Atiende a una demanda interpuesta en primera instancia por la Federación de Comercio, Hostelería, Turismo y Juego de UGT ante la Audiencia Nacional
UGT valora la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea según la cual el trabajador que se ponga enfermo durante las vacaciones anuales retribuidas tiene derecho a recuperar los días de descanso. El sindicato considera que las vacaciones son un derecho subjetivo absoluto, por lo que deben disfrutarse incluso cuando, empezadas éstas, se produce una baja por enfermedad.
El tribunal de Justicia de la UE resuelve así una demanda promovida por la Federación de Comercio, Hostelería, Turismo y Juego de UGT, ante la Audiencia Nacional, tal y como recoge el auto del Tribunal Supremo español a la que se sumaron, posteriormente, otras organizaciones sindicales. El objetivo era conseguir, como se ha el tribunal europeo, la declaración del derecho de los trabajadores a disfrutar de sus vacaciones anuales, aun cuando éstas se hayan iniciado y al trabajador le haya sobrevenido un periodo de baja por incapacidad laboral temporal (IT).
La legislación española, en el art. 38 del Estatuto de los Trabajadores, sólo establece que se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en periodo distinto a la fecha de la incapacidad temporal, si dicha incapacidad deriva de embarazo, parto, lactancia natural o baja por maternidad pero no contempla casos en los que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal derivada de una baja por enfermedad.
La sentencia se refiere a un supuesto en el que la incapacidad laboral sobreviene una vez iniciado el periodo de vacaciones anuales, y para resolver la cuestión, considera que las vacaciones son un principio de derecho social de la Unión de especial importancia, que no tiene excepciones y que, además, forma parte de la carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que tiene el mismo valor jurídico que un Tratado.
La finalidad del derecho a disfrutar vacaciones es completamente distinta a la finalidad que tiene un proceso de incapacidad temporal que es la necesidad de recuperación de una enfermedad por lo que el trabajador tiene derecho a disfrutar del periodo que le resta de las vacaciones que hayan quedado pendientes de disfrutar una vez le hayan dado el alta médica.
Nuestra legislación no contempla esta posibilidad, por lo que es necesario que, o bien se adecúe a dicha interpretación, o bien se recoja en los convenios colectivos la regulación correspondiente por falta de regulación legal.