Pero antes de pasar a esto, deciros que ya finalizó la segunda fase de la liquidación de Sniace y en esta ocasión, no habido ninguna oferta por las fábricas, que pudiera hacer vislumbrar que alguna de ellas podría retomar su proceso industrial. Solo se han presentado por diversas partes de la maquinaria. Por tanto, lo próximo es ver que se comunica el inicio de la tercera fase, donde se subastará todo lo que quede del patrimonio de Sniace, al mejor postor. Y ahora sí, libres de esas cargas de los Bancos y la Administración Pública, que tanto han lastrado este proceso de venta.
ALEGACIONES DE LOS ADMINISTRADORES
En el escrito presentado para oponerse a las pretensiones de Ence en el Juzgado de lo Mercantil, por la adjudicación de la unidad forestal a la empresa ligada a Torras. Se basa en varios puntos, además de que actualmente no resulta posible analizar dicha oferta, por cuanto el plazo de presentación de ofertas, según lo establecido en el Plan de Liquidación de SNIACE ya ha expirado. Como consta en el Plan de Liquidación presentado por la Administración Concursal de SNIACE. El plazo de recepción de ofertas era de 6 meses a partir de la firmeza del Auto que aprueba el Plan de Liquidación Conjunto. Tras su correspondiente publicidad en los términos establecidos en el Plan de Liquidación, donde se indican los medios a través de los cuales se iba a proceder a dar publicidad al Auto a fin de ponerlo en conocimiento de los posibles ofertantes.
En concreto, la publicidad se realizaría a través de:- Una publicación en dos periódicos de tirada nacional y en el diario local de la provincia y online.
- Publicación en el Registro Público concursal.
- Mediante correos electrónicos dirigidos a empresas especializadas del sector y/o acreedores o clientes de las concursadas.
- Contacto con potenciales interesados mediante acceso a DATA ROOM.
Pues bien, los Administradores insisten, en que efectivamente esta fue la forma de proceder tras el dictado del Auto en fecha 25 de mayo de 2021, que aprobaba el Plan de liquidación presentado por la Administración Concursal.
Nota nuestra: El anuncio en la prensa local, se publicó en el Diario Montañés y lo reproducimos en el artículo anterior.
En el escrito se dice, que con en fecha 12 de mayo de 2022, habiendo expirado sobradamente el plazo para recibir las pertinentes ofertas, y sin haber tenido la Administración Concursal de SNIACE noticia alguna sobre la oferta de la mercantil ENCE, se presentó escrito relacionando las ofertas recibidas dentro del plazo indicado en el Plan de Liquidación, entre las cuales se encontraban la oferta de I.B.S. CAPITAL AMBIENTAL S.L. (en adelante I.B.S. Capital), la oferta de GLOBALISTE, S.L. y, por último la oferta de ALIER S.A.
En consecuencia, no cabría por tanto analizar la oferta realizada por la mercantil ENCE en fecha 20 de junio de 2022 puesto que dicha oferta se realizó fuera del plazo expresamente concedido para ello.
Además, debe tenerse en cuenta que, SNIACE se encuentra en fase de liquidación desde hace ya varios años, en concreto, desde el dictado del Auto de fecha 6 de marzo de 2020. Liquidación que, como es evidente, ya se ha dilatado excesivamente en el tiempo debido a la complejidad técnica del presente concurso.
Aquí nosotros queremos hacer un inciso, para recordar que en esta liquidación ha habido varios recursos al Juzgado, de las diferentes partes. Que también han contribuido al supuesto retraso en la liquidación, que a veces se aduce. Recursos que en su mayoría han decaído solos o se han retirado, como hizo el Ayuntamiento de Torrelavega, pero que introdujeron un retraso en el proceso de meses. Que venía a unirse al proveniente de las consecuencias del COVID y los propios del proceso.
Ahora os detallaremos la segunda parte del escrito de alegaciones que se ha presentado. Donde se viene a explicar que la supuesta desinformación, no era tal y que la oferta estaba condicionada por algunas pretensiones extras de ENCE. Que, según los Administradores, no se le podía conceder, porque incluso podían disminuir la oferta inicial de ENCE, de los 9.100.000 €. Lógicamente no somos el Juez de lo Mercantil, pero esta segunda parte se nos antoja que no va ser baladí, a la hora de tomar la decisión, sobre la adjudicación de la Unidad Forestal.
Debemos recordar que el Banco Santander también había presentado un escrito, recordando al Juzgado las cantidades que le correspondía cobrar por la venta. Así que ya había alguien pendiente de que estas cantidades no se rebajaran.
LOS CONDICIONANTES ESTABLECIDAS EN LA OFERTA DE ENCE
ENCE decía en su escrito, que la oferta no era definitiva, “hasta que en el plazo máximo de dos meses se le facilite por la Administración Concursal la información actualizada acerca de los activos de SNIACE”. Esta pretensión para los Administradores, supondría a todos los efectos una demora adicional innecesaria en la fase de liquidación cuando SNIACE ya cuenta a día de hoy con las ofertas firmes que han sido detalladas con anterioridad. Otra circunstancia que preocupaba especialmente a Sniace o Administradores, como decíamos con anterioridad, es que la oferta realizada por ENCE, contiene diversas condiciones esenciales o extras, que en palabras de la propia ofertante: “PODRÍAN hacer decaer la oferta”. Pese a que a priori la misma sea la oferta de mayor importe, de las recibidas.
En primer lugar, se encuentra dispuesta una condición para el caso de que no fuera posible la subrogación por ENCE en la posición de SNIACE en los consorcios incluidos en el Perímetro de la Actividad Forestal, indicándose, además, que la imposibilidad de subrogarse en la totalidad de los mismos haría decaer la oferta: “En el caso de que la subrogación solo fuera posible en una parte de los consorcios la Oferta podrá ser revisada para ajustarla en atención al impacto que la limitación en las subrogaciones lleve aparejada en la valoración de los activos. La imposibilidad de subrogación en la totalidad de los consorcios haría decaer la Oferta”.
A continuación, en el siguiente párrafo de la oferta se establece otra condición esencial en relación al levantamiento de los créditos con privilegio especial, así como la cancelación de las hipotecas existentes en garantía de los mismos conforme al siguiente tenor: “Es condición esencial el levantamiento de los créditos con privilegio especial sobre el patrimonio y la expedición de mandamiento de cancelación de hipotecas existentes en garantía de los citados créditos en el momento de la formalización de la compraventa, en caso contrario la Oferta decaerá por causa no imputable a ENCE”.
Condición ésta que actualmente SNIACE no puede cumplir por cuanto no resulta posible realizar la venta libre de cargas y gravámenes tal y como ya puso de manifiesto la Administración Concursal en el escrito en el cual se detallaban las distintas ofertas recibidas.
En tercer lugar, y pese a que según se ha indicado con anterioridad la oferta de ENCE es la de mayor importe (9.100.000 euros), este precio también se encuentra condicionado en la propia oferta alegando para ello la ofertante, que la información en base a la cual se realizó la oferta debe ser actualizada puesto que se realizó con información y documentación del año 2020: “Existe una duda razonable con relación a la falta de actualización de dicha información/documentación que, sin embargo, ha sido esencial en la elaboración de la Oferta, de manera que si la citada información estuviera desactualizada, ENCE no ha podido considerar en su Oferta: (i) el menor valor de los activos, muy especialmente el correspondiente al Inmovilizado Material, por la reducción del inventario de madera en pie por haber sido objeto de su corta y posterior venta, y/o (ii) el incremento del valor de los activos, por ejemplo y entre otros, la ejecución de nuevas plantaciones u otras labores silvícolas.
Por este motivo, ENCE considera esencial disponer de la información actualizada de los activos forestales para valorar si es necesario ajustar la Oferta atendiendo a una menor o mayor valoración de los activos. Esta revisión podría dar lugar al ajuste de la cifra definitiva a satisfacer”.
Por último, también se indica, de nuevo, al final de la oferta que el precio ofertado se encuentra condicionado en función de los datos actualizados que facilite a la ofertante la Administración Concursal, en los siguientes términos: “La Oferta económica (en adelante, el Precio) para la adquisición de la totalidad de los bienes y derechos incluidos en el denominado “Perímetro de la Actividad Forestal-SNIACE” en el Plan de Liquidación y que se concreta en su Anexo 3, asciende a la cantidad total de NUEVE MILLONES CIEN MIL EUROS (9.100.000 €), cantidad que podrá ajustarse en función de los datos actualizados que facilite la Administración Concursal según lo solicitado en el punto III anterior.
Por ello, a la vista de todas las condiciones contenidas en la oferta de ENCE, es evidente que ésta no resultaría la más favorable y que, además, la misma pondría en riesgo la oferta de I.B.S. Capital en relación con el perímetro de actividad forestal de SNIACE que la Administración Concursal consideró favorable para los intereses del concurso. Los administradores solicitan, que no se tenga la oferta realizada por la mercantil ENCE como favorable y, en consecuencia, se dicte Auto de adjudicación de perímetro forestal de SNIACE a favor de I.B.S. CAPITAL AMBIENTAL S.L. (Grupo que también representa a Torras).
Solo nos queda decir sobre este asunto, que habrá que esperar a la decisión del Juzgado de lo Mercantil. Y si esta es desfavorable a los intereses de ENCE, como parece que puede suceder. Que actitud tomará ENCE y si recurrirá esta decisión a instancias superiores. Y de qué manera se podría ver afecta la adjudicación del paquete de forestal.