Este Decreto modifica partes importantes de. Estatuto de los Trabajadores en apartados de:
• La adopción de medidas colectivas de movilidad geográfica.
• Modificación sustancial de condiciones de trabajo.
• Procedimientos de suspensión de contratos o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción de despido colectivo y de inaplicación de condiciones de trabajo previstas en convenios colectivos.
• Así como la Ley Concursal o la Ley reguladora de la Jurisdicción Social.
Estas modificaciones tienen efectos en los periodos de consulta, constitución de la comisión negociadora, quienes tienen ocasión de participar por los trabajadores/as, etc.
Además, en el supuesto de despido colectivo, se modifica la redacción del artículo 51 en lo referido a la información que debe facilitar la empresa, con la finalidad de mejorar la seguridad jurídica en la delimitación de los supuestos de declaración de nulidad del despido colectivo por falta de entrega de la documentación preceptiva.