El problema empezó a principios de año, afectando entonces a muchos trabajadores. No solo porque no dispusieran del correo electrónico, sino porque los compañeros solicitaban unos terminales de ordenador con una impresora, para que todo el que no tendría internet o simplemente deseara imprimir su nómina en papel, lo pudiera hacer mediante una que facilitara la empresa. Pasaban los meses y no era simplemente que la empresa pidiera el correo, se presionaba para conseguirlo, negándose la empresa a entregarla en papel, aunque se reclamase por parte del afectado. Según la empresa, no lo hacía por falta de personal, cerrándose a cualquier negociación con los sindicatos.
El 2 de marzo de 2018, UGT y en nombre del Comité, procedió a cursar una denuncia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Cantabria. Con el planteamiento de la no entrega de la nómina en soporte de papel. Como veréis en los motivos, no nos oponíamos a la entrega telemática, si no que reclamábamos que se hiciera también en papel y se facilitará su entrega en las diferentes fábricas. Y esta posición la conocía la empresa. Pues tenemos que deciros que después de 6 MESES, por fin nos a contestado la Inspección de Trabajo.
Hay que hacer una puntualización previa, antes de seguir con la resolución de la Inspección y es que la representación de los trabajadores no fue llamada a ningún tipo de reunión en la inspección de Trabajo. No vaya a ser, que el miembro de un sindicato que últimamente tiene dudas con las reuniones, le genere alguna más.
Entrando en la resolución, sorprende lo dicho en la comparecencia del Sr. Tristán Martínez, ante la Inspección de Trabajo del 13 de julio de 2018. Pero esto también explica que les quedara tan chunga la mencionada resolución, ya que dieron por buenas todas las argucias del Director de RR. HH, por no decir otra cosa. Insistimos, sin escucharnos a nosotros, ante las más que evidente contradicción, entre Empresa y Comité. Ya que la empresa aseguraba que se lo facilitaba en papel a todo el mundo que lo solicitaba y nosotros que no.
Lo que se dijo por parte de la empresa, en esa comparecencia, veréis que tiene tela: “que la dirección de correo que cada trabajador ha facilitado a la empresa, lo hizo voluntariamente” “para lo que la empresa adjunta el listado de las direcciones de e-mail y el modelo de solicitud para pedirlo”. Además, y aquí es donde viene lo mejor de lo que dijo el Sr. Tristán: “No obstante, en los supuestos en los que la empresa no conoce la dirección de e-mail de algún trabajador, bien por carecer de correo, bien por no habérselo comunicado a la empresa, dicho trabajador recibe su nómina en soporte de papel, en las instalaciones de la empresa”.
Hombre Sr. Tristán, algo no le debe dejar ver la realidad, será ahora cuando la entregan, por cierto, cuando ya quedan muy pocos trabajadores por recibirla por correo y han levantado la medida de presión impuesta. Los trabajadores después de aguantar meses sin ellas, con los problemas con los pagos y, por tanto, siendo necesarias para poder comprobar porque este mes la nómina no estaba bien. No nos dejaron muchas salidas. Además, seis meses esperando a la Inspección, es desesperante y llegas a olvidar que un día presentaste la denuncia.
Hay que hacer una puntualización previa, antes de seguir con la resolución de la Inspección y es que la representación de los trabajadores no fue llamada a ningún tipo de reunión en la inspección de Trabajo. No vaya a ser, que el miembro de un sindicato que últimamente tiene dudas con las reuniones, le genere alguna más.
Entrando en la resolución, sorprende lo dicho en la comparecencia del Sr. Tristán Martínez, ante la Inspección de Trabajo del 13 de julio de 2018. Pero esto también explica que les quedara tan chunga la mencionada resolución, ya que dieron por buenas todas las argucias del Director de RR. HH, por no decir otra cosa. Insistimos, sin escucharnos a nosotros, ante las más que evidente contradicción, entre Empresa y Comité. Ya que la empresa aseguraba que se lo facilitaba en papel a todo el mundo que lo solicitaba y nosotros que no.
Lo que se dijo por parte de la empresa, en esa comparecencia, veréis que tiene tela: “que la dirección de correo que cada trabajador ha facilitado a la empresa, lo hizo voluntariamente” “para lo que la empresa adjunta el listado de las direcciones de e-mail y el modelo de solicitud para pedirlo”. Además, y aquí es donde viene lo mejor de lo que dijo el Sr. Tristán: “No obstante, en los supuestos en los que la empresa no conoce la dirección de e-mail de algún trabajador, bien por carecer de correo, bien por no habérselo comunicado a la empresa, dicho trabajador recibe su nómina en soporte de papel, en las instalaciones de la empresa”.
Hombre Sr. Tristán, algo no le debe dejar ver la realidad, será ahora cuando la entregan, por cierto, cuando ya quedan muy pocos trabajadores por recibirla por correo y han levantado la medida de presión impuesta. Los trabajadores después de aguantar meses sin ellas, con los problemas con los pagos y, por tanto, siendo necesarias para poder comprobar porque este mes la nómina no estaba bien. No nos dejaron muchas salidas. Además, seis meses esperando a la Inspección, es desesperante y llegas a olvidar que un día presentaste la denuncia.
Pero sigamos, la Inspección de Trabajo en su escrito, nos cita el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley del Estatuto de los trabajadores, que es en el que se basan para decir que no tenemos razón y nos dicen lo siguiente: “La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo. El recibo de salarios se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan ". Dicho precepto establece la obligación de la empresa de entregar a sus trabajadores el recibo de salarios, según modelo oficial, pero no exige forma o medio alguno de entrega.
Nos recuerdan que en dicho sentido se ha pronunciado el Tribunal Supremo, en Sentencia 5602/2016 de 1 de diciembre de 2016 al indicar: “Se exige la entrega al trabajador de recibo individual justificativo del pago del salario, en el modelo aprobado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, actualmente Ministerio de Empleo y Seguridad Social, pero no se establece el soporte en el que ha de entregarse dicho recibo.” Y añade el Alto Tribunal que: “La entrega del recibo en soporte informático cumple la finalidad de la entrega al trabajador de copia del recibo de salarios que, tal y como consta en la exposición de motivos de la Orden de 27 de diciembre de 1994, es garantizar la constancia de la percepción por el trabajador de las cantidades liquidadas y la debida transparencia en el conocimiento por el mismo de los diferentes conceptos de abono y descuento que conforman tal liquidación".
En fin, que no tenemos razón y toca acatarlo, pero no sin antes insistir que no pedíamos que se declarase ilegal entregarlas por correo, sino que también se facilitaran en papel en las diferentes fábricas, como bien saben los trabajadores. Tiene guasa lo voluntario, que le pregunten a los afectados que opinan… Nos temenos que VOLUNTARIOS, va ser que tampoco es verdad, Sr. Tristán.
Últimamente compañeros, hay que tener un cuidado con las manifestaciones de los representantes de la empresa, cuando está por medio los diferentes organismos laborales. Tienen una percepción de los hechos muy peculiar, que genera poquísima confianza en la peña.
Por eso hacemos un llamamiento a todos los trabajadores, incluidos los jubilados, para que nos facilitéis fotocopias de boletines de retribución que tengáis, de antes del cierre de la fábrica. Y lo mismo con nóminas del personal de la Administrativa, que sean de periodos de baja de enfermedad o accidente, también de antes de la parada de la fábrica. Es indiferente los años que tengan de antigüedad, siempre que sean de antes del cierre, lo necesitamos para los próximos conflictos con la empresa. Nos las hacéis llegar a la Secretaria del Comité.