10 junio 2022

Sobre la oferta presentada, por la compra de Sniace


Hace unos días, el comité de Sniace mantuvo una videoconferencia, con los administradores concursales. En esta recibimos información sobre los pormenores de la oferta presentada, por la compra de la totalidad de la unidad productiva de Sniace.
 
Así que, con el objeto de ampliar la información aparecida en los medios, vamos a detallar lo que nos dijeron sobre los motivos que les llevaron a tomar la decisión, de no aceptar la oferta presentada. Nos advirtieron previamente, que como consecuencia de la obligación de confidencialidad, “de las ofertas que no se habían presentado, no podían manifestarse sobre ellas”, solo podían comentar, las ofertas presentadas. Por eso os podemos decir poco, sobre lo que se ha dicho sobre si había una empresa turca interesada. Ya que no se presentó oferta, solo le interesaba la maquinaria, “pero para llevársela de aquí”
 
Fueron los medios de comunicación los que extendieron que eran turcos, nosotros lo asociamos porque éramos conocedores de que un grupo turco había visitado la fábrica. Los administradores concursales nunca nos dijeron que lo fueran. Toda la información que se ha tenido por parte de los administradores, sobre el proceso de la liquidación de Sniace, siempre se pasó al comité de empresa. Con los datos que conocíamos por ellos y lo publicado en los medios de comunicación es con lo que hemos ido conformando nuestra opinión. Desgraciadamente nunca nos hemos equivocado.
 
Para los administradores, ha habido un problema de comunicación, no se sabe de dónde ni quién filtró la información, comentan que por su parte, han sido muy escrupulosos con lo que les permite decir la ley, para poder informarnos.
 
Consideran que no ha habido suerte con la venta de las unidades productivas y sólo quedaba analizar porqué no se pudo aceptar la oferta. Las dificultades no radican tanto en la cuantía económica, que sí resultaba baja, pero, entendían que podría haberse mejorado. Las dificultades estuvieron en un problema meramente jurídico.
 
En términos económicos, la oferta planteaba, que “metemos 5 millones en efectivo”. "Y el pasivo de 22 millones de euros que hay en los terrenos, (más o menos 4 millones de un banco y 17 millones de diversas entidades públicas, gobierno regional, fogasa, s. social y etc.), lo subrogo". Eso jurídicamente no es posible, porque lo impiden diversos artículos de la ley Concursal. Como artículo 222.1, que dice: “Se puede vender previa autorización del juez con subsistencia de cargas”, es decir con el pasivo adscrito a ese bien, siempre que no sea crédito público. Con lo que jurídicamente o “venían y metían 17 millones de euros, mínimo en efectivo”, o no había manera de poder hacer esta operación. Según los Administradores así se lo dijeron a ellos y lo solicitaron al Juzgado. 
El impedimento jurídico por el que la operación no se ha podido realizar, estaba en el crédito público, jurídicamente era insalvable. 
Todo esto se les comentó por carta a los inversores, sobre cuáles eran los motivos de no poder aceptar su oferta y ver si lo podían subsanar. NO CONTESTARON A NADA, solo que se les devolviera la fianza. 
 
¿Tampoco explicaban en qué consistía y qué planes tenían para la empresa? 
 
Ante la explicación, nos parecía a nosotros que más o menos, se tenían que haber aportado 22 millones de euros, como mínimo, para que se les adjudicará todo Sniace. Aunque desde el comité, preferíamos quedarnos con la cifra de los 26 millones, para que saliese la compra. Cuando ellos solo aportaban 5 millones y el resto quedaba como deuda. Lo lógico es que quienes optaban a la compra hubiesen presentado un plan de pagos para poder presentar a los acreedores. No hacerlo significa hacer un acto de fe por parte de éstos y a estas alturas de la película, entendemos que ningún acreedor de Sniace esté para actos de fe. Hasta para una operación comercial, resulta extraño no decir cómo te voy a pagar.
 
Según los administradores: No aportaron plan de pagos, ni hubo conversaciones previas con los acreedores hipotecarios. Puntualizamos esto, “no teníamos constancia de que hubiese contactos previos, no sabemos si los hubo y que sepamos con el Banco Santander no les tuvieron” La administración nos hubiese llamado para decirnos algo. El plan era muy genérico, no daban detalles concretos de nada, hablaban de la plantilla y de cosas, pero en plan general. Por lo que les comunícanos en un principio “lo que tenían que salvar o no se podía avanzar”, y no contestaron. 
Los administradores insisten: Llevarse los activos con subsistencia de carga, manteniendo el importe adeudado. Si hubiesen dado 22 millones, los 17 de los créditos oficiales, más los 5 millones y un acuerdo con el Santander. No os podemos decir si no hubiésemos entrado a negociar al alza, que creemos que sí, porque la oferta seguía siendo baja. Pero que nos hubiésemos planteado aceptarla, “está claro”. Se habría estudiado cualquier oferta, que no estuviera afectada por la limitación legal que estamos hablando. 
Era una empresa industrial catalana, que tocaba al sector. Lo veréis con el informe del juzgado.
 
Hay que tener en cuenta que la cantidad ofrecida por la unidad forestal, es de 8 millones. Que es muy superior a todo lo que daba, por la unidad completa de Sniace.
 
Una vez recibidas estas explicaciones, desde el comité pasamos a interesarnos por la venta de los terrenos y lo que queda del proceso de venta. Y si en esto, puede encajar alguien que esté interesado en adquirir ciertas partes de la fábrica, para mantener la producción industrial. 
 
Bajo nuestro punto de vista, los terrenos son una parte importante de lo que queda. Y ahora hay un plazo de 3 meses, que acaba el 20 de julio y hasta ese momento, se reciben todo tipo de ofertas. Tanto del que lo agrupó, como del que puja suelto, para hacerse con lo que le interesa. Quien sólo quiera pujar por los terrenos, también puede hacerlo en esta fase.
 
Para los administradores, y en base a su experiencia en procesos similares y por el tiempo transcurrido sin ofertas en este campo. No creían que se podría dar esta circunstancia, ya han pasado por la fábrica muchas empresas y han tenido dos años para poder hacerlo.
 
En esta fase de venta por lotes, si alguien se queda por separado con Celulosa o Viscocel, se queda también con las cargas que cada fábrica sigue manteniendo porque son los terrenos los que están hipotecados. Cada terreno tiene unas cargas determinadas, que afecta a préstamos diferentes. Todos los activos grandes, son sobre las fábricas, Celulosa, Viscocel y etc. Son esos terrenos generales, los que tienen todas las hipotecas de los organismos oficiales y los bancos. Alguna de las de los últimos 20 días, se lo podría plantear, pero desde nuestro punto de vista, es muy complicado. 
 
Finalizada esta fase, de venta por lotes, comienza la subasta pública, que será realizada por una empresa especializada. El plazo comienza, a partir del 20 de julio, una vez que se adjudique lo que se haya vendido en el proceso anterior. Se subastará todo, al mejor postor y ya no se tienen en cuenta las cargas de los créditos hipotecarios, de los bancos y la administración. Las subastas suelen durar de 15 días a un mes, porque es complicada la organización, ya que es online, por lo que requiere de un periodo para poder participar. Todo lo que consideremos que queda fuera de la fase en la que estamos ahora, irá a esta subasta pública. Digamos que, como fechas orientativas, teniendo en cuenta los plazos, para septiembre, estaría finalizada y resuelta, esta fase de venta de por los lotes. Y para noviembre lo mismo, pero con la subasta pública. 
 
Preguntados por la polémica de la multa por los derechos de emisión de CO2. Los administradores volvieron a ratificarse lo que ya nos habían dicho. La multa que pone el gobierno, va estrictamente a la ley que hay sobre los derechos de CO2, que es una legislación específica al respecto. Que recoge una imposición de multa, en caso de impago por la venta de derechos de CO2. 
En un proceso concursal, los ingresos obtenidos de cualquier venta pasan a formar parte de la masa concursal y las deudas que se generan, salvo las privilegiadas pasan a formar parte de la deuda (da igual que sean públicas o privadas). Según el Gobierno de Cantabria, se les multa por no haber pagado por esos derechos de emisiones. La realidad es que se está frente a dos normas diferentes, la Ley del Gobierno de Cantabria que te obliga a pagar el impuesto y la Ley Concursal que es por la que lógicamente se rigen los administradores concursales. Por tanto, el recurso que han presentado desde la administración concursal es un recurso administrativo que en primera instancia se presenta ante el propio Gobierno de Cantabria y que supuestamente rechazarán lo que ya obligará a acudir judicialmente ante el Contencioso Administrativo. 
 
Ciertamente las explicaciones que nos dieron los administradores fueron amplias. Nosotros entendemos que el único que puede hacerse con la propiedad de los terrenos por menos dinero es el propio Gobierno de Cantabria. Ya que tiene una parte importante del crédito hipotecario y sería el que está en mejor condición para llegar a un acuerdo con los bancos acreedores. La otra opción que tienen es dejarlo para la subasta y adquirirlos aún más baratos.