El Gobierno castiga las jubilaciones anticipadas y parciales pero salva de la reforma los despidos colectivos de las grandes empresas firmados antes de abril
El Gobierno ha aprobado la reforma de pensiones con el Real Decreto-ley, que lleva por título “Medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo”, pretende poner cerco a las jubilaciones anticipadas actuando sobre la edad de acceso, los años de cotización exigidos y los coeficientes reductores que se aplicarán a la pensión por cada año de adelanto a la edad legal de jubilación. Es nueva vuelta de tuerca a las pensiones y las prestaciones por desempleo.
Endureciendo las condiciones para poder jubilarse anticipadamente (antes de la edad legal que va a pasar paulatinamente de los 65 a los 67 años), y para poder cobrar la prestación por desempleo a las personas mayores de 55 años. El Gobierno del PP ha decretado el endurecimiento del acceso a la jubilación anticipada y parcial, exigiendo desde abril más edad y más años cotizados, y, además, se pagarán menores pensiones. Con un objetivo claro, retrasar la edad real de jubilación.
Si respetará la legislación vigente “más favorable para el trabajador” para los prejubilados procedentes de despidos colectivos firmados antes del próximo 1 de abril, aunque, eso sí, tendrán fecha de caducidad: 2019.
El Gobierno incluye una nueva fórmula: compatibilizar trabajo y pensión. Todos los trabajadores, excepto los funcionarios públicos, podrán hacer compatible su trabajo (por cuenta ajena o propia) con el 50% de su pensión, que pasará a ser el 100% una vez se acabe el contrato o el empleado así lo decida. Lo requisitos: haber cumplido la edad ordinaria de jubilación y tener derecho a una pensión completa. Estos trabajadores solo cotizarán por incapacidad temporal y contingencias profesionales, no así por desempleo.
Se endurece el acceso a la jubilación parcial, las prejubilaciones y el contrato de relevo
La nueva norma incluye dos tipos de jubilación anticipada (que es la que se lleva a cabo antes de la edad legal): la forzosa y la voluntaria. En el caso de la forzosa podrán acceder a ella las personas que lleven al menos seis meses buscando empleo porque hayan sido despedidas por causas objetivas o hayan sido incluidas en un ERE (entre otras circunstancias) y tengan una cotización de al menos 33 años. A esta jubilación se podrán acceder hasta cuatro años antes de cumplir la edad de jubilación legal. En 2013, por ejemplo, la edad mínima para acceder a la jubilación anticipada forzosa será de 61 años y un mes. Se aplican además cuatro tipos de coeficientes reductores a la pensión en función del número de años cotizados: cuantos más años hayas cotizado, menos reducen tu pensión.
Así, en lo que respecta a la jubilación anticipada de carácter voluntario, se eleva a 35 años el periodo mínimo de cotización exigido para acceder a esta figura, a la que podrán acogerse los trabajadores de todos los regímenes, siempre que la pensión resultante supere la pensión mínima que le correspondería al interesado por su situación familiar al cumplir los 65 años. Además, la edad para acceder a la jubilación anticipada voluntaria se establece en dos años antes de la edad legal, es decir, 63 años y un mes para 2013, que se irá incrementándose manera progresiva, hasta alcanzar los 65 años en 2027, año en el que la edad legal de retiro alcanzará los 67 años en virtud de la última reforma de pensiones, en vigor desde el pasado 1 de enero. Los coeficientes reductores sobre la pensión para aquellos que, cumpliendo los requisitos anteriores, se jubilen anticipadamente de manera voluntaria serán del 8% con hasta 38 años y seis meses cotizados; del 7,5% para quienes hayan cotizado entre 38 años y seis meses y menos de 41 años y seis meses; del 6,8% para los que estén entre 41 años y seis meses cotizados y menos de 44 años y seis meses, y del 6,5% para quienes hayan cotizado igual o más de 44 años y seis meses.
Jubilación Parcial
En el caso de la jubilación parcial, la edad de acceso se sitúa en dos años con respecto a la edad legal, es decir, 63,1 meses en 2013 y 65 años en 2027. Los años de cotización mínimos necesarios para acogerse a esta modalidad serán 33 (en caso de personas con discapacidad serán 25 años) y se exigirá también al interesado una antigüedad de seis años en la empresa.
La reducción de la jornada de trabajo del jubilado parcial debe estar entre un mínimo de un 25% y un máximo del 50% (antes, el 75%). Se puede llegar al 75% (antes, al 85%) en los casos en que el trabajador que releve al jubilado parcial sea contratado a jornada completa mediante un contrato fijo, a tiempo completo, y una duración mínima de, al menos, dos años más que lo que reste al trabajador para alcanzar la edad ordinaria de jubilación. El incumplimiento de esta condición generará obligaciones de compensación al empresario.
Entre la base de cotización del jubilado parcial y el trabajador que le releva deberá existir una equivalencia del 65% y el contrato del relevista tendrá que durar hasta el jubilado parcial alcance la edad legal de jubilación vigente en cada momento. Si el relevista tiene contrato indefinido, la norma dice que se añadirán dos años más. Ambos trabajadores cotizarán por el 100% de la jornada (50% en 2013, con subidas anuales del 5%).
Jubilación anticipada forzosa
En el caso de la jubilación anticipada forzosa, la norma la establece cuatro años antes de la edad legal, de tal forma que, una vez que entre en vigor, la edad de acceso será en 2013 de 61 años y un mes, y subirá gradualmente año tras año hasta alcanzar los 63 años en 2027. El periodo mínimo de cotización exigido para acceder a la jubilación parcial pasará de 30 a 33 años y para poder acogerse a esta modalidad se exigirá ser demandante de empleo al menos seis meses de la solicitud, tras un despido colectivo o un despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción; una resolución judicial conforme a la Ley concursal; fuerza mayor; muerte o jubilación del empresario, y violencia de género. Los coeficientes reductores que se aplicarán sobre la pensión serán, por cada año de adelanto respecto a la edad legal, del 6% para los que hayan cotizado más de 44,6 años; del 6,5% para entre 41,6 y 44,5 años cotizados; del 7% para entre 38,6 y 41,5 años cotizados, y del 7,5% para 38,5 años cotizados o menos.
Parados de 55 años que se quedan sin subsidio
Actualmente tienen derecho al subsidio de desempleo los trabajadores mayores de 55 años que hayan agotado la prestación por desempleo, aunque no tengan cargas familiares (cónyuge o hijos a cargo), que hayan cotizado por desempleo al menos durante seis años a lo largo de su vida laboral y que reúnan los requisitos para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.
Pero el Gobierno de Rajoy, a través del Decreto Ley de la reforma de la jubilación anticipada y parcial, introduce un requisito que imposibilitará que un parado mayor de 55 años cobre el subsidio de desempleo. El requisito consiste en que, a partir de ahora un parado mayor de 55 años que haya agotado la prestación por desempleo y carezca de rentas, no podrá cobrar el subsidio si tiene cónyuge o hijos mayores de 26 años, “cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, incluido el solicitante, no supere el 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias”.
Así por ejemplo un parado mayor de 55 años que haya agotado la prestación por desempleo y carezca de recursos, si su cónyuge o un hijo mayor de 26 años cobra más de 967 euros mensuales, se quedará sin subsidio de desempleo. Si convive con los dos familiares y cada uno de ellos cobra 725 euros al mes, también se quedará sin subsidio. Esta medida no tendrá carácter retroactivo y solo se aplicará a aquellas personas que soliciten el subsidio a partir de la entrada en vigor del nuevo decreto Ley.
El subsidio para mayores de 55 años se sitúa en la línea de otros programas, como el plan Prepara, que contempla la ayuda de 400 euros para desempleados sin cobertura. El Gobierno excluyó de dicho plan a los desempleados que convivan con sus padres si éstos tienen ingresos suficientes, según la ley, para mantener a toda la familia. La legislación vigente considera que son ingresos suficientes 481 euros mensuales por cada miembro de la unidad familiar
Despidos de mayores de 50 años
Por otro lado, las empresas con 100 o más trabajadores que hagan despidos colectivos e incluyan a mayores de 50 años tendrán que costear su prestación por desempleo si entre el año anterior al despido y los cuatro años siguientes al mismo encadena dos ejercicios positivos. Según la norma, las aportaciones deberán realizarse cuando exista discriminación por razón de edad en los despidos, es decir, cuando el porcentaje de trabajadores de más de 50 años incluidos en el despido colectivo, sea superior al peso de ese colectivo en la plantilla de la empresa. Además, se introduce una modificación relativa al requisito de obtención de beneficios.
Decreto publicado en el BOE
El Gobierno incluye una nueva fórmula: compatibilizar trabajo y pensión. Todos los trabajadores, excepto los funcionarios públicos, podrán hacer compatible su trabajo (por cuenta ajena o propia) con el 50% de su pensión, que pasará a ser el 100% una vez se acabe el contrato o el empleado así lo decida. Lo requisitos: haber cumplido la edad ordinaria de jubilación y tener derecho a una pensión completa. Estos trabajadores solo cotizarán por incapacidad temporal y contingencias profesionales, no así por desempleo.
Se endurece el acceso a la jubilación parcial, las prejubilaciones y el contrato de relevo
La nueva norma incluye dos tipos de jubilación anticipada (que es la que se lleva a cabo antes de la edad legal): la forzosa y la voluntaria. En el caso de la forzosa podrán acceder a ella las personas que lleven al menos seis meses buscando empleo porque hayan sido despedidas por causas objetivas o hayan sido incluidas en un ERE (entre otras circunstancias) y tengan una cotización de al menos 33 años. A esta jubilación se podrán acceder hasta cuatro años antes de cumplir la edad de jubilación legal. En 2013, por ejemplo, la edad mínima para acceder a la jubilación anticipada forzosa será de 61 años y un mes. Se aplican además cuatro tipos de coeficientes reductores a la pensión en función del número de años cotizados: cuantos más años hayas cotizado, menos reducen tu pensión.
Así, en lo que respecta a la jubilación anticipada de carácter voluntario, se eleva a 35 años el periodo mínimo de cotización exigido para acceder a esta figura, a la que podrán acogerse los trabajadores de todos los regímenes, siempre que la pensión resultante supere la pensión mínima que le correspondería al interesado por su situación familiar al cumplir los 65 años. Además, la edad para acceder a la jubilación anticipada voluntaria se establece en dos años antes de la edad legal, es decir, 63 años y un mes para 2013, que se irá incrementándose manera progresiva, hasta alcanzar los 65 años en 2027, año en el que la edad legal de retiro alcanzará los 67 años en virtud de la última reforma de pensiones, en vigor desde el pasado 1 de enero. Los coeficientes reductores sobre la pensión para aquellos que, cumpliendo los requisitos anteriores, se jubilen anticipadamente de manera voluntaria serán del 8% con hasta 38 años y seis meses cotizados; del 7,5% para quienes hayan cotizado entre 38 años y seis meses y menos de 41 años y seis meses; del 6,8% para los que estén entre 41 años y seis meses cotizados y menos de 44 años y seis meses, y del 6,5% para quienes hayan cotizado igual o más de 44 años y seis meses.
Jubilación Parcial
En el caso de la jubilación parcial, la edad de acceso se sitúa en dos años con respecto a la edad legal, es decir, 63,1 meses en 2013 y 65 años en 2027. Los años de cotización mínimos necesarios para acogerse a esta modalidad serán 33 (en caso de personas con discapacidad serán 25 años) y se exigirá también al interesado una antigüedad de seis años en la empresa.
La reducción de la jornada de trabajo del jubilado parcial debe estar entre un mínimo de un 25% y un máximo del 50% (antes, el 75%). Se puede llegar al 75% (antes, al 85%) en los casos en que el trabajador que releve al jubilado parcial sea contratado a jornada completa mediante un contrato fijo, a tiempo completo, y una duración mínima de, al menos, dos años más que lo que reste al trabajador para alcanzar la edad ordinaria de jubilación. El incumplimiento de esta condición generará obligaciones de compensación al empresario.
Entre la base de cotización del jubilado parcial y el trabajador que le releva deberá existir una equivalencia del 65% y el contrato del relevista tendrá que durar hasta el jubilado parcial alcance la edad legal de jubilación vigente en cada momento. Si el relevista tiene contrato indefinido, la norma dice que se añadirán dos años más. Ambos trabajadores cotizarán por el 100% de la jornada (50% en 2013, con subidas anuales del 5%).
Jubilación anticipada forzosa
En el caso de la jubilación anticipada forzosa, la norma la establece cuatro años antes de la edad legal, de tal forma que, una vez que entre en vigor, la edad de acceso será en 2013 de 61 años y un mes, y subirá gradualmente año tras año hasta alcanzar los 63 años en 2027. El periodo mínimo de cotización exigido para acceder a la jubilación parcial pasará de 30 a 33 años y para poder acogerse a esta modalidad se exigirá ser demandante de empleo al menos seis meses de la solicitud, tras un despido colectivo o un despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción; una resolución judicial conforme a la Ley concursal; fuerza mayor; muerte o jubilación del empresario, y violencia de género. Los coeficientes reductores que se aplicarán sobre la pensión serán, por cada año de adelanto respecto a la edad legal, del 6% para los que hayan cotizado más de 44,6 años; del 6,5% para entre 41,6 y 44,5 años cotizados; del 7% para entre 38,6 y 41,5 años cotizados, y del 7,5% para 38,5 años cotizados o menos.
Parados de 55 años que se quedan sin subsidio
Actualmente tienen derecho al subsidio de desempleo los trabajadores mayores de 55 años que hayan agotado la prestación por desempleo, aunque no tengan cargas familiares (cónyuge o hijos a cargo), que hayan cotizado por desempleo al menos durante seis años a lo largo de su vida laboral y que reúnan los requisitos para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.
Pero el Gobierno de Rajoy, a través del Decreto Ley de la reforma de la jubilación anticipada y parcial, introduce un requisito que imposibilitará que un parado mayor de 55 años cobre el subsidio de desempleo. El requisito consiste en que, a partir de ahora un parado mayor de 55 años que haya agotado la prestación por desempleo y carezca de rentas, no podrá cobrar el subsidio si tiene cónyuge o hijos mayores de 26 años, “cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, incluido el solicitante, no supere el 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias”.
Así por ejemplo un parado mayor de 55 años que haya agotado la prestación por desempleo y carezca de recursos, si su cónyuge o un hijo mayor de 26 años cobra más de 967 euros mensuales, se quedará sin subsidio de desempleo. Si convive con los dos familiares y cada uno de ellos cobra 725 euros al mes, también se quedará sin subsidio. Esta medida no tendrá carácter retroactivo y solo se aplicará a aquellas personas que soliciten el subsidio a partir de la entrada en vigor del nuevo decreto Ley.
El subsidio para mayores de 55 años se sitúa en la línea de otros programas, como el plan Prepara, que contempla la ayuda de 400 euros para desempleados sin cobertura. El Gobierno excluyó de dicho plan a los desempleados que convivan con sus padres si éstos tienen ingresos suficientes, según la ley, para mantener a toda la familia. La legislación vigente considera que son ingresos suficientes 481 euros mensuales por cada miembro de la unidad familiar
Despidos de mayores de 50 años
Por otro lado, las empresas con 100 o más trabajadores que hagan despidos colectivos e incluyan a mayores de 50 años tendrán que costear su prestación por desempleo si entre el año anterior al despido y los cuatro años siguientes al mismo encadena dos ejercicios positivos. Según la norma, las aportaciones deberán realizarse cuando exista discriminación por razón de edad en los despidos, es decir, cuando el porcentaje de trabajadores de más de 50 años incluidos en el despido colectivo, sea superior al peso de ese colectivo en la plantilla de la empresa. Además, se introduce una modificación relativa al requisito de obtención de beneficios.
Decreto publicado en el BOE