abogados y procuradores al 21% y las minutas completas de éstos) mientras la ciudadanía asume tasas, IVA, gastos y minutas. Ante la impunidad para el Estado y para el más poderoso, decir que volvemos a una situación preconstitucional es decir muy poco. No es exagerado decir que está en juego el propio Estado de derecho, cuya misma esencia es disponer de la protección de los tribunales. Ni jueces ni fiscales, ni abogados ni procuradores, ni secretarios judiciales ni peritos, ni oficiales ni auxiliares de justicia entienden esta ley.
No podemos quedarnos impasibles ante una ley que tiene como efecto directo e inmediato la imposibilidad de control contra la arbitrariedad del Estado y de los poderosos, el fin del derecho del consumo y, en definitiva, que triunfe la ley del más fuerte. No podemos consentir que las leyes pongan fin y coto a nuestra democracia. Tenemos que alzar nuestra voz expresando nuestra máxima repulsa ante esto. Es tarea de todos y todas. 
(BOE) Ley de nuevas tasas 

María del Carmen Barrera Chamorro
Secretaria de Acción Sindical FSP-UGT.

Estos son algunos casos prácticos en los que se verá la subida de las tasas judiciales:

Divorcio: 300 euros más el porcentaje sobre los bienes. Los asuntos de familia están exentos de tasa, pero no todos: solo aquellos que impliquen a menores o a “procesos matrimoniales sobre guarda y custodia de menores y pensión por alimentos”, o los referidos a filiaciones (reconocimientos de paternidad), entre otros. Un divorcio ordinario conllevará una tasa de 300 euros (más la variable, resultante de multiplicar 0,5% por el valor de los bienes que se reclamen). Si la demanda de custodia y pensión se presenta dentro del divorcio, pagará tasa; si se presenta de forma separada, no.
Multas de tráfico: 200 euros por una multa de 100. Una demanda en procedimiento abreviado contra la Administración por una multa de tráfico serán 200 euros. En este caso se produce la paradoja de que, por ejemplo, si la demanda es contra una multa de tráfico de 100 euros, el ciudadano pagaría mucho más en tasas (el doble) que lo que aspira a recibir si le dan la razón y le anulan la multa. E infinitamente más si la sentencia es adversa y él recurre ante el Tribunal Superior (800 euros) o incluso llega hasta el Supremo (1.200 euros). Se podría producir así un efecto perverso, según todos los colectivos que critican la ley: que el ciudadano desistiese de pelear en los juzgados contra una sanción de la propia Administración, que es la que le disuade imponiendo la tasa.
Accidente de tráfico: El ocupante de un vehículo que sufre tetraplejia y múltiples lesiones a consecuencia de un accidente de tráfico; entre lesiones, secuelas, invalidez, e.t.c. reclama a las compañías aseguradoras del vehículo en el que viajaba y del tercer implicado 1.300.000 euros. Debería pagar una tasa por interponer la demanda de 300 euros, más el 0,5% de lo demandado hasta el millón de euros y del 0,25% a partir del millón. En total, pagará 6.050 euros. Si tuviera que recurrir a la Audiencia Provincial, 6.550 euros más. Si necesitara llegar hasta el Supremo, otros 6.950 euros. En total, para las tres instancias, le costaría 19.550 euros reclamar lo que hasta hoy le costaría cero euros.
Pleito por una deuda: 100 euros... o hasta 1.200. El recurso más común en España (650.000 asuntos el año pasado) es el monitorio, en el que se reclama una cantidad de dinero, por ejemplo, por deudas entre particulares. Presentar una demanda en procedimiento monitorio tendrá una tasa inicial de 100 euros; si se recurre la sentencia, 800 euros o hasta 1.200 euros (en caso de que llegue al Supremo).
Denuncia contra el banco por preferentes: 940 euros. El Consejo General de la Abogacía facilitó ayer este ejemplo práctico: un jubilado que denuncie la pérdida de sus ahorros por las preferentes, si no prosperara la vía penal y tuviera que acudir a la vía civil, tendría que pagar 940 euros (los 300 de tasa fija más la variable) para reclamar una cuantía de 128.000 euros.
Recurso por despido: 500 euros, aunque paga más la empresa. La jurisdicción de lo social estaba excluida hasta ahora de las tasas que pagaban las empresas. Ahora sigue excluida en primera instancia, pero no en segunda. El recurso contra una sentencia de despido ante el Tribunal Superior costará 500 euros en tasas; el segundo, ante el Supremo, 750 euros. En realidad, el PP accedió a cambiar este punto durante la tramitación parlamentaria de la ley (ante la avalancha de críticas recibidas en un momento en el que se multiplican los procedimientos de despido), de modo que queda así: si es el trabajador el que recurre, solo pagará el 40% de esa cuantía; la empresa sí pagará el 100%, así como el comité de empresa en casos de demandas colectivas por expedientes de regulación de empleo (ERE).
Una reclamación vecinal: En un monitorio (reclamación de una cantidad en base a una factura) de 2.100 euros de cuotas de la comunidad de propietarios conllevará pagar 921 euros de tasa.
Negligencia en un parto: Este ejemplo ha sido tomado de un caso real. Si unos padres tuvieran que llegar al Tribunal Supremo e interponer un recurso de casación para reclamar una indemnización de 600.000 euros tendrían que pagar previamente 11.300 euros.
Accidente aéreo: La legislación obliga a la compañía a pagar un millón de euros a los padres de una víctima mortal en un accidente de avión. Es otro caso real. Con la nueva ley, los padres deberán abonar 5.300 euros en tasas solo por solicitar la indemnización.
División de un piso: Dos copropietarias de un piso que quieren dividirlo. Si el inmueble, por ejemplo, tiene un valor de 300.000 euros, la tasa sería de 1.800 euros. Si además tienen que interponer recursos, la factura se amplía a 4.100 euros y si se recurriese ante el Tribunal Supremo, habría que añadir 2.700 a la factura.
Violencia machista: La presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del Poder Judicial, Inmaculada Montalbán, alertó ayer de que la Ley de Tasas supondrá un "obstáculo" par que las víctimas de malos tratos soliciten la separación o divorcio de sus agresores. Montalbán aseguró que "será un freno" por el coste al que tendrán que hacer frente. El observatorio envió, el pasado 31 de octubre, una propuesta a todos los grupos parlamentarios para que presentaran una enmienda que excluyera de las tasas los procesos de separación y divorcio tramitados en los juzgados específicos de Violencia de Género.
El ciudadano recuperará el dinero de las tasas si al concluir el pleito el tribunal le da la razón, siempre y cuando haya condena en costas para la otra parte. Es decir, la Administración no devolverá el dinero en ningún caso, pero la parte condenada en costas asumirá también la tasa que pagó el demandante inicialmente, con lo que este la recuperará. En la jurisdicción contencioso-administrativa siempre hay condena en costas, pero en la civil y la social puede haberla o no, según fuentes del ministerio. Así que ahí el recurrente recuperará el dinero... o no.
Fuente: El País