Sniace contrataría 24 personas durante 2013, si el Gobierno de la nación no exprimiera las jubilaciones.
El Gobierno ha suspendido por tres meses, los artículos de la reforma de las pensiones de 2011 relativos a la jubilación anticipada y parcial, que debían entrar en vigor el 1 de enero de 2013, con el fin, según explican, de dar tiempo a la Comisión del Pacto de Toledo para negociar los cambios propuestos por el PP.
El Gobierno, en aplicación de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, dictó el Real Decreto 1716/2012 de 28 de Diciembre, que desarrollaba esta ley y que en lo fundamental “daba un plazo a las empresas hasta el día 28 de este mes de febrero”, para presentar una serie de documentos, que darán derecho a las jubilaciones parciales y anticipadas decididas antes del 2 de agosto de 2011, ante la entrada en vigor para el mes de abril de la anunciada reforma del PP de las pensiones, que os comentábamos con anterioridad.
Según publicaba el País el pasado 22 de febrero: “El Gobierno ya ha concretado sus planes para endurecer el acceso a la jubilación anticipada. Piensa aumentar el periodo mínimo de cotización exigido, elevar la edad mínima dos años más de lo previsto en la reforma que entró vigor en enero (61 años o 63), y reducir la pensión que recibirán quienes opten por retirarse antes. También la jubilación parcial se pondrá más difícil a partir del 1 de abril, según el borrador del decreto que prepara el Ejecutivo”. Según este medio el decreto parece que ya está redactado y costa de 20 páginas con nueve artículos, seis disposiciones finales y una derogatoria. En el decreto se establecen las nuevas condiciones de la jubilación parcial y anticipada: “No obstante, según el texto, no entrará en vigor antes de abril, justo después de que se concreten grandes regulaciones de empleo como la de Iberia, Orizonia, Bankia o Caixabank (pueden afectar a unos 16.000 empleos) en las que este tipo de jubilaciones juegan un papel determinante”. Es evidente que a nosotros no nos esperarán.
Está claro que las condiciones se endurecen, estableciéndose la edad mínima de acceso que siempre será cuatro años menos que la edad legal, ahora 65 años y un mes. También aumenta el periodo mínimo de cotización, de 30 años a 33. Se crean nuevos coeficientes de reducción. En la reforma de 2011, se establecen dos: 7,5% menos de pensión por cada año que el trabajador se jubile antes de la edad legal si ha cotizado menos de 38,5 años y un 6,5% si lo ha hecho más. El borrador de la futura norma fija cuatro: 7,5% para los que han cotizado 38,5 años; 7% para quienes lo han hecho entre 38,5 años y 41,5; 6,5% entre 41,5 y 44,5; y 6% para el resto.
Cada vez es más difícil retirarse antes de los 65 años y de los últimos que quizás lo consigan, pueden ser “siete de nuestros compañeros”, que durante este periodo han cumplido los años necesarios para poder acceder a dicha situación, lo que supone la contratación de otros tantos como nuevo personal en Sniace, ya que no tenemos eventuales. Esto es lo que nos ha comunicado el Responsable de RR.HH, Sr. Colio, en el trascurso de la reunión que hemos celebrado ayer aunque también ha manifestado que aún no tiene claro cómo lo va a hacer. Los compañeros que se acojan a esta modalidad, lo harán en los términos legales, sin ninguna matización, como dejó claro la empresa en la pasada negociación del convenio del 2012. La aportación de la documentación exigida, se ha realizado por la propia empresa.
Resumen del Decreto: “En relación los efectos de disponer de la información oportuna sobre las situaciones previstas en el apartado precedente, y anteriores de la mencionada disposición de la Ley 27/2011, se ha publicado en el BOE de 31 de diciembre el Real Decreto 1716/2012, de 28 de diciembre, que en su artículo 4 se explicita los trámites necesarios para justificar que en tales supuestos será de aplicación la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso y condiciones y reglas de determinación de prestaciones vigentes antes de la entrada en vigor de la aludida Ley 27/2011.
• En el caso de las suspensiones o extinciones de contratos deberán comunicarse y ponerse a disposición de las direcciones provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social, copia de los expedientes de regulación de empleo, aprobados con anterioridad al 2 de agosto del 2011 y ello independientemente de que la extinción de la relación laboral se haya producido con anterioridad o con posterioridad al día 1 de enero de 2013.
• El plazo que se establece para ello será de DOS MESES siguientes a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 1716/2012, es decir, a partir del 1/1/13.
• La obligación de comunicación y de puesta a disposición recae en los trabajadores afectados, y en los representantes sindicales o unitarios, o en las empresas.
La norma citada señala también que si los afectados no hubieran comunicado a la Seguridad Social estas circunstancias existe la posibilidad de que le sean igualmente aplicadas, siempre que el organismo tenga conocimiento de las mismas por otra vía. En ese caso, si se cumplen los requisitos, procederá a aplicar la pensión de jubilación a los beneficiarios, en función de la legislación anterior a la reforma de las pensiones.
La relación de documentos aportados es la siguiente: acuerdos suscritos entre el Grupo de Empresas Sniace y el Comité de Empresa , sobre jubilaciones de Relevo efectuadas en los Convenios Colectivos de los años 2008-2009, 2010-2011 y 2012. Este último convenio incluye el acuerdo que afecta a los contratos de relevo para el año 2013. Además se ha adjuntado la lista del personal afectado durante el 2013 (24 personas), así como los que se les aplicaría el corte del 31 de marzo (7 personas). En resumen que, si no se lo fuera a “cargar” el Gobierno, en Sniace, con el paro que hay en Torrelavega, se contratarían “24 personas durante el año 2013”.
También nos comunicó el Sr. Colio, la salida del ERE de tres trabajadores, con objeto de realizar un estudio relacionado con la producción de Fibra Ignifuga en las líneas Chemtex.
El Gobierno ha suspendido por tres meses, los artículos de la reforma de las pensiones de 2011 relativos a la jubilación anticipada y parcial, que debían entrar en vigor el 1 de enero de 2013, con el fin, según explican, de dar tiempo a la Comisión del Pacto de Toledo para negociar los cambios propuestos por el PP.
El Gobierno, en aplicación de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, dictó el Real Decreto 1716/2012 de 28 de Diciembre, que desarrollaba esta ley y que en lo fundamental “daba un plazo a las empresas hasta el día 28 de este mes de febrero”, para presentar una serie de documentos, que darán derecho a las jubilaciones parciales y anticipadas decididas antes del 2 de agosto de 2011, ante la entrada en vigor para el mes de abril de la anunciada reforma del PP de las pensiones, que os comentábamos con anterioridad.
Según publicaba el País el pasado 22 de febrero: “El Gobierno ya ha concretado sus planes para endurecer el acceso a la jubilación anticipada. Piensa aumentar el periodo mínimo de cotización exigido, elevar la edad mínima dos años más de lo previsto en la reforma que entró vigor en enero (61 años o 63), y reducir la pensión que recibirán quienes opten por retirarse antes. También la jubilación parcial se pondrá más difícil a partir del 1 de abril, según el borrador del decreto que prepara el Ejecutivo”. Según este medio el decreto parece que ya está redactado y costa de 20 páginas con nueve artículos, seis disposiciones finales y una derogatoria. En el decreto se establecen las nuevas condiciones de la jubilación parcial y anticipada: “No obstante, según el texto, no entrará en vigor antes de abril, justo después de que se concreten grandes regulaciones de empleo como la de Iberia, Orizonia, Bankia o Caixabank (pueden afectar a unos 16.000 empleos) en las que este tipo de jubilaciones juegan un papel determinante”. Es evidente que a nosotros no nos esperarán.
Está claro que las condiciones se endurecen, estableciéndose la edad mínima de acceso que siempre será cuatro años menos que la edad legal, ahora 65 años y un mes. También aumenta el periodo mínimo de cotización, de 30 años a 33. Se crean nuevos coeficientes de reducción. En la reforma de 2011, se establecen dos: 7,5% menos de pensión por cada año que el trabajador se jubile antes de la edad legal si ha cotizado menos de 38,5 años y un 6,5% si lo ha hecho más. El borrador de la futura norma fija cuatro: 7,5% para los que han cotizado 38,5 años; 7% para quienes lo han hecho entre 38,5 años y 41,5; 6,5% entre 41,5 y 44,5; y 6% para el resto.
Cada vez es más difícil retirarse antes de los 65 años y de los últimos que quizás lo consigan, pueden ser “siete de nuestros compañeros”, que durante este periodo han cumplido los años necesarios para poder acceder a dicha situación, lo que supone la contratación de otros tantos como nuevo personal en Sniace, ya que no tenemos eventuales. Esto es lo que nos ha comunicado el Responsable de RR.HH, Sr. Colio, en el trascurso de la reunión que hemos celebrado ayer aunque también ha manifestado que aún no tiene claro cómo lo va a hacer. Los compañeros que se acojan a esta modalidad, lo harán en los términos legales, sin ninguna matización, como dejó claro la empresa en la pasada negociación del convenio del 2012. La aportación de la documentación exigida, se ha realizado por la propia empresa.
Resumen del Decreto: “En relación los efectos de disponer de la información oportuna sobre las situaciones previstas en el apartado precedente, y anteriores de la mencionada disposición de la Ley 27/2011, se ha publicado en el BOE de 31 de diciembre el Real Decreto 1716/2012, de 28 de diciembre, que en su artículo 4 se explicita los trámites necesarios para justificar que en tales supuestos será de aplicación la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso y condiciones y reglas de determinación de prestaciones vigentes antes de la entrada en vigor de la aludida Ley 27/2011.
• En el caso de las suspensiones o extinciones de contratos deberán comunicarse y ponerse a disposición de las direcciones provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social, copia de los expedientes de regulación de empleo, aprobados con anterioridad al 2 de agosto del 2011 y ello independientemente de que la extinción de la relación laboral se haya producido con anterioridad o con posterioridad al día 1 de enero de 2013.
• El plazo que se establece para ello será de DOS MESES siguientes a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 1716/2012, es decir, a partir del 1/1/13.
• La obligación de comunicación y de puesta a disposición recae en los trabajadores afectados, y en los representantes sindicales o unitarios, o en las empresas.
La norma citada señala también que si los afectados no hubieran comunicado a la Seguridad Social estas circunstancias existe la posibilidad de que le sean igualmente aplicadas, siempre que el organismo tenga conocimiento de las mismas por otra vía. En ese caso, si se cumplen los requisitos, procederá a aplicar la pensión de jubilación a los beneficiarios, en función de la legislación anterior a la reforma de las pensiones.
La relación de documentos aportados es la siguiente: acuerdos suscritos entre el Grupo de Empresas Sniace y el Comité de Empresa , sobre jubilaciones de Relevo efectuadas en los Convenios Colectivos de los años 2008-2009, 2010-2011 y 2012. Este último convenio incluye el acuerdo que afecta a los contratos de relevo para el año 2013. Además se ha adjuntado la lista del personal afectado durante el 2013 (24 personas), así como los que se les aplicaría el corte del 31 de marzo (7 personas). En resumen que, si no se lo fuera a “cargar” el Gobierno, en Sniace, con el paro que hay en Torrelavega, se contratarían “24 personas durante el año 2013”.
También nos comunicó el Sr. Colio, la salida del ERE de tres trabajadores, con objeto de realizar un estudio relacionado con la producción de Fibra Ignifuga en las líneas Chemtex.
Por último anunció que la próxima semana vendrá el Sr. Mezquita para reunirse con el Comité, aunque la fecha y la hora son por el momento TOP SECRET.
Real Decreto 1716/2012, de 28 de diciembre, de desarrollo de las disposiciones establecidas, en materia de prestaciones, por la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.
Real Decreto 1716/2012, de 28 de diciembre, de desarrollo de las disposiciones establecidas, en materia de prestaciones, por la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.
TODOS A LA MANIFESTACIÓN DEL PRÓXIMO DÍA 1 DE MARZO, A LAS 19 HORAS