09 agosto 2013

En Madrid ya se habla del ERE de extinción

Declaración en comisaría del Secretario del Comité.

En el día de hoy hemos recibido una comunicación de los compañeros de Madrid en la que se les comunica la próxima presentación de un nuevo expediente, que dice lo siguiente : “Por medio de la presente carta, la empresa pone en su conocimiento que va a iniciar la tramitación legal de un expediente de reestructuración de empleo de efectos extintivos, amparado en causas económicas, organizativas y productivas, de conformidad con el artículo 51 ET, que afecta al Grupo laboral de Empresas SNIACE, concretamente a las tres empresas de dicho grupo que comparten las notas de grupo de empresas en sentido jurídico laboral, esto es, SNIACE, S.A., VISCOCEL, S.L., CELLTECH, S.L.”. También les informan de que “tras la Sentencia de Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de fecha 21 de noviembre de 2012, parece claro que no existe obligación de la Empresa de designar comisiones ad hoc en aquellos centros carentes de representación legal siempre que exista al menos un centro con dicha representación, como es el caso. Sin perjuicio además de que de facto, como acabamos de indicar, consideramos que el Comité de Torrelavega ha venido actuando desde siempre como un auténtico Comité de Grupo intercentros (art. 26.2 RO 1483/2012)”.

Como recordareis, en la maratoniana reunión celebrada el pasado 24 de julio, se discutió ampliamente el texto del acuerdo para la retirada del famoso ERE de los 364 despidos, llegándose finalmente a un acuerdo en la redacción que la empresa quería introducir, incluyéndolo en el preámbulo, bajo el título Consideraciones, y quedando redactado de la siguiente forma:

” Ese último esfuerzo común de las partes negociadoras consiste en otorgarse un plazo de 2 meses para que los antedichos Gobiernos cumplan los compromisos adquiridos y consistentes en: 

• Modificación de los parámetros de la Autorización Ambiental Integrada.

• Inclusión de las turbinas de gas en el régimen económico primado de modo que, la situación económica derivada de esa inclusión, sea al menos equivalente a la que se derivaría de la inclusión de una de ellas en el anterior Régimen Económico Especial a precio de tarifa. 

• Adecuación del canon de saneamiento en las condiciones más favorable para la Empresa. 

• Aplicación del tipo impositivo reducido de 0,15 euros por gigajulio, frente a la aplicación actual de 0,65 euros por gigajulio, para el gas consumido /n las aplicaciones industriales en cogeneración. 

A modo de recapitulación, conviene recordar que ambas partas negociadoras ya prestaron su primer voto de confianza cuando a finales de 2012 los Gobiernos responsables de la viabilidad del Grupo habían mostrado su preocupación por la situación de la compañía asumiendo un relevante papel de colaborador, mediador e impulsor de iniciativas y actuaciones que resultaban inalcanzables para la Empresa.

Fue la principal razón por la cual se llevó a cabo un Expediente de Regulación Temporal de empleo en el Grupo. Pese a ello, la confianza mostrada no obtuvo respuesta alguna, lo que supuso un empeoramiento de la situación del Grupo, y la consideración inevitable de que esos obstáculos a su viabilidad, unida a la crisis económica, cobraban la consideración de problemas estructurales y no meramente coyunturales.

Es cierto también que, como fruto de esa falta de resolución por parte de las Autoridades competentes, y de ese empeoramiento grave y generalizado en el Grupo, la empresa no tuvo más remedio que adoptar la decisión de instar el presente expediente de regulación de empleo, afectante a 364 trabajadores, para los que la única medida viable a juicio de la Empresa era la extinción de su contrato de trabajo indemnizada con 20 días de salario por año de servicio.

La representación empresarial entiende este expediente de extinción sustituible por uno de suspensión de contratos durante dos meses con el único objetivo de verificar si se materializan los compromisos gubernativos que permitirían la plena actividad del Grupo. Sin embargo, y aún en el supuesto de que todos esos compromisos se verificasen en el plazo de dos meses de suspensión, sería imprescindible acometer el excedente de plantilla existente y las medidas de reducción del coste salarial que resolviese el impacto negativo en la cuenta de resultados generada por la reforma energética recientemente aprobada. 

La empresa quiere dejar clara constancia en este acuerdo de que, la necesidad de reducción de plantilla para el Grupo es una cuestión ineludible e indiscutible, absolutamente necesaria para cualquier viabilidad, y ello, con independencia del resultado de las actuaciones Administrativas y Gubernamentales que se produzcan en el periodo de 2 meses de suspensión de contratos que se pacta, dando por sentado que, en el mejor de los escenarios previsibles, el excedente de plantilla es una realidad estructural como lo es de forma inequívoca e ineludible efectuar ajustes en el coste salarial.

En consecuencia con lo anterior, la empresa manifiesta de forma contundente que al objeto de cumplir con los plazos legalmente preceptivos, 30 días antes de la finalización del expediente de suspensión contratos de toda la plantilla que se pacta en este documento, procederá de forma preventiva, por si no se pudiese materializar los compromisos referidos con anterioridad, a la presentación de oportuno expediente de extinción de contratos”. 

Como veis, en Madrid los acontecimientos van por delante de lo que ocurre en Torrelavega, pero solo eso, van por delante, suponemos que en los próximos días se presentará también aquí.
La pretensión de los compañeros de Madrid, es que les representemos, en base a la nueva vuelta de tuerca que ha dado el gobierno del PP a la reforma laboral con el Real Decreto-Ley 11/2013, de 2 de agosto, que modifica distintos preceptos del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que regulan la constitución de las comisiones negociadoras y los sujetos legitimados para actuar, en representación de los trabajadores, como interlocutores ante la dirección de la empresa durante el periodo de consultas, cuando en su capítulo IV dice: “En todos estos procedimientos se establece que la consulta se llevará a cabo en una única comisión negociadora, si bien en el caso de ser varios los centros de trabajo afectados, quedará circunscrita a los centros afectados por el procedimiento. Con esta modificación, desaparece la posibilidad de que la consulta se realice separadamente por centros de trabajo, opción actualmente prevista en el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada. En la nueva regulación, la comisión representativa de los trabajadores debe quedar constituida antes del inicio del periodo de consultas, previéndose expresamente que la falta de constitución de tal comisión no impide la apertura ni el transcurso del periodo de consultas”. 

Como información adicional, el Secretario del Comité de Empresa ha sido citado a declarar el próximo lunes día 12, a las 18 horas, en la comisaria de La Llama. El motivo parece ser una agresión con daños a un vehículo, de los que no tenemos constancia que se hayan producido. Parece ser que los hacen coincidir con uno de los días en que se estaban celebrando las negociaciones para la retirada de los 364 despidos.

Compañeros no vamos a dejarnos amedrentar, vamos a seguir acudiendo a las movilizaciones en defensa de los puestos de trabajo de Sniace.