05 agosto 2013

La Delegación del Gobierno, prohíben la concentración frente al palco de autoridades en la Gala Floral

Esta Delegación del Gobierno, toma conocimiento de la citada reunión, y ACUERDA conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica 9/1983, de 13 de julio, reguladora del derecho de reunión y al artículo 23.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, LIMITAR el lugar de celebración de la concentración en el siguiente sentido: No podrán ocupar el lugar situado en la confluencia de las calles Avenida de España y Marqués de Santillana, no alcanzando la citada limitación a la Avenida de España. 

El motivo de la limitación es, que se considera, teniendo en .cuenta informe de la Jefatura Superior de Policía de Cantabria y del Ayuntamiento de Torrelavega, que "existen rezones fundadas de que puedan producirse alteraciones de orden público, con peligro para personas o bienes", ya que la citada concentración coincide plenamente en día, horario y lugar con la GALA FLORAL, resultando que la calle Marqués de Santillana es la ruta de evacuación que figura establecida en los planes de emergencia del Ayuntamiento y será instalado además en un hospital de campana cedido por el Gobierno.

Por lo expuesto, una concentración en el lugar comunicado, impedirla las salidas de emergencia, vía de evacuación y la posible llegada o salida de ambulancias y vehículos de emergencia, ante la imposibilidad de que la autoridad gubernativa habilite vías alternativas de circulación.