30 noviembre 2013

El Comité presenta un recurso de reposición en el Juzgado de lo Mercantil de Madrid

Y lo hace porque considerándose el legítimo representante de los trabajadores, tiene que salir al paso de las maniobras de la empresa, a quien no parece faltarle el apoyo de quien ha decidido abandonar la defensa de los intereses de los trabajadores.
Después de dos viajes a Madrid y multitud de gestiones complementarias en las que siempre nos hemos visto apoyados y arropados por nuestra organización, de manera especial por nuestra Secretaria General, hoy podemos deciros, que por decisión unánime del Comité de Empresa, hemos presentado este recurso para que se nos admita como parte en el Concurso de Acreedores de Sniace.

Todos hemos realizado un enorme esfuerzo para poder vencer las dificultades que nos hemos ido encontrando a lo largo de todo este año, y ahora, de acuerdo con nuestros asesores, hemos optado por dar un paso más. El trabajo está hecho, esperemos que el resultado sea positivo, es decir, que se nos permita presentar un administrador concursal que vele por nuestros intereses. Habrá que esperar unos días para conocer la resolución del Juez de lo Mercantil, que es quien tiene la última palabra.

Colgamos el recurso completo, cuya lectura recomendamos, pero de momento adelantamos un resumen del punto sexto, que es una de las bases sobre las que se sustenta.

Actuación fraudulenta de la empresa en relación con la tramitación del concurso.

Si lo que la propiedad de una empresa en dificultades pretende es la continuidad de su actividad, lo más lógico y, en todo caso, lo legalmente establecido obliga, cuando menos, a negociar con la plantilla cuestiones tales como despidos, modificaciones sustanciales de las condiciones laborales, suspensión de contratos, etc... , alcanzando este deber de negociación a los administradores concursales en caso de empresas en concurso.

Por el contrario, la dirección de Sniace, independientemente a su solicitud de concurso de septiembre del presente año, procede tras esta decisión, al despido de la totalidad de las plantillas, incluida la representación legal de los trabajadores, dejando en tierra de nadie a todos ellos, despedidos a todos los efectos, sin capacidad de negociar cualquier tipo de medida de flexibilidad interna (suspensión de contratos) o, incluso externa (despidos), con la administración concursal! correspondiente y, cuidándose muy mucho la empresa de no reconocer en sus balances la deuda correspondiente a indemnizaciones con sus empleados (más de 9 millones de euros), a los efectos de impedir que la trascendencia del concurso y el volumen de su deuda legitimara a la representación legal de los trabajadores para administrar concursalmente la empresa.

¿Puede un Consejo de Administración autorizar despidos cuando ya ha tomado la decisión de presentar un concurso de acreedores o debe dejar esta ingrata tarea y cualquier otra de similar trascendencia a la administración concursal que se nombre? ... Y una vez tomada esta discutible decisión ¿Puede no reconocer el pasivo generado, informando de inmediato al Juzgado de lo Mercantil que las concursadas ya no tienen plantilla y que, repito, se han generado 9,5 millones de pasivo?

Si el art. 28 de la Constitución española establece el derecho fundamental a la libertad sindical y éste, a su vez, incluye el derecho a la negociación colectiva, la iniciativa empresarial despidiendo a todos los trabajadores y a sus representantes legales antes de que los administradores concursales se pongan en contacto con ellos y, además, obviando la contabilización de la deuda que se mantiene con la plantilla a los efectos de impedir que, durante el concurso, consigan acceder a la administración concursal de la empresa, ataca directamente este derecho fundamental.

La actitud de la empresa, a quien llevamos esperando dos semanas para que nos convoque a una reunión, que afirmaba desear, ha llevado al comité a tomar, por unanimidad, la decisión de presentar este recurso para defender los intereses de los trabajadores ante la arbitrariedad de la empresa.
Habernos despedido antes de la presentación del concurso de acreedores, nos deja en una situación de indefensión que no creemos que sea casualidad, dado el nivel de los asesores que se permiten contratar y los recursos que a ello dedican. 
A lo mejor ha sido un error y la empresa no tuvo intención, pero de haber obrado de otra forma, el Juez hubiera tenido en cuenta la representación de los trabajadores a la hora de nombrar a los administradores concursales ya que por el importe de nuestra deuda tenemos derecho a ello. El propio Juez nos lo confirmó cuando nos entrevistamos con él, en nuestro último viaje a Madrid.

A todos aquellos que entienden que con decir amén a todo lo que hace, o dice la empresa, se solucionarán los problemas, les puede padecer arriesgado que nos enfrentemos a ella por este motivo. Hemos de decirles que sí, que asumimos un riesgo, pero “empezaron ellos”. Si la empresa hubiera pensado en sus trabajadores, si hubiera hecho las cosas de otra manera, si hubiera contado con nosotros, si no nos hubiera tenido solo para el trabajo sucio: la situación sería muy distinta, y no hubiéramos teniendo que reclamar ante el juzgado, lo que nos corresponde por derecho. ¿Por qué no quieren que estemos representados en el concurso, mientras dicen lo contario? ¿Será un plan preestablecido o se habrán pasado de frenada? 


El comité pide al juez ser administrador concursal ante las maniobras “fraudulentas” de Sniace para dejar a la plantilla fuera del proceso
 
Fuenta: HoyTorrelavega

El comité de Sniace ha presentado un recurso de reposición para personarse como administrador en el concurso de acreedores, después de que la empresa haya actuado "fraudulentamente" para dejarles fuera del proceso, "ocultando deliberadamente" al Juzgado la deuda de más de 9,5 millones de euros que tiene con la plantilla y provocando así una situación de indefensión a los trabajadores.

En dicho recurso, se subraya que sólo la ocultación de que la empresa adeuda a los trabajadores 9,5 millones de euros en concepto de un paga extraordinaria y la totalidad de las indemnizaciones puede explicar "que no exista la más mínima alusión a la misma en el auto que se recurre", mientras que su existencia se acredita en el informe de gestión del tercer trimestre en el que la propia empresa hablad de "un gasto cercano a los 9 millones de euros, en caso de despido si el ERE en tramitación acaba sin acuerdo".

El recurso de reposición, al que ha tenido acceso HoyTorrelavega, contra el auto del Juzgado de lo Mercantil Nº2 de Madrid en su disposición relativa al nombramiento de los administradores del concurso de acreedores para el Grupo Sniace, se registró el pasado 28 de noviembre. El juez designaba en este auto como administradores a un representante del Banco Sabadell, en nombre de los acreedores, y a un representante de la CNMV.

La dirección de Sniace se reunió el pasado 6 de noviembre con el comité para acercar posturas y pedir su colaboración en el proceso concursal, comprometiendo un inmediato encuentro que no ha llegado a celebrarse. Ante la actitud de la empresa, y una vez conocidas sus actuaciones en la tramitación del proceso para "deliberadamente" excluirles del mismo, el comité ha tomado la decisión de solicitar al juez su nombramiento como administrador concursal, como única forma de garantizar al defensa de los intereses de los trabajadores.

La petición del comité se basa en la mala fe con la que habría actuado Sniace al "huir del marco legal" y ocultar información al juez en la tramitación del concurso, y en el "atropello" de la empresa al derecho fundamental de libertad sindical y de negociación colectiva, para impedir que la administración concursal pudiera tratar con la plantilla la futura viabilidad de la factoría.

El documento incide en que la empresa procede, con posterioridad a la solicitud voluntaria del concurso de acreedores, al despido de la plantilla y su representación legal, "dejando en tierra de nadie a todos ellos, sin capacidad de negociar cualquier tipo de medida de flexibilidad interna (suspensión de contratos) o incluso externa (despidos) con la administración concursal correspondiente".

Del mismo modo, se señala que la empresa "se cuida muy mucho" de no reconocer en sus balances la deuda de más de 9 millones correspondiente a las indemnizaciones a sus empleados, para "impedir que la trascendencia del concurso y el volumen de su deuda legitimara a la representación legal de los trabajadores para administrar concursalmente la empresa".

El recurso presentado por el comité, a través de su representante jurídico, Ricardo González de la Lastra, plantea si "¿puede un consejo de administración autorizar despidos cuando ya ha tomado la decisión de presentar un concurso de acreedores o debe dejar esta ingrata tarea y cualquier otra de similar trascendencia a la administración concursal que se nombre?" o si "¿puede no reconocer el pasivo generado, informando de inmediato al Juzgado de lo Mercantil que las empresas concursadas ya no tienen plantilla y han generado 9,5 millones de pasivo?"

También se destaca que la dirección del Grupo Sniace "ataca directamente el derecho fundamental a la libertad sindical y el derecho a la negociación colectiva", ya que la empresa despide a los trabajadores y a sus representantes legales "antes de que los administradores concursales se pongan en contacto con ellos y, además, obviando la contabilización de la deuda que se mantiene con la plantilla", con el objetivo de "impedir que durante el concurso consigan acceder a la administración concursal de la empresa".

Para argumentar el intento del Grupo Sniace de "huir del marco legal del concurso", el recurso conocido por HoyTorrelavega recoge que la dirección "multicopia una misma carta de despido 533 veces, conteniendo la misma un cúmulo de irregularidades directamente proporcional a la extensión de las justificaciones del despido", y comunica los despidos antes de cuantificar la indemnización y obligando a una demanda para que el juez las fije con exactitud.

Todo ello, cuando la empresa, "en la propia comunicación del despido remite a los despedidos al FOGASA y a la administración concursal para el cobro de sus créditos salariales".

Para los recurrentes, "parece imposible la pretensión empresarial de un proceso concursal de continuidad actuando tan grosera y fraudulentamente". Así, consideran que la consecuencia jurídica debe ser "la aplicación de la norma que se ha tratado de eludir y que prioriza a la representación legal de los trabajadores para la designación de un segundo administrador concursal".

El auto recoge además que, desconociendo la documentación que la empresa pueda haber presentado en su solicitud de concurso voluntario, "lo cierto es que la futura viabilidad de todo el grupo Sniace no dependen del despido de la totalidad de sus empleados", sino de la solución a sus "graves problemas financieros (encauzados a través del concurso de acreedores), industriales (sobre los que el Gobierno de España y de Cantabria se han comprometido a colaborar) y urbanísticos", en los que el Ayuntamiento de Torrelavega "tiene mucho que decir".

Con todo ello se valora que para la futura viabilidad de Sniace es imprescindible la colaboración de los trabajadores, la dirección, "la actual o la que surja tras el concurso", y de las administraciones públicas, teniendo en cuenta los públicos ofrecimientos de colaboración tanto del Ayuntamiento de Torrelavega como del Gobierno de Cantabria, "aunque esa no parecer ser la actual opinión" de la empresa.

Además de los argumentos legales, jurídicos y empresariales, el recurso de reposición dedica un punto a la "especial trascendencia" del concurso de acreedores de Sniace, tanto por el número de trabajadores afectados, 533, como por la repercusión de la empresa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.